24.12.2014 Views

Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

Convenio ANGED 2009-2012.pdf - Rojo y Negro

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, en la<br />

planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada<br />

con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y<br />

salud de los trabajadores en el trabajo se acuerda la constitución de una<br />

comisión sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo, integrada por la<br />

organizaciones firmantes del convenio, cuya composición será paritaria y<br />

adoptará sus propias normas de funcionamiento interno, asumiendo las<br />

competencias y facultades de consulta y participación en las materias<br />

relacionadas con la política de Salud Laboral en el Sector para Delegados y<br />

Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, contempladas en el<br />

Capítulo V, artículos 36 a 39, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.<br />

La Comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo soliciten algunas de<br />

las partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los<br />

asuntos que se traten.<br />

Tendrá como competencias:<br />

ο Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector.<br />

ο Formulación de planes sectoriales de prevención.<br />

ο Evaluación y seguimiento de la aplicación de la normativa.<br />

ο Promoción de la Seguridad y Salud en el sector.<br />

ο Impulsar campañas formativas sobre Prevención de Riesgos.<br />

ο Emitir informes a requerimiento de las partes a cerca de las cuestiones<br />

que planteen el correcto y adecuado tratamiento de la Seguridad y Salud en<br />

el sector.<br />

ο Estudiar los datos de absentismo en el sector y proponer medidas que<br />

contribuyan a su reducción, incluso con tratamientos específicos sobre los<br />

complementos que se abonan en la actualidad.<br />

ο Vigilar que los Comités Intercentros conozcan con carácter previo la<br />

asignación de las Mutuas gestoras de las contingencias.<br />

ο Todas aquellas que puedan asumir por la aplicación por la Ley de<br />

Prevención de Riesgos Laborales.<br />

Artículo 52: Seguridad y salud a nivel de empresa.-<br />

El Comité Intercentros, en los casos en los que esté prevista su constitución de<br />

conformidad con el contenido del presente <strong>Convenio</strong>, sin perjuicio de las<br />

competencias del comité de seguridad y salud de cada centro, podrá asumir<br />

funciones en esta materia cuando concurran situaciones similares que afecten<br />

a más de un centro de trabajo.<br />

Artículo 53º: Incapacidad Temporal.-<br />

En los supuestos de baja por I.T., los trabajadores percibirán un complemento<br />

sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del<br />

Salario Base de Grupo.<br />

48

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!