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Prevención - manual de grúas - TCM-UGT

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CAPÍTULO 03<br />

Propuesta Metodológica<br />

52<br />

Para la coordinación <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s empresariales en una obra <strong>de</strong><br />

construcción, será <strong>de</strong> aplicación el Real Decreto 1627/1997, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong><br />

octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas <strong>de</strong> seguridad<br />

y salud en las obras <strong>de</strong> construcción, y que establece en su artículo<br />

9, la obligación <strong>de</strong>l coordinador <strong>de</strong> seguridad y salud <strong>de</strong> la Coordinación<br />

<strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s Empresariales prevista en el artículo 24 <strong>de</strong> la<br />

Ley <strong>de</strong> Prevención.<br />

En los trabajos en los que una empresa contrate una grúa móvil autopropulsada<br />

para activida<strong>de</strong>s que no están relacionadas con las obras<br />

<strong>de</strong> construcción, se aplicará lo dispuesto por el presente RD 171/2004,<br />

sobre Coordinación <strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s.<br />

En la actividad que realizan las grúas, la empresa gruista es normalmente<br />

la empresa concurrente o contratada, este RD establece tanto<br />

para la empresa principal como para la empresa contratada, los siguientes<br />

medios <strong>de</strong> coordinación:<br />

Con respecto a la información:<br />

•Seguir las instrucciones y aten<strong>de</strong>r a la información recibida <strong>de</strong>l empresario<br />

titular en la evaluación <strong>de</strong> riesgos y en la planificación <strong>de</strong> la<br />

actividad preventiva <strong>de</strong> la empresa concurrente.<br />

•Entregar la información sobre los riesgos <strong>de</strong>l centro a los trabajadores<br />

dada por el empresario titular.<br />

•Coordinar las medidas preventivas para la prevención <strong>de</strong> los riesgos<br />

<strong>de</strong>l centro (propiedad <strong>de</strong>l titular) con las medidas establecidas para<br />

los puestos y equipos <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong> grúas.<br />

•Trasmitir la información sobre las medidas <strong>de</strong> actuación en caso <strong>de</strong><br />

emergencias recibida por el empresario titular a los trabajadores <strong>de</strong><br />

la empresa concurrente.<br />

Con respecto a las instrucciones:<br />

•Evaluar riesgos propios según la información recibida por el empresario<br />

titular <strong>de</strong> los riesgos <strong>de</strong>l centro y las medidas <strong>de</strong> emergencia,<br />

valorando si los riesgos pue<strong>de</strong>n incrementarse con nuestra actividad.<br />

•Cumplir con todas las instrucciones <strong>de</strong>l empresario titular por parte<br />

<strong>de</strong> todas las <strong>de</strong>más empresas y trabajadores autónomos que <strong>de</strong>sarrollen<br />

actividad en el centro <strong>de</strong> trabajo, exista o no relación jurídica con<br />

el empresario titular.<br />

•Trasmitir las instrucciones dadas por el empresario titular al principio<br />

<strong>de</strong> la actividad o cuando se produzcan cambios en los riesgos<br />

existentes.<br />

Convenio Colectivo Estatal<br />

Si bien, ya existían en el sector Convenios Colectivos <strong>de</strong> naturaleza<br />

provincial, el día 1 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong>l año 2006, entró en vigor el primer<br />

Convenio colectivo estatal <strong>de</strong> Grúas Móviles Autopropulsadas, cuyo<br />

ámbito <strong>de</strong> aplicación se circunscribe a las empresas que se <strong>de</strong>dican<br />

principalmente a la actividad <strong>de</strong> alquiler <strong>de</strong> grúas móviles autopropulsadas,<br />

en virtud <strong>de</strong> lo establecido en el RD 837/2003, <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> Junio,<br />

que aprueba el nuevo texto modificado y refundido <strong>de</strong> la Instrucción<br />

Técnica Complementaria “MIE-AEM-4”.<br />

En el capítulo X <strong>de</strong>l Convenio Colectivo Estatal se regula la salud laboral<br />

en el sector, concretamente en los artículos 64 y 65, que vienen a<br />

ser una transposición <strong>de</strong> los establecido en la Ley 31/1995, sobre Prevención<br />

<strong>de</strong> Riesgos Laborales:<br />

Artículo 64. Seguridad y salud laboral. Los trabajadores afectados<br />

por el presente Convenio, tienen <strong>de</strong>recho a que la prestación <strong>de</strong> sus<br />

servicios en los diversos centros <strong>de</strong> trabajo y establecimientos <strong>de</strong><br />

las empresas <strong>de</strong>l sector se adapte a las medidas y normas que, con<br />

carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong><br />

Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales y los diversos Reglamentos que la<br />

<strong>de</strong>sarrollan. (…)<br />

Establece la obligación <strong>de</strong> adoptar cuántas medidas sean necesarias,<br />

mediante la realización <strong>de</strong> una evaluación inicial <strong>de</strong> riesgos en los mismos<br />

términos que lo expresa la Ley <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales.<br />

Artículo 65. Vigilancia <strong>de</strong> la salud. Las empresas gestionarán con la<br />

Entidad Colaboradora un calendario regular <strong>de</strong> revisiones médicas<br />

anuales <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en la legislación vigente.<br />

Los trabajadores que sean <strong>de</strong>clarados con incapacidad permanente<br />

parcial o lesiones permanentes, serán recolocados en función <strong>de</strong> sus<br />

minusvalías, manteniéndoles la retribución <strong>de</strong>l puesto <strong>de</strong> trabajo que<br />

pase a <strong>de</strong>sempeñar.”<br />

Todas las consi<strong>de</strong>raciones que estipula el Convenio Colectivo son obligaciones<br />

establecidas por la Ley, y adicionalmente indica la realización<br />

<strong>de</strong> reconocimientos médicos específicos anuales, plazo que no<br />

concreta la legislación preventiva.<br />

53

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