El Comercio Justo y la ONGD. - eFaber
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EL COMERCIO JUSTO Y LAS <strong>ONGD</strong> - CECJ<br />
- Se dedican a canalizar recursos hacía países del Sur mediante <strong>la</strong> realización de proyectos<br />
de desarrollo. En el Norte, realizan campañas de sensibilización de <strong>la</strong> opinión pública,<br />
educación para el desarrollo, así como de presión y denuncia ante los gobiernos.<br />
- Se nutren de recursos económicos aportados por donaciones privadas y/o subvenciones<br />
públicas, así como del trabajo voluntario de sus co<strong>la</strong>boradores/as.<br />
- Son entidades independientes de los gobiernos y tienen autonomía institucional y decisoria.<br />
Otros autores cuestionan que este modelo se ajuste a <strong>la</strong>s características reales de <strong>la</strong>s <strong>ONGD</strong> y<br />
añaden algunos otros rasgos complementarios como: <strong>la</strong> juventud del fenómeno, su extraordinaria<br />
fragmentación y atomización, <strong>la</strong> dependencia institucional, una significativa fragilidad<br />
organizativa, <strong>la</strong> dependencia económica del Estado y <strong>la</strong> disponibilidad de un espacio mediático<br />
muy alto (Gómez, 2005:29).<br />
Para unos <strong>la</strong>s <strong>ONGD</strong> representan nuevas formas emergentes de los movimientos sociales y<br />
para otros constituyen grupos de presión con intereses particu<strong>la</strong>res; para unos son organizaciones<br />
transformadoras y alternativas y para otros constituyen empresas o gestoras de recursos<br />
sociales. Sea como sea, parecen presentarse como <strong>la</strong> expresión de <strong>la</strong> solidaridad del tejido<br />
social. En general, podríamos decir que el común denominador que sirve para definir el espacio<br />
social de <strong>la</strong>s <strong>ONGD</strong> residiría en que <strong>la</strong> solidaridad constituye el valor o <strong>la</strong> referencia central<br />
y, en que <strong>la</strong> lógica de su acción difiere tanto de lo estatal como de lo mercantil (García,<br />
2000:60).<br />
2.3. Personalidad jurídica<br />
Las dos principales formas jurídicas que adoptan <strong>la</strong>s <strong>ONGD</strong> en Estado español son <strong>la</strong> asociación<br />
y <strong>la</strong> fundación.<br />
ASOCIACIONES<br />
Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad<br />
colectiva de una forma estable. Están organizadas democráticamente, no tienen ánimo de<br />
lucro y son independientes, al menos formalmente, del Estado, de los partidos políticos y de <strong>la</strong>s<br />
empresas. Están regu<strong>la</strong>das por <strong>la</strong> Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de<br />
Asociación.<br />
Podemos distinguir entre asociaciones y federaciones o coordinadoras, que serían <strong>la</strong>s entidades<br />
formadas por <strong>la</strong> agrupación de varias asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos<br />
y administrativos del funcionamiento de <strong>la</strong>s asociaciones y <strong>la</strong>s federaciones son prácticamente<br />
iguales, con <strong>la</strong> única diferencia de que en estas últimas, los socios serán personas jurídicas,<br />
es decir, <strong>la</strong>s asociaciones que pertenezcan a <strong>la</strong> federación o coordinadora. 19