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El Comercio Justo y la ONGD. - eFaber

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EL COMERCIO JUSTO Y LAS <strong>ONGD</strong> - CECJ<br />

- Se dedican a canalizar recursos hacía países del Sur mediante <strong>la</strong> realización de proyectos<br />

de desarrollo. En el Norte, realizan campañas de sensibilización de <strong>la</strong> opinión pública,<br />

educación para el desarrollo, así como de presión y denuncia ante los gobiernos.<br />

- Se nutren de recursos económicos aportados por donaciones privadas y/o subvenciones<br />

públicas, así como del trabajo voluntario de sus co<strong>la</strong>boradores/as.<br />

- Son entidades independientes de los gobiernos y tienen autonomía institucional y decisoria.<br />

Otros autores cuestionan que este modelo se ajuste a <strong>la</strong>s características reales de <strong>la</strong>s <strong>ONGD</strong> y<br />

añaden algunos otros rasgos complementarios como: <strong>la</strong> juventud del fenómeno, su extraordinaria<br />

fragmentación y atomización, <strong>la</strong> dependencia institucional, una significativa fragilidad<br />

organizativa, <strong>la</strong> dependencia económica del Estado y <strong>la</strong> disponibilidad de un espacio mediático<br />

muy alto (Gómez, 2005:29).<br />

Para unos <strong>la</strong>s <strong>ONGD</strong> representan nuevas formas emergentes de los movimientos sociales y<br />

para otros constituyen grupos de presión con intereses particu<strong>la</strong>res; para unos son organizaciones<br />

transformadoras y alternativas y para otros constituyen empresas o gestoras de recursos<br />

sociales. Sea como sea, parecen presentarse como <strong>la</strong> expresión de <strong>la</strong> solidaridad del tejido<br />

social. En general, podríamos decir que el común denominador que sirve para definir el espacio<br />

social de <strong>la</strong>s <strong>ONGD</strong> residiría en que <strong>la</strong> solidaridad constituye el valor o <strong>la</strong> referencia central<br />

y, en que <strong>la</strong> lógica de su acción difiere tanto de lo estatal como de lo mercantil (García,<br />

2000:60).<br />

2.3. Personalidad jurídica<br />

Las dos principales formas jurídicas que adoptan <strong>la</strong>s <strong>ONGD</strong> en Estado español son <strong>la</strong> asociación<br />

y <strong>la</strong> fundación.<br />

ASOCIACIONES<br />

Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad<br />

colectiva de una forma estable. Están organizadas democráticamente, no tienen ánimo de<br />

lucro y son independientes, al menos formalmente, del Estado, de los partidos políticos y de <strong>la</strong>s<br />

empresas. Están regu<strong>la</strong>das por <strong>la</strong> Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de<br />

Asociación.<br />

Podemos distinguir entre asociaciones y federaciones o coordinadoras, que serían <strong>la</strong>s entidades<br />

formadas por <strong>la</strong> agrupación de varias asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos<br />

y administrativos del funcionamiento de <strong>la</strong>s asociaciones y <strong>la</strong>s federaciones son prácticamente<br />

iguales, con <strong>la</strong> única diferencia de que en estas últimas, los socios serán personas jurídicas,<br />

es decir, <strong>la</strong>s asociaciones que pertenezcan a <strong>la</strong> federación o coordinadora. 19

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