El estatuto jurÃdico del embrión en los convenios internacionales y ...
El estatuto jurÃdico del embrión en los convenios internacionales y ...
El estatuto jurÃdico del embrión en los convenios internacionales y ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
13<br />
embarazo, por lo que ha sido duram<strong>en</strong>te criticada y calificada como un ejemplo aberrante,<br />
donde la regla es la criminalización y la excepción <strong>los</strong> ámbitos de libertad.<br />
Embrión a <strong>los</strong> efectos de esta Ley (art. 8) se considera al óvulo humano fecundado que<br />
es capaz de desarrollarse a partir de la fusión de <strong>los</strong> núcleos. <strong>El</strong> mismo término se aplica a<br />
toda célula totipot<strong>en</strong>te que, extraída de un embrión, y, <strong>en</strong> pres<strong>en</strong>cia de ulteriores<br />
circunstancias, esté <strong>en</strong> grado de subdivisión y, desarrollándose, puede formar un individuo. <strong>El</strong><br />
óvulo humano fecundado se considera vital durante las primeras 24 horas sigui<strong>en</strong>tes de la<br />
fusión <strong>del</strong> núcleo celular, salvo que, antes de cumplirse este período de tiempo, sea verificada<br />
la imposibilidad de desarrollo, además <strong>del</strong> estado unicelular.<br />
Lo que está fuera de duda es que el ser humano, antes <strong>del</strong> nacimi<strong>en</strong>to, no debe ser<br />
considerado como una “cosa” y por tanto ser objeto de un derecho de propiedad.<br />
Desarrollo legislativo <strong>del</strong> status jurídico <strong>del</strong> embrión.<br />
a) La reimplantación.<br />
La reimplantación se considera la finalidad normal <strong>del</strong> embrión concebido mediante<br />
fecundación in vitro. Se castiga con p<strong>en</strong>a privativa de la libertad o pecuniaria tanto la<br />
fecundación artificial de un óvulo humano para cualquier fin distinto de llevar a término un<br />
embarazo <strong>en</strong> la mujer de la cual el óvulo fue extraído como el desarrollo extracorporal de un<br />
embrión con una finalidad distinta de la de llevar a cabo un embarazo.<br />
Sin embargo, la ley no pret<strong>en</strong>de determinar las condiciones <strong>en</strong> las cuales un embrión<br />
puede ser conservado para una posterior reimplantación. Se limita a disponer que la<br />
conservación de embriones sólo podrá realizarse por personal especializado, constituy<strong>en</strong>do<br />
<strong>del</strong>ito la violación de esta disposición.<br />
Se pret<strong>en</strong>de limitar la producción de embriones sobrantes prohibi<strong>en</strong>do la fecundación<br />
de más óvu<strong>los</strong> de <strong>los</strong> que puedan ser transferidos a una mujer <strong>en</strong> el curso de un ciclo.<br />
Biblioteca <strong>del</strong> Congreso Nacional de Chile - Departam<strong>en</strong>to de Estudios, Ext<strong>en</strong>sión y Publicaciones