El estatuto jurÃdico del embrión en los convenios internacionales y ...
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21<br />
Ahora bi<strong>en</strong>, el artículo 21 de la ley establece que ésta será objeto de un nuevo exam<strong>en</strong><br />
por el Parlam<strong>en</strong>to d<strong>en</strong>tro <strong>del</strong> plazo máximo de cinco años a partir de su <strong>en</strong>trada <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia.<br />
Por este motivo, el Consejo de Estado emitió un informe sobre las leyes de Bioética, cinco<br />
años después, que fue adoptado por la Asamblea G<strong>en</strong>eral <strong>del</strong> Consejo de Estado <strong>en</strong> 1999.<br />
Uno de <strong>los</strong> aspectos examinados es la prohibición de la concepción ad hoc de<br />
embriones humanos in vitro con fines de estudio, experim<strong>en</strong>tación o investigación,<br />
considerando que <strong>en</strong> la medida <strong>en</strong> que la clonación mediante transfer<strong>en</strong>cia nuclear somática no<br />
es exactam<strong>en</strong>te equiparable a la concepción in vitro, la aplicación de la Ley a este supuesto es<br />
dudosa. Por ello el Informe propone autorizar la investigación <strong>en</strong> embriones in vitro, pero<br />
únicam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el caso de embriones supernumerarios (sobrantes de un programa de<br />
fecundación asistida).<br />
Al respecto, se plantea la necesidad de <strong>en</strong>contrar un nuevo punto de equilibrio <strong>en</strong>tre el<br />
respeto al comi<strong>en</strong>zo de la vida que, <strong>en</strong> su acepción más estricta, conduce a la prohibición de<br />
investigar <strong>en</strong> un embrión in vitro, por un lado, y el derecho de las personas afectadas por<br />
<strong>en</strong>fermedades muy graves a que la investigación médica progrese de manera que pueda<br />
b<strong>en</strong>eficiarles, por el otro. Se trata –dice el Informe– de conciliar dos principios básicos<br />
es<strong>en</strong>ciales. Dado que la creación de embriones con el único propósito de la investigación<br />
supondría un cambio radical con relación a <strong>los</strong> fundam<strong>en</strong>to de la propia ley francesa e iría <strong>en</strong><br />
contra <strong>del</strong> artículo 18 de la Conv<strong>en</strong>ción Europea sobre <strong>los</strong> Derechos Humanos y la<br />
Biomedicina, el Consejo se inclina por autorizar la investigación solam<strong>en</strong>te de embriones<br />
sobrantes de programas de fecundación asistida, argum<strong>en</strong>tando que la donación de embriones<br />
sobrantes para la investigación no parece contraria al respeto <strong>del</strong> ser humano con la condición<br />
que la pareja que ha producido estos embriones consi<strong>en</strong>ta formalm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> esta donación.<br />
En definitiva, dice el Informe que aunque hay una difer<strong>en</strong>cia de principio, que es<br />
conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te señalar, <strong>en</strong>tre el cese de la conservación y, por lo tanto, la “muerte natural” <strong>del</strong><br />
embrión y las investigaciones sobre el mismo que producirán su destrucción, parece posible<br />
dejar a <strong>los</strong> g<strong>en</strong>itores, después de ser informados con precisión de las consecu<strong>en</strong>cias de su<br />
decisión, la libertad de elegir <strong>en</strong>tre cesar la conservación y realizar la investigación con sus<br />
Biblioteca <strong>del</strong> Congreso Nacional de Chile - Departam<strong>en</strong>to de Estudios, Ext<strong>en</strong>sión y Publicaciones