"El camino para la gestión pública y participativa del agua" - ISF
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La culminación de esta petición sería <strong>la</strong> celebración <strong>del</strong> referéndum <strong>del</strong> pasado 13 de<br />
febrero, donde los berlineses decidieron votar sobre <strong>la</strong> necesidad de que el gobierno<br />
publicara los contratos de privatización <strong>del</strong> servicio de aguas en Berlín.<br />
Los resultados de <strong>la</strong> votación final, publicados el 18 de febrero, decían que el 27,5% <strong>del</strong><br />
total <strong>del</strong> electorado votó y, de éstos, un 98,2% de los participantes lo hizo a favor de <strong>la</strong><br />
publicación de estos contratos. En total, según <strong>la</strong>s encuestas, votarían un total de 678.507<br />
personas y, por lo tanto, de acuerdo con el art. 36 pr.1 de <strong>la</strong> ley electoral, un proyecto de ley<br />
es aprobado en referéndum si <strong>la</strong> mayoría de los participantes vota que sí y, además, representan<br />
a una cuarta parte <strong>del</strong> electorado (superado con creces con un 27%).<br />
Asimismo, esta victoria comportó <strong>la</strong> reacción de los poderes políticos alemanes, pues el<br />
Comisario Federal por <strong>la</strong> Protección de Datos y Libertad de Información, Peter Schaar,<br />
dec<strong>la</strong>ró que no se trataba sólo de una cuestión que afectaba a Berlín, sino a todo el país. Y<br />
que no sólo afectaba a <strong>la</strong> gestión <strong>del</strong> agua sino a <strong>la</strong> necesidad de una mayor transparencia<br />
en <strong>la</strong> gestión de los servicios públicos, evitando que el secreto profesional y de información<br />
constituyan un obstáculo <strong>para</strong> <strong>la</strong> publicación de <strong>la</strong> información sobre los mismos, en <strong>la</strong> cual<br />
se incluyen desde <strong>la</strong>s condiciones de los contratos hasta <strong>la</strong> calidad <strong>del</strong> agua . Y, por este<br />
motivo, se comprometía a mejorar <strong>la</strong> información sobre <strong>la</strong> gestión de los servicios al Estado<br />
alemán.<br />
Conclusiones<br />
Estos procesos se deben poder reforzar con lo previsto a nivel internacional respeto a <strong>la</strong><br />
gestión de los servicios <strong>del</strong> agua. La experta independiente sobre <strong>la</strong> cuestión de <strong>la</strong>s<br />
obligaciones de derechos humanos re<strong>la</strong>cionadas con el acceso al agua potable y al<br />
saneamiento, Catarina de Albuquerque, en su último informe dispone que el proceso de<br />
oferta, licitación y negociación de los contratos de gestión <strong>del</strong> agua, así como todas <strong>la</strong>s<br />
gestiones posteriores, deben ser transparentes y <strong>la</strong>s atribuciones y el contrato definitivo han<br />
de estar a disposición <strong>del</strong> público <strong>para</strong> que los pueda examinar y comentar. La<br />
confidencialidad comercial (o el antes mencionado secreto profesional) no puede poner en<br />
peligro los requisitos de transparencia previstos en el marco de los derechos humanos. Tanto <strong>la</strong><br />
oferta como <strong>la</strong> licitación se deben basar en información exacta, teniendo en cuenta todos los<br />
hechos pertinentes.<br />
En caso de que se dé una renegociación <strong>del</strong> contrato, se deberá justificar un cambio de<br />
circunstancias y de disponibilidad de datos que puede hacer necesaria <strong>la</strong> adaptación o<br />
enmienda <strong>del</strong> contrato anterior. Incluso podría ser necesaria <strong>la</strong> renegociación <strong>para</strong> adaptar el<br />
contrato a <strong>la</strong>s necesidades de derechos humanos. No obstante, cuando <strong>la</strong>s renegociaciones<br />
sean el resultado de una licitación tácita de <strong>la</strong>s condiciones <strong>del</strong> contrato y <strong>la</strong>s empresas<br />
obtengan condiciones más favorables en esta negociación bi<strong>la</strong>teral posterior -como por<br />
ejemplo el aumento de los precios de <strong>la</strong>s tarifas, atrasos o reducciones de <strong>la</strong>s obligaciones<br />
de inversión-, el contrato será contrario a <strong>la</strong> debida diligencia.