El proceso contencioso-administrativo
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Módulo II<br />
<strong>El</strong> control de la Administración pública<br />
<strong>El</strong> <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
[12.1] ¿Cómo estudiar este tema?<br />
[12.2] <strong>El</strong> control judicial de la actividad administrativa<br />
[12.3] <strong>El</strong> orden jurisdiccional <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
[12.4] <strong>El</strong> <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>: caracteres<br />
generales y elementos<br />
[12.5] Los procedimientos <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>s<br />
[12.6] <strong>El</strong> régimen de recursos<br />
TEMA
Derecho Administrativo II<br />
Esquema<br />
Órganos<br />
Juzgados C-Adm.<br />
Salas TSJ de las<br />
CCAA<br />
Juzgados Centrales<br />
Sala C-Adm. de la<br />
AN<br />
Sala C-Adm. delTS<br />
Caracteres generales<br />
Actividad<br />
administrativa<br />
Control le galidad<br />
Fiscalización<br />
plenaria<br />
Carácte r dispositivo<br />
Proceso <strong>contencioso</strong> <strong>administrativo</strong><br />
<strong>El</strong>ementos<br />
Procedimiento<br />
C. Adm.<br />
Sujetos<br />
Procedimiento<br />
abreviado<br />
Procedimiento<br />
abreviado<br />
Demandante<br />
Demandado<br />
Codemandado<br />
Proceso<br />
Iniciación<br />
Inte rposición<br />
rec.<br />
Forma y plazos<br />
Actuaciones<br />
preparatorias<br />
Desarrollo Terminación<br />
Demanda y<br />
contestación<br />
Alegaciones<br />
previas<br />
Prueba<br />
Anticipada<br />
Sentencia:<br />
Régimen<br />
Ejecución<br />
Objeto<br />
Medidas<br />
cautelares<br />
Vista o<br />
conclusiones<br />
Actividad<br />
administrativa<br />
Pretensiones<br />
Recurso<br />
Súplica<br />
Apelación<br />
Casación<br />
Casación unificación<br />
doctrina<br />
TEMA 12 – Esquema
Derecho Administrativo II<br />
Ideas clave<br />
12.1. ¿Cómo estudiar este tema?<br />
En este tema analizamos el <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> que es el control<br />
jurisdiccional que ejercen los jueces y tribunales sobre la actuación administrativa para<br />
garantizar que la Administración en el ejercicio de sus potestades cumple con la<br />
legalidad y respeta los derechos de los ciudadanos.<br />
Para estudiar este tema lee el XXV: <strong>El</strong> <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
(páginas 657-768) del manual de la asignatura: Principios de Derecho<br />
Administrativo General, Tomo II, de Juan Alfonso Santamaría Pastor, Iustel.<br />
12.2. <strong>El</strong> control judicial de la actividad administrativa<br />
La actuación administrativa no está exenta del <strong>proceso</strong> judicial ya que el control<br />
judicial se ejerce sobre las actividades administrativas. Esto es propio en un<br />
Estado de Derecho en el que se trata de evitar que la Administración se exceda en el<br />
ejercicio de sus potestades y se pretende lograr un equilibrio entre los privilegios de la<br />
Administración y las garantías de los ciudadanos.<br />
“Los juzgados y tribunales del orden <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> conocerán de las<br />
pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración pública<br />
sujeta al Derecho <strong>administrativo</strong>, con las disposiciones generales de rango inferior a la<br />
ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación” (Art. 1<br />
LJCA).<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
12.3. <strong>El</strong> orden jurisdiccional <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
Los órganos que integran la jurisdicción<br />
<strong>contencioso</strong>-administrativa son:<br />
Los juzgados de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
Salas de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> de los Tribunales<br />
superiores de justicia de las comunidades autónomas<br />
Juzgados Centrales de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
Sala de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> de Audiencia Nacional<br />
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo<br />
Los juzgados de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
Son órganos unipersonales establecidos en cada provincia cuyo ámbito<br />
jurisdiccional es el de la provincia. Su competencia se halla limitada a:<br />
Los actos de las Entidades Locales, excluidas las impugnaciones de cualquier<br />
instrumento de planeamiento urbanístico.<br />
Los actos de las CCAA, relativas a cuestiones de personal (salvo nacimiento o<br />
extinción de la relación funcionarial) sanciones no superiores a 60.000 euros y<br />
cese o privación de derechos que no excedan de 6 meses y las reclamaciones de<br />
responsabilidad patrimonial no exceda de 30.005 euros.<br />
Los Actos y disposiciones dictados por la Administración periférica del<br />
Estado, así como de los organismos cuya competencia no se extienda a<br />
todo el territorio del Estado.<br />
Las competencias singulares: impugnaciones contra actos de las Juntas<br />
<strong>El</strong>ectorales de Zona y las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y<br />
candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas <strong>El</strong>ectorales; autorizaciones para la<br />
entrada en domicilio.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Salas de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> de los Tribunales superiores de<br />
justicia de las comunidades autónomas<br />
Hay una en cada una de las CCAA. Sus competencias son:<br />
Competencia residual: conoce de cualesquiera actuaciones administrativas no<br />
atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos del orden jurisdiccional<br />
<strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>.<br />
En única instancia conocen de los recursos contra actos y disposiciones<br />
provenientes de los tres niveles de Administraciones territoriales en:<br />
o Actividad de las EELL y CCAA<br />
o Actividad de los órganos de la Administración del Estado<br />
o Materia electoral<br />
En vía de recurso conocen de los interpuestos contra autos y sentencias dictados<br />
por los Juzgados de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>: apelación, revisión y casación<br />
para la unificación de doctrina e interés de la ley en determinados supuestos.<br />
Asimismo conocen de cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo<br />
<strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> con sede en la Comunidad Autónoma.<br />
Juzgados Centrales de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
Su competencia de ámbito nacional versa sobre:<br />
Actos de Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal (salvo nacimiento<br />
o extinción de la relación funcionarial)<br />
Sanciones impuestas por los órganos centrales de la Administración del Estado<br />
consistentes en multas no superiores a 60.000 euros y cese de actividades o<br />
privación del ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses.<br />
Actos y disposiciones generales dictadas por los Organismos públicos y entidades<br />
pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio<br />
nacional.<br />
Resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial por Ministros o<br />
Secretarios de Estado cuando lo reclamado no exceda de 30.005 euros.<br />
Resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Sala de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> de Audiencia Nacional<br />
Tiene competencia en:<br />
Los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los ministros y de los<br />
secretarios de Estado en general; y, en materia de personal, cuando se refieran al<br />
nacimiento o extinción de la relación de servicio funcionarial. En materia militar<br />
conoce de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del<br />
Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden, antigüedad en el escalafón y<br />
destinos.<br />
Recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando<br />
rectifiquen en vía de recurso los dictados por órganos o entes distintos con<br />
competencia en todo el Estado.<br />
Recursos en relación con Convenios entre AAPP no atribuidos a los TSJCA.<br />
Recursos contra actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el<br />
Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo<br />
Central, salvo, en este segundo caso en relación con los tributos cedidos.<br />
En segunda instancia, conocerá de las apelaciones con autos y sentencias dictados<br />
por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.<br />
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo<br />
Conoce en Única Instancia de:<br />
Los recursos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros,<br />
Comisiones Delegadas del Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, de los<br />
órganos competentes de las Cortes, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo<br />
en materia de personal, administración y gestión patrimonial.<br />
En materia electoral de los recursos contra actos y disposiciones de la Junta<br />
<strong>El</strong>ectoral Central, de los recursos <strong>contencioso</strong>-electorales que se produzcan contra la<br />
proclamación de electos.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Conoce en Vía de Recurso de los recursos de casación en general; recursos de<br />
revisión contra sentencias firmes dictadas por las salas de lo <strong>contencioso</strong><strong>administrativo</strong><br />
de los TSJCA, Audiencia Nacional y TS; y de los recursos de casación y<br />
revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.<br />
12.4. <strong>El</strong> <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>: caracteres<br />
generales y elementos<br />
Caracteres generales<br />
La actividad administrativa como presupuesto. Es necesario que exista un acto o<br />
disposición administrativa o una omisión debida por la Administración para que<br />
concurra el <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>.<br />
Técnica de control de la legalidad. <strong>El</strong> sistema <strong>contencioso</strong> supone un control a<br />
posteriori previa impugnación de la actividad de las distintas Administraciones<br />
Públicas en vía administrativa.<br />
<strong>El</strong> <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong> es un sistema de fiscalización plenaria no meramente<br />
anulatoria. Cuando se impugna un acto o disposición administrativa el petitum<br />
siempre coincide en la declaración de invalidez del acto o disposición impugnada.<br />
Carácter dispositivo del <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>. Al tratarse de un <strong>proceso</strong> entre<br />
partes el <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong> se sujeta al principio dispositivo del cual depende el<br />
fallo del Tribunal.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
<strong>El</strong>ementos<br />
Sujetos<br />
Sujetos:<br />
Demandante<br />
Demandado<br />
Codemandado o codemandada<br />
o Demandante: es la persona física o jurídica que ejercita la pretensión<br />
frente a una determinada actuación administrativa ya sea impugnándola<br />
o solicitando que se realice en casos de inactividad. <strong>El</strong> demandante suelen ser<br />
personas ajenas a la Administración pero puede ser también una Administración<br />
cuando impugne los actos de otra o bien cuando impugne sus propios actos en el<br />
<strong>proceso</strong> denominado de lesividad.<br />
o Demandado: Administración pública estatal, autonómica o local que es autora<br />
del acto o de la disposición impugnada. La calidad de demandado<br />
corresponde a la Administración como persona jurídica no al órgano o<br />
funcionario concreto emisor del acto.<br />
o Codemandado o codemandada: Son las personas físicas o jurídicas cuyos<br />
derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la<br />
estimación de las pretensiones del demandante. Es obligado emplazarles para<br />
darles la oportunidad de defenderse en el <strong>proceso</strong> de la actuación administrativa<br />
impugnada. Su comparecencia es potestativa pero se les debe dar traslado de la<br />
demanda para que la conozcan y si quieren puedan comparecer en el<br />
procedimiento de recurso.<br />
Para ser sujeto en un procedimiento se requiere tener capacidad procesal o<br />
capacidad para ser parte y la ley otorga esta capacidad a “quienes estén en el<br />
pleno ejercicio de sus derechos civiles” lo que supone personalidad jurídica y<br />
capacidad de obrar.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Las partes han de comparecer en juicio representadas por un Procurador y<br />
defendidas o asistidas por un Abogado. No obstante, en los <strong>proceso</strong>s que se<br />
entablen ante órganos unipersonales (juzgados) la representación a través de un<br />
procurador es meramente potestativa. Por otro lado, los funcionarios públicos<br />
en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refiera a cuestiones de<br />
personal que no impliquen separación pueden comparecer por sí mismos sin<br />
necesidad de abogado ni de procurador. Por último, la representación y defensa de<br />
las AAPP suele llevarse por los letrados de sus respectivos servicios jurídicos, aunque<br />
pueden designar letrados ajenos a los mismos.<br />
Legitimación<br />
Para poder ser parte en un <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> hay que estar<br />
legitimado para ello.<br />
La legitimación es el grado de relación o de conexión necesaria entre una<br />
persona y el objeto del <strong>proceso</strong> de tal forma que la resolución que se adopte pueda<br />
afectar a su esfera jurídica.<br />
o La legitimación activa<br />
La legitimación activa:<br />
• La tienen las personas físicas o jurídicas que ostentan un derecho o<br />
interés legítimo en relación con el acto que se recurre. Interés que ha<br />
de ser actual y cierto.<br />
o La legitimación pasiva<br />
La legitimación pasiva:<br />
• La ostentan aquéllos a los que debe demandarse o las personas que<br />
deben tener la oportunidad de defender sus intereses ante la<br />
demanda.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
o La legitimación especial<br />
La legitimación corporativa:<br />
• Corresponde a corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y<br />
entidades que resulten afectados o estén legitimados para la defensa<br />
de los derechos e intereses legítimos colectivos<br />
La acción popular:<br />
• Versa sobre materias determinadas dado su interés público<br />
(patrimonio histórico, costas, protección del ambiente atmosférico,<br />
suelo)<br />
La acción vecinal:<br />
• Es propia de las EELL están obligadas a ejercer las acciones necesarias<br />
para la defensa de sus bienes y derechos, ya que si no lo hacen<br />
cualquier vecino puede requerirles para que lo hagan, y si no lo hacen<br />
en 30 días los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e<br />
interés de la entidad local<br />
Objeto del <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
La actividad administrativa impugnable<br />
o Los actos <strong>administrativo</strong>s<br />
Es el objeto típico del <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>: los actos expresos y<br />
presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa ya<br />
sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden la imposibilidad de<br />
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a<br />
derechos o intereses legítimos.<br />
No son impugnables los actos que sean reproducción de otros anteriores<br />
definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido<br />
recurridos en tiempo y forma.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
o Reglamentos y Decretos-legislativos<br />
Puede revestir dos modalidades: el recurso directo (en el que se reclama la<br />
declaración de invalidez de la disposición general impugnada) y el recurso<br />
indirecto (en el que se impugna un acto producido en aplicación de tal<br />
disposición y fundada en la no conformidad de la norma a Derecho).<br />
o La inactividad de la Administración<br />
Puede ser impugnado en vía contenciosa la ausencia de realización de<br />
actividades prestacionales cuando la Administración esté obligada a<br />
ello en virtud de disposición general que no precise de actos de aplicación o en<br />
virtud de un acto, contrato, convenio a favor de una o varias personas.<br />
Si en 3 meses la Administración no hubiera dado cumplimiento o llegado a un<br />
acuerdo con los interesados, éstos pueden instar el correspondiente recurso<br />
<strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>.<br />
En los supuestos de inejecución por parte de la Administración de sus<br />
propios actos firmes, los interesados podrán solicitar su ejecución en el plazo<br />
de 1 mes y si tal ejecución no se produce podrán los solicitantes formular<br />
recurso <strong>contencioso</strong> <strong>administrativo</strong>.<br />
o Las vías de hecho<br />
Aquellos supuestos en que la Administración lleva a cabo una actuación<br />
material sin el soporte de un acto <strong>administrativo</strong> previo del que sea<br />
ejecución. <strong>El</strong> interesado podrá formular requerimiento a la Administración para<br />
que cese en su actuación, si dicho requerimiento no hubiese sido presentado o la<br />
Administración no lo hubiese atendido dentro de los diez días siguientes, podrá<br />
deducir recurso <strong>contencioso</strong> <strong>administrativo</strong>.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Las pretensiones cuando lo que se impugna son actos, reglamentos o<br />
decretos legislativos:<br />
o La declaración de no ser conformes a Derecho y, en consecuencia, su<br />
anulación. Esta pretensión es siempre necesaria como instrumento de control<br />
de la legalidad<br />
o <strong>El</strong> reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la<br />
adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma<br />
incluyendo la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda<br />
o En el supuesto de impugnación de la inactividad administrativa la<br />
pretensión de los demandantes consiste en que el órgano jurisdiccional condene a<br />
la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los términos en que<br />
estén establecidas o a la ejecución del acto no ejecutado<br />
o En el caso de impugnación de vías de hecho la pretensión puede versar<br />
sobre: la anulación de dicha actuación, el reconocimiento de la situación jurídica<br />
individualizada y la cesación física de dicha vía de hecho<br />
12.5. Los procedimientos <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>s<br />
Iniciación del procedimiento<br />
La vía administrativa previa<br />
<strong>El</strong> recurso C-adm. procede de una previa actividad administrativa que en unos casos<br />
es necesario impugnar obligatoriamente en vía administrativa (recurso de alzada) y<br />
en otros de manera potestativa (recurso de reposición) antes de interponer el rec. C-<br />
adm. Sin embargo, en relación con la vía administrativa previa para los supuestos de<br />
litigios entre Administraciones Públicas la LJCA introduce una regulación<br />
innovadora y, en sustitución de los recursos <strong>administrativo</strong>s, que se excluyen<br />
expresamente, se establece una técnica de requerimiento previo a la<br />
Administración autora del acto para que derogue la disposición, anule o<br />
revoque el acto, cese o modifique la actividad material o inicie la actividad a la que<br />
está obligada (Art. 44.1 LJCA).<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Este requerimiento deberá producirse en el plazo de 2 meses desde la<br />
publicación de la norma o desde que la AAPP hubiera conocido el acto,<br />
actuación o inactividad; y se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a<br />
su recepción la Administración requerida no lo contestara. Dicho requerimiento<br />
previo tiene carácter potestativo, por lo que la Administración impugnante puede<br />
instar directamente el recurso C-adm.<br />
La interposición del recurso: forma y plazos<br />
o La iniciación del <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong> <strong>administrativo</strong> realizada por el<br />
demandante o recurrente puede producirse:<br />
- Presentando un escrito en el que se cita el acto, inactividad, vía de hecho o<br />
disposición impugnadas y la solicitud de que se tenga por interpuesto el<br />
recurso. Debe de presentarse acompañado de un poder de presentación del<br />
Procurador o Abogado y de la copia del acto o disposición impugnados<br />
- Excepcionalmente, la presentación del recurso puede tener lugar mediante<br />
demanda<br />
o Plazo para interponer el recurso<br />
<strong>El</strong> plazo general es de 2 meses. Cuando se trate de un acto expreso o de una<br />
disposición general comenzará a contarse desde el día siguiente al de la<br />
notificación o publicación. Si el acto fue recurrido en vía administrativa el<br />
plazo se empezará a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución<br />
del recurso o del día en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. En<br />
caso de inactividad desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 3 meses<br />
(inactividad prestacional) o de un mes (inejecución de actos <strong>administrativo</strong>s)<br />
desde el requerimiento.<br />
En el recurso de lesividad el plazo se contará desde el día siguiente a la fecha<br />
de declaración de lesividad. En caso de litigios entre Administraciones<br />
desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo<br />
expreso o se entienda presuntamente rechazado el requerimiento formulado a la<br />
Administración demandada.<br />
<strong>El</strong> plazo es de 6 meses para la impugnación de los actos presuntos y se contará a<br />
partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
En caso de la impugnación de las vías de hecho, si hubo requerimiento<br />
previo a la Administración el plazo es de 10 días y se computará desde el<br />
día siguiente al plazo de diez días siguientes a la formulación del requerimiento.<br />
Si no se hubiera practicado tal requerimiento el plazo para interponer será de<br />
20 días contados desde aquél en que se inició la actuación administrativa en vía<br />
de hecho.<br />
Una vez presentado el escrito o demanda interponiendo el recurso, el órgano<br />
jurisdiccional examinará la corrección formal del acto de interposición y<br />
en caso de defectos el demandante deberá subsanarlos en el plazo de 10<br />
días, si no lo hace se ordenará el archivo de las actuaciones finalizando el<br />
<strong>proceso</strong>.<br />
Actuaciones preparatorias: publicidad, emplazamiento y admisión<br />
o Publicidad: una vez interpuesto el recurso se publicará el acto de<br />
interposición en el boletín que corresponda según el ámbito territorial del<br />
órgano jurisdiccional competente. Publicidad que en caso de haberse iniciado por<br />
escrito, se producirá si el demandante lo pide y a su costa; si se hubiere iniciado<br />
mediante demanda la publicación es preceptiva concediéndose un plazo de 15<br />
días para que puedan comparecer en el <strong>proceso</strong> quienes lo deseen en calidad de<br />
codemandados.<br />
o Debido a que la publicidad en boletines oficiales es escasa se recurre al<br />
emplazamiento personal de los posibles interesados que corresponde a<br />
la Administración y emplazará a todos aquéllos que aparezcan como interesados<br />
en el expediente <strong>administrativo</strong>, una vez que éste haya sido reclamado por el<br />
órgano jurisdiccional. La AAPP al remitir el expediente debe justificar los<br />
emplazamientos efectuados.<br />
Si no hubiese sido posible notificar personalmente a alguno de los interesados la<br />
incoación del procedimiento se hará por edicto en el boletín oficial<br />
correspondiente. Los emplazados dispondrán de un plazo de 9 días para<br />
comparecer en el <strong>proceso</strong> como codemandados. <strong>El</strong> juez o Tribunal requiere a la<br />
Administración la remisión del expediente <strong>administrativo</strong> que contenga la<br />
documentación relativa al acto o disposición que se impugna.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
o <strong>El</strong> órgano <strong>administrativo</strong> autor del acto o de la disposición impugnada o al que se<br />
le impute la vía de hecho o la inactividad debe remitir el expediente en el plazo de<br />
20 días. Si éste no se remite en plazo se vuelve a pedir y si no se envía en el<br />
plazo de 10 días se impondrá una multa coercitiva de 300 a 1202€ a la<br />
autoridad o al empleado responsable. <strong>El</strong> expediente se remitirá en original o en<br />
copia autentificada debiendo contener todos los documentos, numerados y<br />
acompañado de un índice. La Administración tiene que conservar un ejemplar.<br />
No es necesaria la reclamación del expediente en los casos en que el recurso se<br />
haya iniciado mediante demanda, pero se hará si lo pide el demandante o si el<br />
órgano judicial lo estima necesario.<br />
<strong>El</strong> órgano jurisdiccional puede declarar la<br />
inadmisión del recurso cuando concurra alguna<br />
de las siguientes causas de inadmisión:<br />
Falta de jurisdicción o incompetencia del juzgado o Tribunal<br />
Falta de legitimación del recurrente<br />
Haberse interpuesto recurso contra actividad no susceptible<br />
de impugnación<br />
Haber caducado el plazo de interposición del recurso<br />
Cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos<br />
sustancialmente iguales por sentencia firme<br />
Cuando se impugne una vía de hecho si fuera evidente que no<br />
existe tal vía de hecho al haberse actuado por órgano<br />
competente y con arreglo al procedimiento legalmente<br />
establecido<br />
En momento previo a que se declare la inadmisión, el órgano comunicará a<br />
las partes el motivo para que aleguen lo que estimen procedente en el<br />
plazo de 10 días. <strong>El</strong> incidente de inadmisión se resuelve mediante auto que<br />
será recurrible si se acuerda la inadmisión, no en caso de admisión.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Las medidas cautelares<br />
La potestad de autotutela ejecutiva de la Administración permite que un<br />
acto pueda ser ejecutado con independencia de que haya sido recurrido o no. La Ley<br />
de 1956 estableció la posibilidad de la suspensión de los actos recurridos cuando de<br />
su ejecución pudieran derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación, sin<br />
embargo esta posibilidad se aplicó en muy pocos casos por el temor que existía de<br />
que los Tribunales paralizaran la acción de la Administración y para evitar que los<br />
recurrentes abusaran solicitando este tipo de medidas.<br />
Sin embargo, como consecuencia de la larga duración de los <strong>proceso</strong>s <strong>contencioso</strong><strong>administrativo</strong>s<br />
las medidas cautelares han cobrado en la actualidad mayor<br />
importancia. De ahí surgió la teoría del fumus boni iuris (la teoría de buen<br />
derecho que justifica la suspensión si la pretensión y su fundamento gozan de una<br />
sólida y consistente apariencia de buen derecho) que, junto con el periculum in<br />
mora, podían ser argumento suficiente para decretar la suspensión de la ejecución<br />
del acto por el órgano jurisdiccional.<br />
o La regulación actual de las medidas cautelares está en los Art. 129-136 de<br />
la LJCA:<br />
- Contempla la posibilidad de que los interesados puedan solicitar en<br />
cualquier estado del <strong>proceso</strong> la adopción de cuantas medidas<br />
aseguren la efectividad de la sentencia (Art. 129.1 LJCA). Por tanto,<br />
estas medidas pueden solicitarse en cualquier momento del <strong>proceso</strong>; aunque lo<br />
normal es que soliciten lo antes posible, es decir, en el escrito de interposición.<br />
Los criterios en virtud de los que debe decidirse el<br />
otorgamiento de la medida son:<br />
La valoración circunstanciada de los diferentes intereses en<br />
conflicto, la ponderación de los perjuicios que puede causar la<br />
adopción de la medida cautelar y su no adopción.<br />
La medida puede ser denegada si de su adopción pudiera<br />
perturbarse gravemente a los intereses generales o de tercero<br />
Que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición<br />
pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
- Un régimen especial en cuanto a la adopción de las medidas cautelares se<br />
establece respecto de la impugnación de la inactividad de la Administración y<br />
de las vías de hecho: en tales casos «la medida cautelar se adoptará salvo que<br />
se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los artículos<br />
o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de<br />
tercero, que el juez ponderará de forma circunstanciada».<br />
o <strong>El</strong> procedimiento de solicitud y resolución de las medidas cautelares es muy<br />
simple. Las medidas pueden solicitarse en cualquier estado del <strong>proceso</strong>. La<br />
petición se tramita en pieza separada, dando traslado de la misma a la parte<br />
contraria por plazo que no puede exceder de diez días. Transcurrido el plazo<br />
de audiencia, la petición será resuelta mediante auto dentro de los cinco<br />
días siguientes y se comunicará al órgano <strong>administrativo</strong> correspondiente, el cual<br />
dispondrá su inmediato cumplimiento.<br />
o Las medidas provisionalísimas: son un tipo de medidas similares pero<br />
distintas de las cautelares que también pueden adoptarse. La diferencia es<br />
que éstas se adoptaran con carácter de urgencia sin oír a la parte contraria,<br />
resolución que no es susceptible de recurso. Esto no obstante, y para<br />
asegurar la debida contradicción, en la misma resolución, el juez o Tribunal<br />
debe convocar a las partes a una comparecencia oral, que habrá de<br />
celebrarse dentro de los tres días siguientes, y en la que se debatirá sobre<br />
el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida acordada; tras<br />
esta comparecencia el órgano dictará la correspondiente resolución definitiva<br />
(que si es recurrible).<br />
En los supuestos de impugnación de la inactividad de la<br />
Administración o de vías de hecho, el Art. 136.2 LJCA autoriza al recurrente<br />
a solicitar las medidas cautelares antes incluso de la interposición del recurso,<br />
que podrán ser acordadas de plano (sin oír a la parte contraria). No obstante,<br />
para el mantenimiento de la medida habrá de pedir su ratificación al interponer<br />
el recurso, que habrá de hacerse en el plazo de 10 días desde la notificación de la<br />
adopción de medidas cautelares. En los tres días siguientes se convocará la<br />
comparecencia, y si el recurso no se interpusiera en dicho plazo, quedarán<br />
automáticamente sin efecto las medidas acordadas, debiendo el solicitante<br />
indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Desarrollo del procedimiento<br />
Demanda y contestación<br />
La demanda se formaliza por iniciativa del órgano jurisdiccional una vez que se<br />
ha recibido el expediente <strong>administrativo</strong> y que se han practicado los<br />
emplazamientos a los interesados. No obstante si no se hubiese remitido el<br />
expediente el recurrente podrá solicitar que se le conceda plazo para formalizar la<br />
demanda sin consulta del expediente y que, ulteriormente cuando se recibiera, se<br />
pusiera de manifiesto a las partes para presentar alegaciones complementarias a la<br />
vista del expediente.<br />
Posteriormente, el órgano judicial mediante providencia emplazará al<br />
recurrente para que en el plazo de 20 días formalice la demanda, si éste no<br />
lo hiciera en dicho plazo declarará de oficio la caducidad del recurso. Si la<br />
demanda incurriera en algún defecto o vicio formal, el órgano requerirá al<br />
recurrente para que los subsane en 10 días y si no lo hace se ordenará el archivo<br />
de las actuaciones.<br />
Formalizada la demanda, se dará traslado de la misma a las partes para que<br />
formalicen su contestación a la demanda. Se emplazará para contestar a la<br />
demanda en primer lugar a la Administración demandada advirtiéndole de que si no<br />
ha remitido el expediente no se le admitirá contestación que no vaya acompañada<br />
del expediente. Posteriormente se emplazará a los posibles codemandados<br />
que hubieran comparecido, si fueren varios se les emplazará simultáneamente para<br />
que contesten en el mismo plazo. Plazo que es común para todos 20 días hábiles<br />
siguientes a la notificación del emplazamiento.<br />
En ambos escritos las partes pueden solicitar los documentos que estimen<br />
necesarios si creen que el expedientes <strong>administrativo</strong> por ella remitido está<br />
incompleto, la solicitud suspenderá el plazo de presentación del escrito que se<br />
reanudará una vez recibidos los documentos. En los escritos deberán constar<br />
separadamente los hechos, los fundamentos de derecho y las<br />
pretensiones que se deduzcan y podrán aportarse cuantas circunstancias<br />
de hecho y de derecho se estimen convenientes, incluso, aunque no se<br />
hubiesen aportado en vía administrativa previa.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
<strong>El</strong> petitum (las pretensiones) es inmodificable. Después de la demanda y<br />
contestación no se admitirán más documentos.<br />
Alegaciones previas<br />
En el trámite de alegaciones previas se enjuicia la admisibilidad formal del<br />
recurso interpuesto, pudiendo incluso declararse su inadmisión y archivo. <strong>El</strong><br />
planteamiento del trámite de las alegaciones previas corresponde a la<br />
Administración demandada o a cualquiera de los codemandados, los<br />
cuales, dentro de los cinco primeros días de plazo que se le confiera para contestar a<br />
la demanda, podrán formular escrito pidiendo la inadmisibilidad del recurso en base<br />
a la incompetencia del órgano jurisdiccional o a algunas de las causas de inadmisión<br />
previstas en el Art. 69 LJCA.<br />
Se trata de un escrito anterior al de la contestación y distinto del mismo,<br />
que se traslada al demandante para que en plazo de 5 días formule alegaciones o<br />
subsane el defecto formal que se le impute, resolviendo a continuación el Juez o<br />
Tribunal. Si éste desestimara las alegaciones previas, la resolución no sería<br />
susceptible de recurso. Si, por el contrario, las estimara, se declarará la inadmisión<br />
del recurso.<br />
Prueba<br />
Las partes pueden pedir el recibimiento a prueba del <strong>proceso</strong> en sus<br />
respectivos escritos de demanda y contestación indicando los puntos de<br />
hecho sobre los que debe versar. También el demandante puede solicitarla<br />
dentro de los tres días siguientes a los que se le de traslado del escrito de<br />
contestación, cuando de éste resultasen nuevos hechos con trascendencia para el<br />
pleito. Asimismo, el órgano judicial de oficio puede acordar el recibimiento del<br />
juicio a prueba y la práctica de las pruebas que estime oportuno.<br />
Cuando el objeto del recurso es una sanción administrativa o disciplinaria y<br />
hubiese discrepancia en los hechos el recibimiento del juicio a prueba es un<br />
trámite obligatorio. <strong>El</strong> plazo para proponer prueba será de 15 días y de 30 para<br />
practicarla. La práctica de la prueba se desarrollará con arreglo a lo establecido en<br />
la LEC.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Vista o conclusiones<br />
Es el último trámite del <strong>proceso</strong>, por lo que es la última posibilidad que tienen<br />
las partes presentar sus alegaciones a la vista de todo lo actuado antes de la<br />
sentencia. Es un trámite potestativo, por lo que si ambas partes piden que se<br />
prescinda del trámite no tendrá lugar y si ninguna de las partes lo solicita el órgano<br />
puede, excepcionalmente, acordarlo. Si las partes lo solicitan será en sus respectivos<br />
escritos de demanda y contestación o dentro de los tres días siguientes a la<br />
conclusión del periodo de prueba. La celebración de la vista consiste en dar la<br />
palabra a cada una de las partes para que expongan sus alegaciones. Las<br />
conclusiones mediante escrito que deberá formularse en el plazo de diez días.<br />
Terminación del procedimiento<br />
Supuestos de terminación anticipada<br />
o Desistimiento del demandante: cuando el demandante declare por sí mismo<br />
su intención de poner fin al <strong>proceso</strong>. Lo puede pedir en cualquier momento<br />
antes de la sentencia. Antes de dictar el archivo del <strong>proceso</strong> el juez deberá oír<br />
a las demás partes y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal. <strong>El</strong><br />
órgano solamente rechazará el desistimiento cuando se opusiese la<br />
Administración, el Ministerio Fiscal o cuando se apreciase daño para<br />
el interés público.<br />
o Allanamiento de los demandados: se trata del reconocimiento del petitum<br />
del demandante antes de la sentencia. Puede producirse en cualquier estado<br />
del <strong>proceso</strong> y debe acreditarse fehacientemente mediante la presentación<br />
del documento oficial en el que conste la intención de la Administración<br />
demandada. Después del allanamiento el órgano dictará sentencia de<br />
conformidad de acuerdo con las pretensiones del demandante, pero si a su<br />
juicio tal conformidad es contraria al ordenamiento lo comunicará a las partes<br />
para que en 10 días presenten sus alegaciones, dictando a posteriori la sentencia<br />
que él mismo estime ajustada a Derecho.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
o Satisfacción extraprocesal de las pretensiones: se da en aquéllos<br />
supuestos en los que, pese a haber sido interpuesto el recurso C-adm. la<br />
Administración estima en vía administrativa algunas de las<br />
pretensiones del demandante. <strong>El</strong> órgano oirá a ambas partes en el plazo de 5<br />
días y dictará auto en el que se declare terminado el procedimiento; salvo que el<br />
reconocimiento infringiera el ordenamiento en cuyo caso dictará sentencia<br />
ajustada a Derecho.<br />
o Conciliación o transacción entre las partes: ésta sólo cabe en los<br />
procedimientos que se tramiten en primera o única instancia, después de<br />
los escritos de demanda y contestación y antes de que el pleito fuese declarado<br />
concluso para sentencia. <strong>El</strong> intento de conciliación podrá ser propuesto por el<br />
juez de oficio o a instancia de parte y tendrá lugar siempre que el <strong>proceso</strong> se<br />
promueva sobre materias susceptibles de transacción. Si las partes llegan<br />
a un acuerdo que suponga la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal<br />
dictará auto declarando terminado el procedimiento; salvo que lo acordado fuera<br />
manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o lesivo para el interés<br />
público o de terceros.<br />
Terminación mediante sentencia<br />
La sentencia que se pronuncie sobre la estimación o desestimación de las<br />
pretensiones de las partes es la forma habitual de terminación del <strong>proceso</strong><br />
<strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>. Debe dictarse en el plazo de 10 días desde que el pleito<br />
se declare concluso para sentencia. <strong>El</strong> contenido de la sentencia puede ser:<br />
o Declaración de inadmisibilidad del recurso: el órgano no se pronuncia<br />
sobre el fondo del asunto sino que se limita a declarar el recurso inadmisible por<br />
cualquiera de las causas de inadmisibilidad del Art. 69 LJCA.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
o Estimación del recurso: supone el reconocimiento de las pretensiones del<br />
demandante al incurrir el acto, disposición o actividad material o inactividad de<br />
la Administración en infracción del ordenamiento jurídico. Dicha sentencia<br />
contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:<br />
- anulación total o parcial del acto o disposición impugnada o que cese su eficacia<br />
- reconocimiento de una situación jurídica cuya defensa se solicitó y la<br />
disposición de las medidas necesarias para hacer efectivo tal reconocimiento<br />
- derecho a la indemnización de daños y perjuicios señalando el obligado a<br />
indemnizar, el indemnizado y la cuantía<br />
o Desestimación del recurso: cuando se ajusten a Derecho las pretensiones del<br />
acto o disposición impugnadas.<br />
Con relación a los efectos de las sentencias: si es desestimatoria sólo produce<br />
efectos inter partes. Si es estimatoria puede producir efectos inter partes cuando<br />
se trata del reconocimiento de una situación jurídica individualizada. En caso de que<br />
el fallo sea estimatorio y declare la anulación de una disposición o acto, la<br />
sentencia produce efectos erga omnes (sobre todas las personas afectadas por<br />
dicho acto o disposición) y deberá ser publicada en el Boletín<br />
correspondiente, igualmente los fallos que declaren la nulidad de parte o de toda<br />
una disposición.<br />
<strong>El</strong> régimen de ejecución de las sentencias<br />
Dictada la sentencia ésta se comunica en el plazo de 10 días al órgano<br />
<strong>administrativo</strong> autor del acto disposición para que en el plazo de 10 días<br />
indique al juez o tribunal, cuál es el órgano responsable del cumplimiento<br />
efectivo del fallo para que lo lleve a cabo, el cual dispone de un plazo de 2 meses.<br />
Transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes interesadas en la ejecución podrá<br />
solicitar del órgano jurisdiccional la ejecución forzosa y el órgano judicial puede<br />
compeler al órgano <strong>administrativo</strong> competente a ejecutar la sentencia estableciendo<br />
multas coercitivas de 150-1500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes<br />
que incumplan los requerimientos. Si persiste el incumplimiento se da traslado<br />
al Ministerio Fiscal y a la jurisdicción penal para la exigencia de las<br />
responsabilidades penales por delito de desobediencia.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
<strong>El</strong> procedimiento abreviado<br />
Es un procedimiento cuyos trámites tienen unos plazos más breves. Se recurre en<br />
este procedimiento aquellos asuntos cuyo objeto sea de cuantía inferior a 13.000<br />
Euros o que se traten de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o<br />
extinción de la relación funcionarial, extranjería, inadmisiones de peticiones de asilo<br />
político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.<br />
Los procedimientos especiales<br />
Los procedimientos especiales:<br />
<strong>El</strong> procedimiento para la protección de los derechos<br />
fundamentales de la persona<br />
La cuestión de ilegalidad<br />
Casos de suspensión administrativa previa de actos u<br />
acuerdos de las Corporaciones locales<br />
12.6. <strong>El</strong> régimen de recursos<br />
Recurso de suplica<br />
Recurso que se asemeja al <strong>administrativo</strong> de reposición porque se interpone ante y<br />
se resuelve por el mismo órgano jurisdiccional en relación con las providencias<br />
y autos que no sean susceptibles de apelación o casación. <strong>El</strong> recurso debe interponerse<br />
en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la<br />
resolución impugnada. Carece de efecto suspensivo, salvo que el órgano<br />
jurisdiccional acuerde lo contrario. Del escrito de recurso debe darse traslado a las<br />
partes en un plazo de 3 días para que se opongan al mismo, y tras ese período el órgano<br />
jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Recurso de apelación<br />
Se asemeja al recurso <strong>administrativo</strong> de alzada porque le corresponde conocer del<br />
mismo al órgano jurisdiccional superior. Se trata de un recurso plenario, en el<br />
que el órgano ad quem puede reconsiderar la totalidad del fondo del asunto sin<br />
limitación de motivos ni de elementos probatorios, a diferencia de lo que ocurre en el<br />
recurso de casación.<br />
Son apelables los autos y sentencias dictados por los órganos unipersonales de la<br />
jurisdicción correspondiendo su resolución, respectivamente, a la Sala de lo<br />
<strong>contencioso</strong> de su Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional. Los autos<br />
sólo son apelables cuando se refieran a medidas cautelares o a ejecución de sentencias,<br />
los que declaren la inadmisibilidad del recurso o hagan imposible la continuación, y los<br />
que autoricen la entrada en domicilios. Las sentencias son siempre apelables, a<br />
excepción de las que no excedan en su cuantía de 18.000 euros, las relativas a<br />
impugnaciones contra actos de las Juntas <strong>El</strong>ectorales de Zona y las relativas a la<br />
proclamación de candidatos. Son siempre apelables las sentencias que declaren la<br />
inadmisibilidad del recurso, las dictadas en el procedimiento especial de protección de<br />
los derechos fundamentales y las que resuelven recursos indirectos contra reglamentos.<br />
Legitimados para interponer recurso: quienes hubieran sido parte en el <strong>proceso</strong> o<br />
procedimiento en el que hubiera recaído la resolución apelada.<br />
Efectos: contra sentencias tendrán efecto suspensivo y devolutivo (salvo en los<br />
casos en los que la LJCA establezca otra cosa) y contra los autos devolutivo. <strong>El</strong><br />
efecto suspensivo del recurso de apelación no impide la ejecución provisional del auto o<br />
sentencia recurrido a instancia de las partes favorecidas, previa audiencia de las<br />
restantes. Si de la ejecución provisional de la sentencia recurrida pudieran derivarse<br />
perjuicios irreparables o irreversibles procederá la denegación, en los demás casos se<br />
podrá exigir una garantía o caución para responder de los posibles perjuicios.<br />
Procedimiento: el recurso debe interponerse ante el órgano que lo dictó<br />
mediante escrito dentro de los 15 días siguientes a la notificación, si éste reúne los<br />
requisitos legales será admitido, y en caso de inadmisión es posible interponer<br />
recurso de queja. Una vez admitido se traslada a la otra parte para que formule el<br />
escrito de oposición al recurso y posteriormente son elevados los autos al tribunal ad<br />
quem que resolverá sobre las cuestiones relativas a la admisión y a la celebración de la<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
prueba, la celebración de vista o presentación de conclusiones. <strong>El</strong> pronunciamiento de<br />
sentencia tendrá lugar dentro de los 10 días siguientes a la declaración de que el pleito<br />
está concluso. La sentencia confirmará o revocará el auto o sentencia<br />
impugnados.<br />
Recurso de casación<br />
<strong>El</strong> recurso de casación es un recurso extraordinario que no supone una segunda o<br />
tercera instancia contra resoluciones judiciales sino que trata de fijar unitariamente la<br />
interpretación de normas jurídicas realizada por los restantes órganos del jurisdiccional<br />
correspondiente, se trata de comprobar si la sentencia impugnada ha aplicado<br />
o interpretado correctamente o no el derecho. Es un recurso contra la<br />
sentencia, no contra el acto.<br />
Resoluciones recurribles en casación:<br />
o Las sentencias que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de<br />
carácter general (reglamentos, decretos legislativos, normas forales…) y las<br />
sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo <strong>contencioso</strong><strong>administrativo</strong><br />
de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo <strong>contencioso</strong><strong>administrativo</strong><br />
de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.<br />
A excepción de las que se refieran a: cuestiones de personal –salvo que afecten a<br />
extinción o nacimiento de la relación-, aquéllas cuya cuantía no exceda de<br />
150.000 euros –excepto cuando se trate del procedimiento especial para la<br />
defensa de los derechos fundamentales-, las dictadas en el procedimiento para la<br />
protección del derecho fundamental de reunión (Art. 122 LRJ-PAC), las dictadas<br />
en materia electoral (art. 86.2 LJCA), y las dictadas por las salas de lo<br />
Contencioso-<strong>administrativo</strong> de los Tribunales Superiores de Justicia cuando el<br />
recurso se funde en la infracción de normas locales o autonómicas<br />
exclusivamente.<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
o Los autos dictados por el TSJ y por la Audiencia Nacional, que: inadmitan el<br />
recurso o hagan imposible su continuación, que pongan término a la pieza<br />
separada de medidas cautelares, los recaídos en ejecución de sentencia, los<br />
relativos a ejecución provisional de sentencias recurridas en casación, los<br />
dictados en los incidentes de extensión subjetiva de los efectos de las sentencias<br />
regulados en los Art. 110 y 111 LJCA.<br />
Motivos de casación: son tasados<br />
La infracción de las normas sobre jurisdicción o competencia<br />
del órgano judicial; tanto por exceso como por defecto<br />
La infracción de las normas relativas al procedimiento judicial<br />
seguido<br />
La infracción de las reglas de fondo por las que se falló el litigio<br />
Tramitación del recurso<br />
<strong>El</strong> escrito de preparación se presenta ante el Tribunal a quo en el plazo de 10<br />
días. Este Tribunal lo admitirá inicialmente emplazando a las partes para que<br />
comparezcan en el plazo de 30 días ante la Sala tercera del TS. En ese plazo<br />
de 30 días, el recurrente presentará el escrito de interposición del recurso de<br />
casación citando la legislación o jurisprudencia que él estime que la Sentencia ha<br />
infringido y en qué parte de ésta se infringen.<br />
A continuación se produce el trámite de admisión, en el que<br />
cabe la inadmisión del recurso si:<br />
• No se cumplen los requisitos formales o no se encuentra la resolución<br />
entre las recurribles en casación<br />
• Los motivos de casación no son en los que debe fundamentarse el<br />
recurso porque no se citan las normas infringidas (o si las que se citan<br />
no tienen relación con la cuestión) desestimación anterior en el fondo<br />
de otros recursos sustancialmente iguales<br />
• <strong>El</strong> recurso carece de fundamento<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Admitido el recurso se da traslado del mismo a las partes recurridas para que<br />
formalicen su oposición en el plazo de 30 días. Presentado el escrito o concluido<br />
dicho plazo, la Sala señalará el día y la hora de la vista o declarará que el pleito<br />
está concluso para sentencia. Tras esto la Sala dictará sentencia en los diez<br />
días siguientes. La sentencia puede inadmitir, desestimar o estimar el recurso.<br />
Recurso de casación para unificación de la doctrina<br />
<strong>El</strong> objetivo de este recurso consiste en corregir los fallos discrepantes por parte de<br />
órganos diversos de la jurisdicción sobre las mismas materias. Son sentencias<br />
dictadas en única instancia por las Salas del TSJ, TS y AN que hubiesen incurrido<br />
en contradicciones entre sí con relación a supuestos con identidad de hechos,<br />
fundamentos y pretensiones, dando lugar a fallos distintos.<br />
Se trata de sentencias cuya cuantía exceda de 18.000 euros pero sea inferior<br />
a 150.000 euros (porque si excede esa cantidad procede el recurso de casación<br />
ordinario). <strong>El</strong> procedimiento de recurso es similar al ordinario de casación pero sin el<br />
escrito de preparación. Si el fallo es desestimatorio: la STS no afectará a las<br />
situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada y que<br />
sirven de contraste a ésta. Si el fallo es estimatorio: la sentencia casará la<br />
impugnada y resolverá el debate planteado con un pronunciamiento ajustado a<br />
Derecho modificando las situaciones creadas por la sentencia recurrida.<br />
Recurso de casación en interés de la ley<br />
Se trata de sentar una doctrina correcta en aplicación de las normas legales<br />
o reglamentarias infringidas por la sentencia impugnada cuando se estima<br />
que ésta, además de errónea, resulta gravemente dañosa para el interés general.<br />
Este recurso debe:<br />
fijar la doctrina que se considera errónea y gravemente dañosa para el<br />
interés general, justificando los motivos que se aleguen<br />
en interés de la normativa estatal, procede contra las sentencias de los jueces<br />
de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>, TSJCA y AN que no sean susceptibles de los<br />
recursos de casación ordinario o para la unificación de la doctrina<br />
en interés de la normativa autonómica, sólo procede contra las sentencias<br />
dictadas en única instancia por los jueces de lo <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong> contra<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
las que no se puede interponer el recurso de casación en interés de la normativa<br />
estatal<br />
Legitimación: las AAPP que tengan interés legítimo en el asunto, las Entidades o<br />
Corporaciones que ostenten la representación y defensa de los intereses de carácter<br />
general y tuviesen interés legítimo, el Ministerio Fiscal y la Administración General del<br />
Estado.<br />
Procedimiento: este recurso se interpone directamente ante la Sala Tercera del<br />
TS en el plazo de 3 meses. <strong>El</strong> TS emplazará a las partes dando copia del escrito<br />
para que presenten alegaciones y transcurrido dicho plazo de alegaciones, previa<br />
audiencia al Ministerio Fiscal, el TS dictará sentencia que se publicará en el<br />
BOE y vinculará a todos los jueces y tribunales, respetará la situación jurídica<br />
particular derivada de la sentencia recurrida y, en caso de ser estimatoria, la sentencia<br />
fijará en el fallo la doctrina legal correcta.<br />
Recurso de revisión<br />
Recurso extraordinario contra sentencias firmes. Su objeto supone una<br />
excepción a la fuerza de cosa juzgada formal de las sentencias.<br />
Motivos para interponer este recurso:<br />
si después de pronunciada la sentencia se recobraran documentos decisivos, no<br />
aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere<br />
dictado<br />
si la sentencia se hubiere dictado en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse<br />
aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya<br />
falsedad se reconociese o declarase después<br />
si, habiéndose dictado la sentencia en virtud de prueba testifical, los testigos<br />
hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que<br />
sirvieron de fundamento a la misma<br />
si se hubiere dictado la sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u<br />
otra maquinación fraudulenta<br />
Con relación a la tramitación del recurso, sólo habrá lugar a la celebración de vista<br />
cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario (Art. 102.2 LJCA).<br />
TEMA 12 – Ideas clave
Derecho Administrativo II<br />
Lo + recomendado<br />
No dejes de leer…<br />
Los motivos del recurso de casación ordinario<br />
RODRÍGUEZ CARBAJO, J. R. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 17,<br />
2010. Páginas 2128-2136.<br />
Los motivos en los que puede fundarse el recurso de casación son<br />
concretos, no son un numerus apertus como los del recurso de<br />
apelación. Por lo que, en este artículo al que hacemos referencia, el<br />
autor analiza cuáles son esos motivos tasados en los que se<br />
fundamenta el recurso de casación <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
ordinario.<br />
<strong>El</strong> artículo está disponible en el aula virtual.<br />
No dejes de ver…<br />
Ruido en barajas. Quejas de los vecinos afectados. Noticia en tve.<br />
Los vecinos de la urbanización madrileña de<br />
Santo Domingo, cercana al aeropuerto de<br />
Barajas, tienen que soportar cada día el ruido de<br />
cientos de aviones. Después de años de lucha,<br />
hasta el Tribunal Supremo les ha dado la razón.<br />
AENA se defiende, pero los afectados mantienen<br />
que AENA no ha cambiado nada.<br />
Este video está disponible en el aula virtual y en la siguiente dirección web:<br />
http://www.youtube.com/watch?v=L3deZiONcAY<br />
TEMA 12 – Lo + recomendado
Derecho Administrativo II<br />
+ Información<br />
A fondo<br />
La arcaica figura de la prórroga legal de los plazos en el <strong>proceso</strong><br />
<strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong><br />
RODRÍGUEZ CARBAJO, J. R. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 1,<br />
2011. Páginas 91-100.<br />
En este artículo el autor analiza la figura de la “Rehabilitación o<br />
prórroga legal de los plazos” que fue introducida en nuestro<br />
ordenamiento jurídico por el Decreto-Ley de 2 de abril de 1924 y<br />
que, en la actualidad, su aplicación sólo es válida en el <strong>proceso</strong><br />
<strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>.<br />
<strong>El</strong> artículo está disponible en el aula virtual.<br />
Bibliografía<br />
BERMEJO VERA, José. Derecho <strong>administrativo</strong> básico. Parte general, Thomsoncivitas,<br />
Cizur Menor (Navarra), 2005, p. 323-382.<br />
COSCULLUELA MONTANER, Luis. Manual de Derecho <strong>administrativo</strong>. Parte<br />
general, Navarra: Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2010, p. 482-548.<br />
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo/ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás-Ramón. Curso<br />
de Derecho <strong>administrativo</strong> II, Thomson-Civitas, Madrid, 2006, p. 527-568.<br />
PARADA VÁZQUEZ, Ramón. Derecho <strong>administrativo</strong> I, parte general, Marcial Pons,<br />
Madrid, 2010, p. 627-700.<br />
TEMA 12 – + Información
Derecho Administrativo II<br />
Test<br />
1. <strong>El</strong> control judicial:<br />
A. No se ejerce sobre las actividades administrativas.<br />
B. Es competencia de los jueces y Tribunales.<br />
C. Cuando se ejerce sobre la Administración es, por lo general, en vía<br />
administrativa.<br />
D. En materia administrativa tiene cabida exclusivamente en vía <strong>contencioso</strong>administrativa.<br />
2. Los órganos que no integran la jurisdicción <strong>contencioso</strong>-administrativa son:<br />
A. Salas de lo C. Adm de los TSJ.<br />
B. Sala de lo C. Adm del TS.<br />
C. Sala de lo C. Adm del TC.<br />
D. Sala de lo C. Adm de la AN.<br />
3. <strong>El</strong> <strong>proceso</strong> <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>:<br />
A. Es un control ex post después de una previa impugnación de la actividad<br />
administrativa.<br />
B. No tiene carácter dispositivo.<br />
C. No exige a las partes que intervienen que estén legitimadas para ello.<br />
D. Requiere siempre que las partes estén representadas por abogado y<br />
procurador.<br />
4. Serán objeto de recurso <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>:<br />
A. Los actos de la administración expresos o presuntos que no pongan fin a la vía<br />
administrativa.<br />
B. Las disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley.<br />
C. Las actividades que no realice la Administración cuando esté obligada a ellas.<br />
D. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.<br />
TEMA 12 – Test
Derecho Administrativo II<br />
5. Señalar el/los enunciados correctos:<br />
A. Es necesario un requerimiento previo a la Administración autora del acto<br />
demandado antes de interponer frente a éste recurso <strong>contencioso</strong>-<strong>administrativo</strong>.<br />
B. Puede iniciarse el recurso por demanda interpuesta por el recurrente.<br />
C. Interpuesto el recurso no es necesario su publicación en BO correspondiente.<br />
D. <strong>El</strong> plazo general para interponer un recurso es de tres meses.<br />
6. Señalar el/los enunciados erróneos:<br />
A. <strong>El</strong> órgano jurisdiccional no podrá declarar la inadmisión del recurso aún<br />
cuando concurra alguna de las causas de inadmisión.<br />
B. Los interesados pueden solicitar la adopción de las medidas cautelares en<br />
cualquier momento del <strong>proceso</strong>.<br />
C. Las medidas cautelares se adoptarán con carácter de urgencia.<br />
D. La potestad de autotutela ejecutiva de la Administración permite que un acto<br />
pueda ser ejecutado con independencia de que haya sido recurrido o no.<br />
7. Con relación al desarrollo del procedimiento:<br />
A. La demanda se formaliza por iniciativa del órgano jurisdiccional con carácter<br />
previo a que reciba el expediente <strong>administrativo</strong>.<br />
B. En el trámite de alegaciones previas se enjuicia el contenido del recurso<br />
interpuesto.<br />
C. Si el objeto del recurso es una sanción administrativa y no existe conformidad<br />
en los hechos, el recibimiento del juicio a prueba es un trámite obligatorio.<br />
D. La celebración de la vista, donde las partes exponen sus alegaciones, es un<br />
trámite obligatorio.<br />
8. La terminación del <strong>proceso</strong> C. Adm puede tener lugar cuando:<br />
A. <strong>El</strong> demandante reconoce el petitum con carácter posterior a la sentencia.<br />
B. Por acuerdo entre las partes.<br />
C. Cuando el demandado declare por sí mismo su intención de poner fin al<br />
<strong>proceso</strong>.<br />
D. Por sentencia –tanto estimatoria como desestimatoria-.<br />
TEMA 12 – Test
Derecho Administrativo II<br />
9. Señalar el/los enunciados correctos:<br />
A. Del recurso de apelación conoce el órgano jurisdiccional superior.<br />
B. Los motivos para interponer el recurso de casación son un numerus apertus.<br />
C. La cuestión de ilegalidad se recurre en un procedimiento especial.<br />
D. <strong>El</strong> recurso de apelación no es un recurso plenario.<br />
10. Señalar el/los enunciados erróneos:<br />
A. <strong>El</strong> recurso de súplica se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que lo<br />
resuelve.<br />
B. <strong>El</strong> recurso de casación para unificación de doctrina procede ante sentencias<br />
cuya cuantía sea inferior a 150.000 euros.<br />
C. Se recurre en proced. C. Adm los asuntos cuyo objeto supere los 13.000.<br />
D. <strong>El</strong> recurso de revisión es un recurso extraordinario contra sentencias firmes.<br />
TEMA 12 – Test