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Instituciones familiares

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Módulo IISujetos de derecho, familia y negocio jurídico<strong>Instituciones</strong> <strong>familiares</strong>[3.1] ¿Cómo estudiar este tema?[3.2] Esponsales[3.3] Matrimonio[3.4] Concubinato y contubernio[3.5] Patria potestadTEMA


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoEsquemaTEMA 3 – Esquema


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoIdeas clave3.1. ¿Cómo estudiar este tema?Para estudiar este tema lee los apartados 5-8 del capítulo V. Derecho deFamilia I y el capítulo VI. Derecho de Familia II del manual de laasignatura: Derecho Privado Romano de Antonio Fernández de Buján.Además deberás descargar y leer el archivo El origen de los poderes delpaterfamilias I: el paterfamilias y la patria potestas, del profesor CarlosFelipe Amunátegui Perelló:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552006000100002En él analizaremos las instituciones esenciales del derecho familiar romano:Los esponsales.El matrimonio y la conventio in manum.La patria potestad.3.2. EsponsalesLos esponsales son la promesa de futuro matrimonio. Son estipulaciones entre elpaterfamilias de la desposada y el prometido o su paterfamilias. El primero se obliga aentregar a la mujer y el segundo a recibirla.En la época más antigua constituían un auténtico contrato verbal que eraobligatorio. De ahí se deriva la actio ex sponsu.En una época más avanzada los esponsales se liberan de la sponsio formal por lo queya no producen la obligación de contraer un futuro matrimonio.En el periodo postclásico esta libertad de cumplimiento de los esponsales quedasuprimida porque aparece una nueva figura: las arras esponsalicias. Las arras eranun donativo que entrega el esposo a la esposa, dinero que le ha de ser devuelto en elTEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano Privadocaso de que el matrimonio no llegue a celebrarse sin causa justificada, bien en la mismacantidad, bien en el doble, cuádruplo… según las épocas.En nuestro código civil, en cuanto a los esponsales, se dice que la promesa dematrimonio no obliga, pero si una persona ha tenido gastos en vistas a una vida futuracon otra persona, esta le tendrá que indemnizar por estos gastos.3.3. MatrimonioConcepto, requisitos e impedimentos del matrimonioEs una comunidad de vida entre hombre y mujer con un fin procreacional.Esta comunidad era sostenida por dos elementos que los romanos consideraronfundamentales:Subjetivo: la affectio maritalis, es decir, la conciencia de ambos cónyuges devivir como marido y mujer. Para el derecho romano el matrimonio es más bien unasituación de hecho de dos personas que viven juntas. La affectio maritalis es unestado de hecho que debe mantenerse permanentemente, de tal manera que elmatrimonio se mantiene mientras exista esa affectio maritalis. No obstante, elcristianismo dio lugar a que en el derecho postclásico se diera más importancia alconsentimiento inicial.Material: la manifestación de esa affectio en la unión estable y permanente, en laconvivencia en el domicilio conyugal.Requisitos del matrimonio:Que los cónyuges hayan alcanzado la mayoría de edad, pareja a la capacidad deprocrear. 14 años para los varones y 12 para las mujeres.TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoQue los cónyuges tengan tanto el status libertatis como el status civitatis. Sólo losciudadanos romanos libres podían contraer matrimonio válido. Este derecho serecoge en las fuentes con el nombre de ius connubii. Las relaciones conextranjeros o entre extranjeros no tenían ninguna eficacia para el derecho romano,salvo que dispusieran del ius connubii.El consentimiento no sólo inicial sino continuado. Ya hemos señalado que en elderecho postclásico sólo se exigió un consentimiento inicial.El consentimiento del paterfamilias cuando los contrayentes fuesen alieniiuris.Impedimentos matrimoniales:El parentesco de sangre: impedía el matrimonio en todos los grados.El parentesco civil: el que une por ejemplo al adoptante y al adoptado.El parentesco de afinidad: impide el matrimonio por ejemplo entre suegro ynuera, entre suegra y yerno. La afinidad era el parentesco de un cónyuge con lafamilia del otro.La tutela.Impedimentos sociales: por ejemplo entre los gobernadores de las provincias ylas mujeres de dicha provincia, entre patricios y plebeyos (que fue abolido por la lexCanuleia en la segunda mitad del siglo V a.C.), entre senadores y personas de bajacondición social como las actrices de teatro (que fue abolido por Justiniano).Conventio in manum: formasLa manus era el poder que el marido (o su paterfamilias si el marido era alieniiuris) tenía sobre la esposa cuando el matrimonio hubiese sido acompañado de laconventio in manum.TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoPor efecto de la conventio in manum, la mujer se incorporaba a la familia de sumarido y, como si fuera una hija, se sometía a su potestad o, en su caso, a la delpaterfamilias al que estuviera sometido el marido alieni iuris. Por tanto, al igual quela patria potestad, la manus supuso en su origen un poder omnímodo pudiendoincluso el marido matarla si había cometido adulterio o había realizado determinadasactuaciones favorables al mismo, como beber vino. Pero esta fue desapareciendo poco apoco.En efecto, hasta bien avanzada la República fue tan usual que el matrimonio fueseacompañado de la conventio in manum que prácticamente se llegaron aconfundir. No obstante, ya la Ley de las XII Tablas disponía que el marido noadquiría la manus por el usus si la mujer se ausentaba durante tres nochesconsecutivas del domicilio conyugal (trinoctii). Ésta práctica comenzó a generalizarseen los últimos siglos de la República hasta que prácticamente, a finales de la misma,la mayor parte de las mujeres no quedaban por el uso sometidas a la manus de susmaridos.Efectos del matrimonioEl matrimonio tenía como consecuencia los siguientes efectos:La condición de legítimos de los hijos procreados en el matrimonio.La consideración de la esposa, en los matrimonios cum manum, como hija en elseno de la familia del marido, sometiéndose a su potestas o a la de supaterfamilias (si el marido era alieni iuris), integrándose sus bienes en elTEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano Privadopatrimonio de su nueva familia y asumiendo los derechos hereditarios sobre elmismo.En los matrimonios libres, en cambio, la esposa sigue sometida a la patriapotestad originaria y rige la separación de bienes entre los cónyuges.Con excepciones, se prohíben las donaciones entre los cónyuges.Se presume, salvo prueba en contrario, que el incremento patrimonial de laesposa, producido durante el matrimonio, proviene del marido.A partir de Antonio Pío se establece entre los cónyuges el beneficiumcompetentiae.Se prohíbe el ejercicio de acciones penales e infamantes entre los cónyuges.Se reconocen recíprocos derechos sucesorios y de alimentos entre los cónyuges.Relaciones patrimoniales entre los cónyugesLa dote:La dote es un conjunto de bienes que es entregado al marido o prometido a estecon ocasión del matrimonio, ya sea por parte de la esposa, por parte de supaterfamilias o bien por parte de un extraño, con la finalidad de ayudar a las cargaseconómicas de la sociedad conyugal.En la época más antigua no había ningún modo jurídico para hacer que el maridodiera el destino correcto a estos bienes. Tampoco se obligaba al marido a devolverlaen caso de disolución del matrimonio.En la República se establece que esta dote debe ser encaminada a cubrir los gastosdel matrimonio. La restitución de la dote es garantizada por una hipoteca legalprivilegiada sobre los bienes del esposo a favor de la mujer, la cual podía ejercitar laactio rei uxoria para obtener la devolución de la dote en el caso de que se disuelva elmatrimonio.En el derecho justinianeo la configuración de la dote asume un aspecto diferente.Las facultades que tenía el esposo sobre los bienes dotales van a verse limitadas,acercándose más a facultades de administración. Además, la devolución de la doteserá algo imprescindible en el caso de que se disuelva el matrimonio, si bien la mujerpuede renunciar en beneficio de sus hijos. Con Justiniano, la devolución de la dote seejercita a través de la actio doti.TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoBienes parafernales:Son bienes propiedad de la esposa que no están incluidos en la dote. Eran objetospersonales, dinero, joyas, vestidos, objetos de valor… respecto de los cuales la mujertenía plena disposición. En muchos casos quedaban en depósito del marido el cualrespondía de su gestión, pero la mujer tenía la actio reivindicatoria parareclamarlos.Donaciones nupciales o propter nuptias:Estaban prohibidas las donaciones entre los cónyuges salvo regalos no caros y lo queel futuro esposo daba a la futura esposa para uso y consumo. Muchas veces la esposaincluía estas donaciones en la dote, que en principio eran escasas, como una especie decontra-dote. Con Justiniano la finalidad de estas donaciones serán también la deayudar en los gastos del matrimonio y la de que a la esposa no le falte de nada sisobrevive al marido. Además la esposa tendrá las mismas facultades sobre estasdonaciones que el marido.Disolución del matrimonioÉpoca republicana y clásica:Época postclásica:Los emperadores cristianos trataron de reducir los supuestos del divorcioestableciendo penas de tipo económico y penas aflictivas cuando el divorcio no seapoya en motivos legítimos. Además se introdujeron requisitos de forma: se introdujoel uso de redactar un documento que formalizase el divorcio y Justiniano exigió unadeclaración oral o escrita comunicada al otro cónyuge en presencia de 7 testigos.TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoTambién se limitaron las justas causas de divorcio: así la incapacidad sobrevenida no lodisuelve. Aún así, siempre hubo posibilidad de disolver el vínculo.Época justinianea:Por otro lado, también Justiniano sistematiza la materia referente al divorciodistinguiendo los siguientes supuestos:El divorcio por mutuo consentimiento: aquel que cuenta con el acuerdo deambos cónyuges. Plenamente admitido con anterioridad, fue prohibido porJustiniano estableciendo sanciones patrimoniales y personales. Su sucesor, JustinoII lo volvió a permitir.Divortium ex iusta causa: es aquel motivado por uno de los cónyuges queincurre en: abandono del domicilio conyugal, el adulterio o la mala conducta porparte de la esposa; o el atentado contra la vida de la mujer, falsa acusación deadulterio e intento de prostitución por parte del marido. El adulterio del marido noconstituyó justa causa de divorcio para la mujer salvo que el marido tuvierarelaciones extramatrimoniales en el domicilio común.Divortium sine causa: no es lícito pero es válido aun cuando entraña siempredeterminadas sanciones personales y económicas. Pero no impedía a las partescontraer un nuevo matrimonio.Divortium bona gratia: es el divorcio no imputable a ninguno de los cónyuges yse permite para prestar el voto de castidad por causa de impotencia del marido,locura y por cautividad de guerra tras cinco años sin noticias.TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano Privado3.4. Concubinato y contubernioLa unión estable entre personas libres sin la affectio maritalis, esto es, sin lavoluntad de ser marido y mujer, era denominada concubinato.Fue muy frecuente en la época imperial y constituía una unión de hechoperfectamente lícita. La causa de su difusión fue la legislación matrimonial de Augustoque prohibía el matrimonio con personas de rango social inferior: así un senador,al no poder contraer matrimonio con una liberta o con una mujer de dudosareputación, recurría al concubinato y tomaba una concubina. En la misma situación seencontraban los soldados, quienes desde Augusto hasta Septimio Severo no podíancontraer matrimonio hasta que hubiesen finalizado el servicio militar.Justiniano le reconoció determinados efectos: como conceder a la concubina y alos hijos naturales un limitado derecho de sucesión intestada convirtiéndolo enuna especie de matrimonio de segundo grado que exigía en la práctica los mismosrequisitos que el matrimonio legítimo.Por su parte, el contubernium era la unión entre esclavos o entre ciudadanos yesclavos a los que no se les reconocía el ius conubii.3.5. Patria potestadConceptoLa patria potestad era el poder que tenía el paterfamilias sobre los hijos.Comprendía los siguientes derechos:TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoIus vitae et necis: derecho a decidir sobre la vida y la muerte de sus hijos. Enprincipio sólo estuvo limitado por la consulta a los parientes. Posteriormente, elcensor podía impedirlo en los casos arbitrarios. En el Imperio se prohibió darmuerte a los recién nacidos, y con Constantino se castigaba como parricida al quematara a su hijo.Ius vendendi: posibilidad de vender al hijo. Si lo vendía fuera de Roma, el hijodevenía esclavo. Si lo vendía en Roma, el hijo entraba en una situación de semiesclavitud -in mancipio-. El padre podía, no obstante, recuperar al hijo mediante unrescate. La ley de las XII Tablas lo limitaba a la triple venta, de tal forma que elpadre que vendiera a su hijo tres veces perdía la potestad sobre él. En el siglo IVresulta prohibido y Justiniano sólo lo admite en el caso de que el padre sea muypobre.Ius exponendi: derecho a exponer o a abandonar al hijo recién nacido. Fuemuy criticada por los autores cristianos y Justiniano la sancionó con la pérdida de lapatria potestas.Ius noxae dandi: el pater era responsable por los delitos cometidos por sus hijos.Para liberarse de tal responsabilidad tenía el derecho de entregar el cuerpo delhijo al perjudicado.Adquisición de la patria potestadLa patria potestad se adquiría de las siguientes maneras:Nacimiento en justas nupcias: los hijos adquieren la condición del padre. Si elmatrimonio no es legítimo, la de la madre.TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoArrogación (adrogatio): ceremonia por la que un paterfamilias (arrogado) sesometía a la potestas de otro paterfamilias (arrogante). La familia del arrogadoy sus cultos desaparecen, para pasar a integrarse en la familia y en los cultos delarrogante. Así, el arrogado se convierte en hijo del arrogante y su mujer ydescendientes en nietos. Además su patrimonio pasa en bloque al arrogante.Adopción (adoptio): acto por el cual un alieni iuris pasaba de una familia aotra como hijo o nieto, por tanto, las mujeres no podían adoptar. En el derechopostclásico se exigían determinadas condiciones al adoptante, entre ellas, quetuviera al menos 18 años más que el adoptado, que fuera capaz de ejercer lapatria potestad y que no perjudicara al adoptado.Conventio in manum: cuando el matrimonio iba acompañado de la conventio inmanum la esposa pasaba a la potestas del marido, integrándose en su familia.Pero si el marido era alieni iuris, entonces la esposa pasaba a quedar sujeta a lapatria potestas del paterfamilias del marido.Legitimación de los hijos naturales tenidos fuera del matrimonio: surge enépoca postclásica y supone, en algunas ocasiones, la asunción de la patria potestas.Las formas más usuales son:o Por subsiguiente matrimonio con la concubina: produce que el hijo naturaltenga los mismos derechos que los procreados en justas nupcias.o Por rescripto del príncipe: aparece con Justiniano para los casos en que nofuera posible el matrimonio con la concubina. Se produce a instancia delpadre o del hijo si aquel muriera expresando tal deseo en testamento yrequiere que el padre carezca de hijos legítimos.TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoExtinción de la patria potestadLas causas de pérdida de la patria potestad son las siguientes:Por muerte o capitis deminutio máxima o media de uno u otro.Por emancipación: acto solemne por el que el padre de familia liberaba al hijopara hacerlo sui iuris. El hijo no podía solicitarlo. El procedimiento hasta la épocaclásica descansa en la norma de las XII Tablas que disponía la pérdida de la patriapotestad si el pater vendía al hijo 3 veces. Así el pater podía vender su hijo a unamigo el cual lo liberaba a continuación. Con ello volvía a la potestad del padre, perotras realizarlo tres veces, el hijo quedaba emancipado. Para las hijas, sin embargo,bastaba sólo una venta (mancipatio). En la época postclásica, por rescripto delpríncipe se podía emancipar al hijo ausente. Y con Justiniano, la emancipación seproduce por solicitud del padre ante la autoridad judicial en presencia del hijo.Por conventio in manum: a través de la cual la esposa pasaba a la potestad delmarido.Por adopción por parte de otro paterfamilias.Por la entrada del hijo en el sacerdocio.En el Bajo Imperio, por alcanzar el hijo altos honores políticos o religiosos:cónsul, obispado.En el derecho justinianeo, por sanción penal del padre: exposición del hijo,promover la prostitución de la hija...TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoCapacidad patrimonial de los hijos de familia: los peculiosLa regla general era que los miembros de la familia tenían una deficiente capacidadpatrimonial. Los sometidos no podían tener bienes propios y todas sus adquisicionesrevertían al pater o dominus.Esto fue cambiando con los peculios que dieron lugar a una plena capacidadpatrimonial de los hijos y a una cierta capacidad de obrar de los esclavos.Con el término peculio nos referimos a un grupo de bienes sobre el cual se van areconocer a los filiifamilias y a los esclavos distintas facultades.Los peculios podían ser de diversos tipos:Peculio profecticio: podían tenerlo los hijos de familia y los esclavos. Estabacompuesto por un conjunto de bienes que el pater dejaba al filius o al esclavo paraque lo administrase. Estos tenían sólo facultades de disfrute y administración,facultades revocables en cualquier momento por el pater o dominus, que era elpropietario de los bienes. Si el hijo o el esclavo morían, ese conjunto de bienes volvíaal patrimonio del pater.Peculio castrense: surge a partir de Augusto. Estaba constituido por aquellosbienes que obtuviese el filiusfamilias en el ejército. Se empieza a reconocer alhijo la facultad de disponer por testamento de esos bienes, facultad de disponermortis causa que se irá ampliando y se le permitirá también que pueda disponerde ellos a través de algunos actos inter vivos por algún tipo de donación en vida.Sin embargo, estos bienes no pierden el carácter de peculio porque el hijo no hayadispuesto de tales bienes por testamento o actos inter vivos, estos pasan a su muerteautomáticamente al pater.TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoPeculio cuasi-castrense: es equiparable al anterior. Prolifera en la época del BajoImperio. Es una consecuencia de la burocratización del Estado. Son los bienes queobtiene el hijo que trabaja para el Estado, respecto a los cuales se le reconocen lasmismas facultades que en el peculio castrense.Peculio adventicio: se desarrolla a partir de Constantino, el cual establece que losbienes maternos que el hijo hereda no pasan al patrimonio del padre sino que sereservan al hijo aunque el padre tuviera facultades de administración. Por estavía, la capacidad patrimonial y adquisitiva de los filii se acrecienta de tal manera queya con Justiniano se invierte el sistema de los peculios. Así, Justiniano declara queson propiedad del hijo todos los bienes que adquiera este de cualquier modo.Así, este peculio adventicio es ya un auténtico patrimonio del hijo siendo suyala propiedad. A la muerte del hijo estos bienes serán objeto de una sucesióntestamentaria o bien abintestato. Fallecido el hijo puede ocurrir que haya hechotestamento (sucesión testamentaria) o que no haya hecho testamento (sucesiónabintestato) por lo que los bienes del hijo pasan a las personas que determina la ley.TEMA 3 – Ideas clave


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoLo + recomendadoClases magistralesConceptos inherentes a la familia romanaAnálisis de los conceptos de patria potestad (su forma de adquisición, sus poderes y suevolución), de paterfamilias, filiusfamilias y materfamilias (distinguiendo entre elmatrimonio y la conventio in manum).El vídeo está disponible en el aula virtualTEMA 3 – Lo + recomendado


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoNo dejes de leer…Aproximación al estudio de la familia romanaRevista REDUR, 4 (pp. 193-213). Universidad de La Rioja. Diciembre 2006.En este artículo de la profesora Mª Luisa López Huguet,se realiza un análisis de los principales conceptosvinculados a la familia romana. En ocasiones, estamostan acostumbrados al empleo de determinados términosjurídicos que terminamos olvidando el originario yprimitivo significado de los mismos. Así sucede, entreotros, con los conceptos de patria potestad, hijo, padre omadre de familia, expresiones frecuentes, comunes yhabituales en nuestra vida cotidiana sobre las que, sinembargo, conviene volver a reflexionar.El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero4/lopez.pdfLa justae nuptiaeArtículo de Roberto Vélez Paternina y Fabián Vélez Pérez en el que se nos explica yexpone los diferentes requisitos e impedimentos que existían en el matrimonio enRoma.El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://derecho-romano.blogspot.com/2006/04/la-justae-nuptiae.htmlTEMA 3 – Lo + recomendado


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoMujer y concubinato en la sociedad romanaAnales de Derecho, 23 (pp. 239-248). Universidad de Murcia. 2005.Este artículo de Mª Dolores Parra Martín, nos cuenta como en Roma, la mujer, el hijo,la esclava no poseen nada por sí mismos. Cuanto puedan adquirir es propiedad deaquel de quien dependen. La mujer tiene un papel secundario, dogma de la antiguamoral romana, su puesto estaba en la casa, no pudiendo participar en la vida pública,hallándose excluida de los Comicios, Senado y Magistratura. Partiendo de esto nosrelata los requisitos y evolución del concubinato.El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://revistas.um.es/analesderecho/article/view/56911/54871No dejes de ver…La familia en el Derecho RomanoPresentación en PowerPoint compuesta de 22 diapositivas con resúmenes expositivossobre la familia romana.La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://www.slideshare.net/diebrun940/la-familia-en-el-derecho-romano-2979748TEMA 3 – Lo + recomendado


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoConfarreatio. Matrimonio RomanoEn este vídeo puedes ver una representación teatral de la antigua ceremonia religiosade la confarreatio con subtítulos en italiano y en inglés.El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://www.youtube.com/watch?v=JQ33r7ajzd4Clase de Derecho Romano: la familiaEste vídeo de la profesora Gloria Maldonado nos habla sobre la persona, la familia, elmatrimonio, la tutela y la curatela. Por lo tanto habrá algunas explicaciones que ya secomentaron en el tema anterior pero otras servirán para repasar esta lección.El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://www.youtube.com/watch?v=fBvncrXoOf4TEMA 3 – Lo + recomendado


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoVida familiar doméstica en RomaVídeo sobre la vida doméstica romana, la familia y sus costumbres.El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://www.youtube.com/watch?v=aKzxjbCZDpITEMA 3 – Lo + recomendado


Historia e instituciones de Derecho Romano Privado+ InformaciónA fondoFamilia y matrimonioA continuación te presentamos dos cuadros esquemáticos del profesor José LuisZamora Manzano que os pueden servir como síntesis de lo estudiado en este tema.En el primero se resume el régimen económico de la familia, parentesco, patriapotestad y peculios. El segundo trata sobre el matrimonio en las distintas épocas delDerecho Romano.Los documentos están disponibles en el aula virtual o en las siguientes direcciones web:http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049708http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049919La obligación de restitución de la dote y el nacimiento del divorcio enRomaRevista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.30 (pp. 37-46). Valparaíso. 2008.El artículo de Carlos Amunátegui Perelló, trata de la relación que existe entre elnacimiento del divorcio como institución en Roma republicana y el surgimiento, para elmarido, de la obligación de restituir la dote.El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552008000100001TEMA 3 – + Información


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoConsentimiento y consorcio en el matrimonio romano y en el canónicoRevista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.23. Valparaíso. 2001.En este artículo podrás leer un estudio comparativo de Alfonso Castro Sáenz entre elmatrimonio romano y el canónico.El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552001002300003Pretium pudicitiae y donación nupcialRevista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.26 (pp. 61-84). Valparaíso. 2004.Análisis, realizado por Belén Malavé Osuna y Carmen Ortín García, sobre la relaciónexistente entre la costumbre de agasajar a las esposas con algún regalo al día siguientede la noche de bodas tras verificar su virginidad y las donaciones nupciales.El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552004002600003WebgrafíaEl archivo de RobertextoEn la siguiente sección de esta web podrás encontrar abundante información sobreDerecho Romano.http://www.robertexto.com/elarchivo_derecho_romano.htmTEMA 3 – + Información


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoHistoria clásicaInteresante blog sobre la historia de Grecia y Roma.http://www.historiaclasica.comBibliografíaALBANESE, B. La persona nel diritto privato romano. Palermo.1979.ALBURQUERQUE, J. M. «Aspectos de la prestación de alimentos en Derecho romano:Especial referencia a la reciprocidad entre padre e hijo, ascendientes y descendientes”»,en Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, 15 (pp. 9-30). 2007.AMUNÁTEGUI PERELLÓ, C.F. Los poderes del paterfamilias. Dykinson. Madrid.2009.CASTELLO, C. In tema di matrimonio e concubinato nel mondo romano. Milán. 1940.FAYER, C. La familia romana: aspetti giuridici ed antiquari. Roma. 2005.FERNÁNDEZ BAQUERO, M. F. Repudium-Divortium (Origen y configuraciónjurídica hasta la legislación matrimonial de Augusto). Granada. 1988.FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. El filiusfamilias independiente en Roma y en el Derechoespañol, 2ª edición. Madrid. 1981.FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. «Reflexiones a propósito de la realidad social, la tradiciónjurídica y la moral cristiana en el matrimonio romano», en Anuario de la Facultad deDerecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 10 (pp. 33 ss.). Madrid. 2006. (=Revista General de Derecho Romano, 6. 2006. www.iustel.com).TEMA 3 – + Información


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoFERRETTI, P. Le donazioni tra fidanzati nel diritto romano. Milán. 2000.FRANCIOSI, G. Famiglia e persone in Roma antica: dall’etá arcaica al principato.Turín. 1995.GARCÍA GARRIDO, M. Ivs vxorivm. El régimen patrimonial de la mujer casada enderecho romano. Roma-Madrid. 1958.GAUDEMET, J. El matrimonio en Occidente (trad. español de María Barberán y F.Trapero). Madrid. 1993.GIUNTI, P. Adulterio e leggi regie. Un reato fra storia e propaganda. Milán. 1990.GÓMEZ RUIZ, C. El divorcio y las leyes augusteas. Sevilla. 1987.LA ROSA, F. I peculii speciali in diritto romano. Milán. 1953.LAURIA, M. Matrimonio e dote. Roma. 1936.LOBRANO, G. Pater et filius eadem persona -Per lo studio della patria potestas-, I.1984.LÓPEZ ROSA, R. y DEL PINO, F. (eds.) El Derecho de Familia: de Roma al derechoactual (Jornadas del VI Congreso Internacional y IX Iberoamericano de DerechoRomano -30, 31 de enero y 1 de febrero de 2003- en Universidad de Huelva). Huelva.2004.NÚÑEZ PAZ, M. I. Consentimiento matrimonial y divorcio en Roma. Salamanca.1988.ORESTANO, R. La struttura giuridica del matrimonio romano dal diritto classico aldiritto giustinianeo. Milán. 1951.ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Terminología, definiciones y ritos de lasnupcias romanas. La trascendencia de su simbología en el matrimonio moderno.Madrid. 2007.TEMA 3 – + Información


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Dotis dictio. Bolonia. 1975.RABELLO, A. M. Effetti personali della patria potestas, I. Dalle origini al periodo degliAntonini. Milán. 1979.RASI, P. Consensus facit nuptias. Milán. 1946.ROBLEDA, O. El matrimonio en derecho romano. Roma. 1970.ROMANO, A. Matrimonium iustum. Valori economici e valori culturali nella sellastoria giuridica del matrimonio. Nápoles. 1996.SCIASCIA, G. A concubina no dereito romano cristao. Milano. 1956.TREGGIARI, S. Roman Marriage. Iusti coniuges from the time of Cicero to the time ofUlpian. Oxford. 1991.VOCI, P. «Storia della patria potestas da Augusto a Diocleziano e La patria potestas daCostantino a Giustiniano», en Studi di diritto romano, II. Padua. 1985.VOLTERRA, E. La conception du mariage d’après les juristes romains. Padua. 1940.VOLTERRA, E. Nuove ricerche sulla conventio in manum. Roma. 1966.TEMA 3 – + Información


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoActividadesLectura: El origen de los poderes del paterfamilias II: elpaterfamilias y la manusLea este artículo del profesor Carlos Felipe Amunátegui Perelló.Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.29 (pp. 51-163). Valparaíso. 2007.El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552007000100002A continuación, describa las principales diferencias entre la teoría tradicional y la teoríamoderna –representada, entre otros, por el profesor Amunátegui-, respecto a larelación existente entre el matrimonio y la conventio in manum.Extensión máxima: 2 folios en fuente Georgia 11, interlineado 1,5.TEMA 3 – Actividades


Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoTest1. Relacione cada definición con el término correspondiente:1. Conjunto de bienes propiedad el hijo que el padrepuede administrar2. Conjunto de bienes propiedad del padre que elhijo podía administrar3. Unión estable entre esclavos4. Unión estable entre senador y libertaa) Contuberniob) Peculioadventicioc) Peculioprofecticiod) Affectiomaritalis5. Consentimiento constante de unión conyugal e) Concubinato2. Relacione cada definición con el término correspondiente:1. Ceremonia religiosa a través de la cual la esposaasume los dioses de su marido y se integra en sufamiliaa) Confarreatio2. Capacidad para contraer matrimonio legítimo b) Ius conubiii3. Sometimiento de un paterfamilias a la potestadde otro paterfamilias4. Renuncia voluntaria del paterfamilias a lapotestas sobre su hijo, convirtiéndolo en sui iurisc) Emancipaciónd) Ius exponendi5. Derecho a abandonar al hijo recién nacido e) AdrogatioTEMA 3 – Test

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