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Instituciones familiares

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Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoBienes parafernales:Son bienes propiedad de la esposa que no están incluidos en la dote. Eran objetospersonales, dinero, joyas, vestidos, objetos de valor… respecto de los cuales la mujertenía plena disposición. En muchos casos quedaban en depósito del marido el cualrespondía de su gestión, pero la mujer tenía la actio reivindicatoria parareclamarlos.Donaciones nupciales o propter nuptias:Estaban prohibidas las donaciones entre los cónyuges salvo regalos no caros y lo queel futuro esposo daba a la futura esposa para uso y consumo. Muchas veces la esposaincluía estas donaciones en la dote, que en principio eran escasas, como una especie decontra-dote. Con Justiniano la finalidad de estas donaciones serán también la deayudar en los gastos del matrimonio y la de que a la esposa no le falte de nada sisobrevive al marido. Además la esposa tendrá las mismas facultades sobre estasdonaciones que el marido.Disolución del matrimonioÉpoca republicana y clásica:Época postclásica:Los emperadores cristianos trataron de reducir los supuestos del divorcioestableciendo penas de tipo económico y penas aflictivas cuando el divorcio no seapoya en motivos legítimos. Además se introdujeron requisitos de forma: se introdujoel uso de redactar un documento que formalizase el divorcio y Justiniano exigió unadeclaración oral o escrita comunicada al otro cónyuge en presencia de 7 testigos.TEMA 3 – Ideas clave

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