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Instituciones familiares

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Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoPor efecto de la conventio in manum, la mujer se incorporaba a la familia de sumarido y, como si fuera una hija, se sometía a su potestad o, en su caso, a la delpaterfamilias al que estuviera sometido el marido alieni iuris. Por tanto, al igual quela patria potestad, la manus supuso en su origen un poder omnímodo pudiendoincluso el marido matarla si había cometido adulterio o había realizado determinadasactuaciones favorables al mismo, como beber vino. Pero esta fue desapareciendo poco apoco.En efecto, hasta bien avanzada la República fue tan usual que el matrimonio fueseacompañado de la conventio in manum que prácticamente se llegaron aconfundir. No obstante, ya la Ley de las XII Tablas disponía que el marido noadquiría la manus por el usus si la mujer se ausentaba durante tres nochesconsecutivas del domicilio conyugal (trinoctii). Ésta práctica comenzó a generalizarseen los últimos siglos de la República hasta que prácticamente, a finales de la misma,la mayor parte de las mujeres no quedaban por el uso sometidas a la manus de susmaridos.Efectos del matrimonioEl matrimonio tenía como consecuencia los siguientes efectos:La condición de legítimos de los hijos procreados en el matrimonio.La consideración de la esposa, en los matrimonios cum manum, como hija en elseno de la familia del marido, sometiéndose a su potestas o a la de supaterfamilias (si el marido era alieni iuris), integrándose sus bienes en elTEMA 3 – Ideas clave

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