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tripartitas en el ámbito nacional. Fuertemente organizado, sería propio de los sistemas con un fuerte<br />

Estado del Bienestar y un grado de implicación en la coordinación de la política económica. Esta<br />

representado por los países escandinavos más Austria y, en menor medida por Alemania. Otros autores<br />

denominan a este modelo como neocorporatista que aquí clasificamos como "sindicalismo de control".<br />

5. REPRESENTACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD SINDICAL EN EUROPA<br />

El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo aplica unos criterios<br />

universales para reconocer los sindicatos, garantizar la democracia y evitar la discriminación sindical.<br />

Estos criterios son el número de afiliados, el número de cotizantes y la audiencia electoral.<br />

La idea de representación es distinta de la representatividad. El concepto de representación aparece<br />

por lo general vinculado a tres criterios:<br />

1) El criterio asociativo (anglosajón), que se basa en el cómputo del número de afiliados sindicales.<br />

2) El criterio de audiencia electoral, que se apoya en los principios de la democracia y la proporcionalidad:<br />

la elección de delegados como representantes de personal.<br />

3) Por último, el criterio jurídico organizativo, en términos de poder social.<br />

La noción de representatividad se irá configurando históricamente como una fórmula de transacción<br />

entre el principio de libertad sindical, que lleva implícita la idea de pluralidad, y la protección del<br />

interés colectivo de una profesión o de una actividad por las organizaciones sindicales.<br />

La representatividad hace alusión a que la acción del sindicato es general, para todos los trabajadores,<br />

y no únicamente para los propios afiliados en sentido estricto. La representatividad general tiene como<br />

función lograr la eficacia de los convenios colectivos, de los pactos sociales y de la concertación.<br />

También tiene como función la mediación en el control de la conflictividad y de la gobernabilidad.<br />

Estas funciones requieren un plus de representatividad y supone que las autoridades públicas deben<br />

conceder "un plus de poder" institucional a aquellas organizaciones mejor preparadas para<br />

intermediar en el mercado laboral.<br />

La representatividad depende de las definiciones pactadas de forma explícita o implícita en los<br />

distintos contextos políticos, económicos y sociales. La noción de representatividad se inserta en el<br />

ordenamiento jurídico y en el cuadro socioeconómico de cada país. Tener en cuenta los siguientes<br />

elementos:<br />

• El primer elemento es la estructura del movimiento sindical y su carácter unitario o pluralista.<br />

Podemos distinguir tradiciones sindicales de pluralismo fuerte, como la británica, de pluralismo medio, como<br />

la latina, y la tradición unitaria corporatista germánica y escandinava.<br />

• El segundo elemento son las relaciones entre partidos políticos y sindicatos.<br />

El concepto de representatividad es dinámico. Por tanto, no puede hablarse de representatividad sindical sólo<br />

en función del número de afiliados o adherentes.<br />

5.1. Tipos de representatividad y crisis sindical en Europa<br />

El concepto de representatividad es diferente según las distintas áreas culturales. Podemos establecer tres<br />

grandes áreas, con tres conceptos distintos de la representatividad, que son el pluralismo voluntarista<br />

británico, el pluralismo medio latino y el tipo de representación unitario corporatista.<br />

5.1.1. La representatividad en el pluralismo voluntarista<br />

El pluralismo fuerte británico hace referencia a la pluralidad de intereses profesionales, de categorías<br />

laborales y oficios representada también por una pluralidad de organizaciones. La existencia de una<br />

fuerte atomización de la representación sindical. Sin embargo, se trata de un tipo de sindicalismo muy<br />

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