Manual de Normas Presupuestarias - Universidad Juárez Autónoma ...
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MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA<br />
ADMINISTRACIÓN DE LA<br />
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO<br />
1.4. EJERCICIO PRESUPUESTARIO POR INGRESOS GENERADOS EN LAS<br />
URES.<br />
Para el control y ejercicio <strong>de</strong> los recursos generados por las URes se <strong>de</strong>berán<br />
observar las siguientes disposiciones:<br />
1.4.1. Obtención y concentración <strong>de</strong> los ingresos generados por las URes.<br />
Las URes que obtengan ingresos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>berán remitirlos<br />
a la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas al segundo día hábil <strong>de</strong> su obtención, o <strong>de</strong>positarlo en<br />
la cuenta que para tal efecto establezca la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas, <strong>de</strong>biendo<br />
presentar la ficha <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito y la documentación correspondiente al tercer día<br />
hábil en la Caja General <strong>de</strong> la UJAT, así como establecer controles que permitan<br />
el seguimiento <strong>de</strong> los comprobantes emitidos por este concepto, y se sujetarán al<br />
siguiente procedimiento:<br />
A) Las URes que reciban ingresos por cualquier concepto, <strong>de</strong>berán expedir los<br />
recibos oficiales aprobados por la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas, aplicando las cuotas<br />
y cobros vigentes. En caso <strong>de</strong> requerirse el cobro <strong>de</strong> algún concepto no<br />
consi<strong>de</strong>rado en el tabulador o una cuota diferente a la estipulada, <strong>de</strong>berá<br />
solicitarse <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el Reglamento <strong>de</strong> Cuotas y Cobros<br />
vigente.<br />
B) Las URes <strong>de</strong>ben solicitar a la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas los recibos oficiales que<br />
se requieran para el cobro <strong>de</strong> los diferentes conceptos <strong>de</strong> ingresos que operen.<br />
C) En el reporte <strong>de</strong> ingresos que se presente ante la Caja General <strong>de</strong> la<br />
Secretaría <strong>de</strong> Finanzas se <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificar el fondo, las URes, la(s) cuenta(s)<br />
a que corresponda el ingreso y la clave <strong>de</strong>l(os) programa(s). Los cortes <strong>de</strong> caja<br />
en las URes <strong>de</strong>ben efectuarse diariamente en el sistema.<br />
D) Los titulares <strong>de</strong> las URes tendrán la guarda y custodia <strong>de</strong> los recibos oficiales<br />
que les sean entregados por la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas. En caso <strong>de</strong> pérdida,<br />
robo, extravío o <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> un recibo con sus respectivas copias, se dará<br />
parte a la Contraloría General para que se levante un acta administrativa en la<br />
que se harán constar las causas <strong>de</strong> tal eventualidad. Dicha acta será firmada<br />
por el titular <strong>de</strong> la Unidad Responsable y el personal <strong>de</strong> la Contraloría General<br />
comisionado, <strong>de</strong>biendo turnarla a la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas en un término no<br />
mayor <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas quedando sujeta a los procedimientos<br />
jurídicos correspondientes.<br />
E) La documentación comprobatoria correspondiente al entero <strong>de</strong> los ingresos<br />
<strong>de</strong>berá presentarse en forma legible y sin tachaduras, borrones o correcciones.<br />
F) Para el cierre <strong>de</strong>l ejercicio, <strong>de</strong> acuerdo al calendario establecido para tal fin, los<br />
titulares <strong>de</strong> las URes <strong>de</strong>berán:<br />
a) Reportar todos los ingresos pendientes.<br />
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