Manual de Normas Presupuestarias - Universidad Juárez Autónoma ...
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1.12. ACTIVOS FIJOS.<br />
MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA<br />
ADMINISTRACIÓN DE LA<br />
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO<br />
Se enten<strong>de</strong>rá como activo fijo los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la<br />
<strong>Universidad</strong>, siempre que estén comprendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuentas contables<br />
5601 Mobiliario, 5602 equipos y 5701 bienes inmuebles.<br />
1.12.1. Bienes muebles e inmuebles.<br />
Con el objeto <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar, registrar y controlar los bienes consi<strong>de</strong>rados<br />
como activos fijos, las áreas se sujetarán a las siguientes disposiciones:<br />
A) Bienes muebles:<br />
a) Para el caso <strong>de</strong> los bienes muebles serán consi<strong>de</strong>rados como activos fijos<br />
aquellos que tengan un valor neto <strong>de</strong> adquisición superior a un monto<br />
equivalente a 39 SMG vigente <strong>de</strong> la zona geográfica “C” sin incluir IVA.<br />
b) Las Coordinaciones Administrativas <strong>de</strong> las URes, actualizarán<br />
periódicamente el inventario <strong>de</strong> existencia <strong>de</strong> activo fijo y realizarán en los<br />
meses <strong>de</strong> junio y diciembre un recuento físico, que será verificado por la<br />
Contraloría General.<br />
c) Las URes <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> llevar un control <strong>de</strong> los bienes adquiridos<br />
consi<strong>de</strong>rados activos fijos, a los cuales se les asignará un número <strong>de</strong><br />
inventario y un resguardo que incluya el valor <strong>de</strong>l bien, firmado por el titular<br />
<strong>de</strong> las URes. A<strong>de</strong>más elaborarán resguardos internos a sus usuarios<br />
finales.<br />
d) Las URes que por cualquier concepto usen, posean, administren o tengan<br />
bajo su responsabilidad bienes propiedad <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, estarán<br />
obligados a proporcionar la información que les solicite la Contraloría<br />
General, así como remitirle los inventarios <strong>de</strong> los bienes y proporcionarle<br />
a<strong>de</strong>más, las facilida<strong>de</strong>s para su verificación.<br />
e) En caso <strong>de</strong> siniestro <strong>de</strong> un bien, se <strong>de</strong>berá dar parte por escrito a la<br />
Contraloría General y al Abogado General mediante un acta administrativa<br />
levantada por el titular <strong>de</strong> la Unidad Responsable.<br />
f) Si se <strong>de</strong>tecta <strong>de</strong>strucción, pérdida o mal uso <strong>de</strong> los bienes imputable al<br />
empleado, éste <strong>de</strong>berá reponerlo por uno <strong>de</strong> la misma característica y<br />
calidad. Lo anterior sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones administrativas o jurídicas<br />
a que haya lugar.<br />
B) Bienes inmuebles:<br />
a) Las URes <strong>de</strong>berán realizar un inventario <strong>de</strong> los bienes inmuebles propiedad<br />
<strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> que tengan bajo su administración o resguardo, así como<br />
la documentación que ampare dichos bienes, con el fin <strong>de</strong> integrarlos al<br />
registro <strong>de</strong> bienes patrimoniales <strong>de</strong> la UJAT y remitirlos al Abogado<br />
General, Contraloría General y a la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas. Las<br />
construcciones nuevas <strong>de</strong>berán ser reconocidas en la contabilidad.<br />
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