11.04.2015 Views

compendio forestal completo - magfor

compendio forestal completo - magfor

compendio forestal completo - magfor

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

Artículo 37.- Cuando el aprovechamiento resulte de las áreas otorgadas para<br />

bosque natural deberá procesar todo el volumen en el país. En el aprovechamiento<br />

de plantaciones <strong>forestal</strong>es, se deberá procesar en el país al menos el<br />

30% del volumen obtenido.<br />

Artículo 38.- El concesionario deberá presentar a Adforest un informe anual<br />

del estado de cumplimiento del plan de manejo, derivado de la concesión.<br />

Capítulo V<br />

Procedimiento para el Traspaso<br />

de Concesiones Forestales<br />

Artículo 39.- Todo titular de concesión <strong>forestal</strong> tiene derecho a realizar el<br />

traspaso de sus derechos a un tercero, siempre y cuando el tercero cumpla<br />

con los requisitos de Ley. El traspaso se realizará mediante escritura pública<br />

previa autorización del MIFIC, quien autorizará el traspaso, una vez que se<br />

haya verificado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br />

1. El nuevo titular adquiere los mismos derechos y obligaciones del titular<br />

original;<br />

2. El nuevo titular podrá disfrutar de los derechos trasferidos por el término<br />

de vigencia que reste a la concesión original;<br />

3. El traspaso de los derechos debe ser registrado, en el registro de concesiones<br />

de la DGRN y en el registro <strong>forestal</strong> nacional;<br />

4. El adquirente del traspaso deberá cumplir con las mismas obligaciones<br />

establecidas en la concesión <strong>forestal</strong>;<br />

5. El plazo de vigencia de la concesión conserva la fecha original de emisión<br />

del título anterior.<br />

Artículo 40.- Adforest en un plazo no mayor de quince (15) días remitirá<br />

dictamen técnico de cumplimiento de obligaciones técnicas y financieras a la<br />

DGRN para la correspondiente autorización de traspaso, la DGRN tendrá<br />

treinta (30) días para emitir la autorización.<br />

Artículo 41.- La escritura de cesión de derecho deberá ser presentada ante<br />

la DGRN para su correspondiente registro en el Registro de Concesiones<br />

Forestales del MIFIC y el Registro Nacional Forestal.<br />

94

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!