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compendio forestal completo - magfor

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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

tos de administración de fondos por cuenta de terceros, se estipularán las<br />

condiciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del FONADE-<br />

FO y lo establecido en el Manual Operativo Específico, así como la modalidad<br />

de financiamiento que apruebe el Comité Regulador del Fondo<br />

Artículo38.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. El Ministerio<br />

de Hacienda y Crédito Público asignará a través del Presupuesto General de<br />

la Republica los fondos para el funcionamiento del FONADEFO y podrá<br />

canalizar recursos públicos por el intermedio del FONADEFO para la financiación<br />

de proyectos.<br />

Los costos de administración y de manejo de las diversas cuentas y del FO-<br />

NADEFO mismo, deberá negociarse con los donantes o los proveedores de<br />

recursos financieros, para asegurar el carácter auto sostenible del FONA-<br />

DEFO como entidad financiera.<br />

Artículo 39.- FISCALIZACIÓN. El FONADEFO será fiscalizado por la<br />

Contraloría General de la República.<br />

En los casos de cuentas cuyos recursos provengan de fuentes privadas, se<br />

convendrá con los donantes o proveedores de recursos financieros, el tipo<br />

de auditoria externa u otra que se acuerde, incluida la posibilidad de efectuar<br />

auditorias externas internacionales para las diversas cuentas. Lo anterior es<br />

sin perjuicio de lo dispuesto sobre la jurisdicción de los órganos contralores<br />

del Estado.<br />

El Comité Regulador del FONADEFO no autorizará aperturas de cuentas<br />

y sub.-cuentas cuyos fondos no cuenten con los mecanismos de auditorias<br />

correspondientes.<br />

CAPÍTULO X<br />

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES<br />

Artículo 40.- COLABORACIÓN. El FONADEFO podrá celebrar convenios<br />

de colaboración y cooperación con instituciones que tengan funciones<br />

y objetivos similares, especializadas y/o relacionadas con los objetivos<br />

del Fondo.<br />

Artículo 41.- COOPERACIÓN. El representante del Comité Regulador<br />

del FONADEFO cumplirá el papel de representante gubernamental ante<br />

instituciones homólogas o Fondos Nacionales de Desarrollo Forestales de<br />

otros países, ante organismos internacionales, para efectos de intercambio<br />

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