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compendio forestal completo - magfor

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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

del Estado para promover la reforma del Reglamento de la Ley 462. Será<br />

facultad de los Gobiernos Regionales decretar veda <strong>forestal</strong> a solicitud y en<br />

coordinación con las comunidades indígenas y las alcaldías municipales.<br />

Artículo 6.- La SERENA en coordinación con el INAFOR deberá presentar<br />

en el mes de Diciembre el informe sobre la ubicación exacta, permisología,<br />

instrumento de aprovechamiento, volumen de aprovechamiento de<br />

todos los aserrios existentes, empresas <strong>forestal</strong>es y/o personas con planes de<br />

manejo <strong>forestal</strong>es aprobados hasta la fecha en las Regiones Autónomas.<br />

Artículo 7.- Las empresas y/o personas que estén operando contrario y/o<br />

difieran a lo definido en su instrumento de aprovechamiento, serán sujetos<br />

a sanciones y suspensión del servicio.<br />

Artículo 8.- Se establece los Planes Generales de Manejo Forestales como<br />

instrumentos para el aprovechamiento del recurso <strong>forestal</strong> en la RAAN, con<br />

excepción de zonas núcleo de las Áreas Protegidas.<br />

Artículo 9.- Se podrá utilizar la modalidad de planes de reposición con el Pinus<br />

Caribaea de acuerdo a la metodología definida entre RAAN, INAFOR y<br />

el Comité Consultivo Forestal.<br />

Artículo 10.- Para el aprovechamiento en el área de aprovechamiento de<br />

las reservas se autoriza el uso domiciliar (10 m3 por año) y la modalidad de<br />

planes de reposición (Caso Bonanza 1 – 10Has), previa aprobación y verificación<br />

de la Unidad Ambiental Municipal, SERENA y las Delegaciones de<br />

MARENA existentes en el territorio.<br />

Artículo 11.- Las municipalidades, SERENA, Comisión de Recursos Naturales<br />

del CRAAN y el INAFOR trabajarán en un instrumento de perisología<br />

única para el aprovechamiento del recurso <strong>forestal</strong> regional.<br />

Artículo 12.- Las comunidades y territorios indígenas y étnicos, podrán utilizar<br />

sus recursos <strong>forestal</strong>es para uso doméstico (10 m3 al año) y subsistencia<br />

a través del permiso no comercial establecido en la Ley 462 y su reglamento.<br />

Las Alcaldías Municipales, SERENA, Comisión RRNN del SRAAN y el<br />

INAFOR establecer un procedimiento para la transportación de la madera<br />

de uso doméstico en un periodo de 30 días hábiles a partir de su aprobación.<br />

Artículo 13.- Para las actividades de monitoreo y seguimiento se establece<br />

la Comisión Forestal Regional /CCF, como instancia regional integrada por<br />

: INAFOR, MARENA, Alcaldías Municipales, Universidades, MAGFOR,<br />

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