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compendio forestal completo - magfor

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COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL DE NICARAGUA, 1998 – 2008<br />

Sección 1<br />

Plan de Manejo<br />

Artículo 33.- En el contenido de los Términos de Referencia para la elaboración<br />

de los planes de manejo de las áreas protegidas del SINAP, deberán<br />

incluirse las particularidades de cada área protegida, así como los mecanismos<br />

que faciliten un proceso de participación con autoridades locales, regionales,<br />

propietarios privados, comunidades locales y comunidades indígenas<br />

existentes en el área protegida.<br />

Artículo 34.- Los Términos de Referencia para la elaboración de planes<br />

de manejo deberán ser emitidos por el MARENA en un plazo máximo de<br />

treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha en que se recibe la solicitud. Los<br />

planes de manejo de las áreas protegidas del SINAP deberán ser elaborados<br />

por un equipo técnico multidisciplinario.<br />

Artículo 35.- El MARENA a través de la DGAP deberá levantar expediente<br />

administrativo por cada proceso de elaboración de un Plan de Manejo, en<br />

el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento<br />

del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.<br />

Artículo 36.- La DGAP en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción<br />

de la propuesta del plan de manejo, a través de un equipo técnico<br />

institucional revisará y comprobará que el contenido general de la propuesta<br />

es conforme a los Términos de Referencia. En caso de no estar conforme a<br />

los términos de referencia, solicitará al interesado completar la información<br />

correspondiente.<br />

Artículo 37.- Recibida satisfactoriamente la propuesta de plan de manejo<br />

dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir en forma oficial,<br />

la propuesta de Plan de Manejo al Consejo Municipal correspondiente y Regional<br />

en su caso para que emitan su opinión en un plazo de 30 días hábiles<br />

a partir de su recepción.<br />

Artículo 38.- En caso de no recibir la DGAP las opiniones solicitadas al<br />

Consejo Municipal y/o regional en su caso, continuará con el proceso de<br />

aprobación de la propuesta de plan de manejo.<br />

Artículo 39.- Cumplidos los requerimientos anteriores, la DGAP tramitará<br />

ante el Ministro del MARENA la aprobación del plan de manejo, mediante<br />

Resolución Ministerial que deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial<br />

para su entrada en vigencia.<br />

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