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compendio forestal completo - magfor

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MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL<br />

Artículo 72.- La cesión de administración de áreas protegidas se encuentra<br />

sujeta al cumplimiento por parte del comanejante de la presentación de la<br />

autorización de los propietarios que ocupen al menos 60% de la superficie<br />

del área protegida cedida en camanejo, dicha presentación se hará en el plazo<br />

que de común acuerdo establezcan las partes en el convenio de camanejo.<br />

Dicha autorización deberá ser otorgada en instrumento público, adjuntando<br />

la documentación que le acredite como propietario.<br />

Artículo 73.- Cedida la administración de un área protegida en camanejo,<br />

el MARENA y el comanejante por medio de convenio establecerán los términos<br />

y condiciones para el manejo del área protegida, la no suscripción del<br />

convenio de comanejo en el plazo establecido será causal suficiente para la<br />

rescisión inmediata de la adjudicación de comanejo. Las Delegaciones Territoriales<br />

del MARENA serán las entidades responsables del seguimiento al<br />

cumplimiento del convenio de comanejo.<br />

Artículo 74.- Serán causales de rescisión del convenio de administración de<br />

un área protegida, las siguientes:<br />

1. Por Incumplimiento injustificado del comanejante de las cláusulas del<br />

convenio de comanejo;<br />

2. Por violación del comanejante a las leyes y/o normas que rigen para las<br />

áreas protegidas sin perjuicio de la aplicación de sanciones contempladas<br />

en dichos instrumentos legales;<br />

3. Cuando se hayan provocado daños irreversibles al área protegida imputables<br />

al comanejante;<br />

4. Insuficiencia de capacidad técnica y financiera para administrar el área<br />

protegida;<br />

5. Por mutuo acuerdo;<br />

Las entidades comanejantes a las cuales se les aplique cualquiera de las causales<br />

contenidas en todos los incisos anteriores exceptuando el inciso “5”, no<br />

podrán aplicar nuevamente al comanejo de un área protegida del SINAP.<br />

Artículo 75.- Por resolución ministerial se establecerán los requisitos y el<br />

procedimiento administrativo para ceder la administración de un área protegida<br />

en comanejo, así como las disposiciones técnicas relativas al monitoreo,<br />

control y regulación de la actividad del comanejo.<br />

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