MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
fronterizos 102 . Además, es preciso apuntar que el Perú se ha adherido al Acuerdo sobre<br />
Residencia para Nacionales de los Estados partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile 103 .<br />
El requisito entonces para entrar es contar con un documento de viaje y la visa<br />
correspondiente. . Es preciso apuntar que según el artículo 13 de la Ley de Extranjería existen<br />
dos tipos de visas, una temporal hasta noventa días y otra residente por un año prorrogable.<br />
En relación a los grupos de especial protección, cabe destacar el artículo 28 de la Ley de<br />
extranjería señala que “Los extranjeros que padezcan alienación mental, parálisis, ceguera,<br />
sordomudez, que no puedan valerse por sí mismos podrán ingresar al país si son<br />
acompañados o recibidos por personas que se responsabilicen por ellos. El ingreso de<br />
menores de edad al país se regirá por las normas legales respectivas.” Como podemos<br />
observar, esta norma no se adecua al artículo 18 de la Convención sobre los derechos de las<br />
personas con discapacidad 104 la cual reconoce a las personas con discapacidad la libertad de<br />
desplazamiento, la libertad de elegir residencia y nacionalidad en igualdad de condiciones con<br />
las demás. Además, es importante subrayar que en 2012, el Comité sobre los derechos de las<br />
personas con discapacidad recomendó al Estado Peruano que se modificara la Ley de<br />
Extranjería a fin de limitar los requisitos que discriminaban a las personas con discapacidad<br />
intelectual o psicosocial 105 .<br />
102<br />
Entre Bolivia y Perú: Convenio entre los gobiernos de la República del Perú y de la República de Bolivia sobre facilidades<br />
para el tránsito de personas entre los territorios de ambos países. aprobado mediante decreto supremo n° 0009-RE.<br />
Entre Ecuador y Perú: Reglamento de tránsito de personas y vehículos terrestres del Convenio entre Ecuador y Perú sobre<br />
tránsito de personas, vehiculas, embarcaciones fluviales, marítimas y aeronaves 24 de agosto de 2010. Acuerdo bajo el<br />
Régimen de Tránsito transfronterizo de personas a las Provincias de Morona, Pastaza, Orellana, Sucumbios, Napo y Azuay en<br />
el Ecuador y a los departamentos de Amazonas, Loreto y Lambayeque en el Perú. 16 de diciembre de 1999. Convenio entre<br />
Perú y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas y aeronaves (1998). Convenio para<br />
el tránsito de personas en la zona fronteriza Peruano - Ecuatoriana. Aprobado por Resolución Suprema Nº 0597. 05 de junio<br />
de 1971. Entre Chile y Perú: Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que<br />
permite a la autoridad política en las ciudades de Tacna y Arica expedir salvoconductos colectivos que les permita visitar las<br />
ciudades de Arequipa e Iquique del 06 de febrero de 1998.<br />
103<br />
Se ha adherido el 07 de abril de 2011 mediante decreto supremo 047-2011-RE.<br />
104<br />
El Perú ratificó la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de enero de 2008. Ver:<br />
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15-a&chapter=4&lang=en.<br />
105<br />
COMITÉ SOBRE LOS <strong>DERECHOS</strong> DE <strong>LA</strong>S PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Observaciones finales. 16 de mayo<br />
de 2012. CRPD/C/PER/CO/1. Inciso 7.C)<br />
24