MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
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Exteriores, en la que participan 19 entre entidades del Estado y de sociedad civil 203 . En la<br />
práctica esta Mesa se reunía desde agosto 2009. Es importante precisar que es adscrita al<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores y dirigida por este (ver artículo 1 y 4 del Decreto). Entre<br />
sus objetivos está el de proponer lineamientos para una gestión integral de la migración y<br />
coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de gestión<br />
migratoria integral. En su informe de seguimiento al informe 146 204 , la Defensoría del Pueblo<br />
quién tiene estatus de observador en la Mesa precisa que la misma se propuso trabajo sobre<br />
cuatro ejes estratégicos: peruanos con voluntad de migrar, peruanos en el exterior, peruanos<br />
retornados y extranjeros en el Perú. Además, se divide en grupos de trabajos y comisiones.<br />
Las percepciones en relación a la Mesa de los propios actores del Estado son muy distintas. La<br />
mayoría la considera un mecanismo de coordinación importante y considera su creación como<br />
un avance. Sin embargo, en relación a sus logros, muchos consideran que falta todavía mucho<br />
en relación a la toma de decisión y participación de los miembros. Por ejemplo, algunos ven a<br />
la ley de retorno como un logro de la Mesa mientras que otros subrayan que no todos los<br />
sectores han sido involucrados en la propuesta 205 .<br />
Otro espacio de coordinación que está previsto por la Ley de Extranjería es el Consejo<br />
Nacional de Extranjería “organismo de más alto nivel de consulta, del Presidente de la<br />
Republica en materia de política de inmigración de extranjeros.” Este Consejo está presidido<br />
por el Ministro del Interior e integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de<br />
Trabajo, y de Industria, Turismo e Integración 206 . Debido a la falta reglamentación de la Ley<br />
de Extranjería nunca se implementó este Consejo 207 .<br />
En lo relativo a la existencia de capacidades administrativas, técnicas, financieras y políticas<br />
de las instituciones; es importante precisar que se ha hecho un pedido de información sobre<br />
estas capacidades a diversas instituciones del Estado, sin embargo a la fecha de redacción de<br />
203<br />
Decreto Supremo 067-2011-PCM. Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 26 de julio de 2011.<br />
204<br />
Cfr. DEF<strong>EN</strong>SORIA DEL PUEBLO 2010<br />
205<br />
Esta información está extraída del Taller de Informantes Claves con Estado del día 14 de enero.<br />
206<br />
Ver el articulo 9 de la Ley de Extranjeria.<br />
207<br />
Cfr. DEF<strong>EN</strong>SORIA DEL PUEBLO 2010: 110<br />
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