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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio peruano, goza de los<br />

mismos derechos y está sujeto a las mismas condiciones”. No obstante este artículo, el artículo<br />

34 establece que con el fin de promover el turismo interno en determinados periodos se puede<br />

establecer tarifas promocionales para ingresar a las áreas naturales protegidas o a los bienes<br />

integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el artículo 47 inciso b) del<br />

Reglamento de la Ley señala que no constituyen tratamiento discriminatorio “Los planes o<br />

tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de<br />

nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en<br />

concordancia con el artículo 34 de la Ley” 152 . Como podemos constatar la normativa nacional<br />

peruana establece distinciones de tratamiento entre turistas extranjeros y turistas nacionales y<br />

en ese sentido hasta la fecha no se aplica plenamente el principio de trato nacional al turista<br />

andino. Sin embargo, el Informe de la OIM y CAN informa que la decisión 503 se viene<br />

aplicando directamente por la Dirección regional de Cultura del Cusco, del Ministerio de<br />

Cultura al disponer, mediante un memorando, que el trato al turista andino debe ser igual al<br />

turista nacional en materia de cobro de la tarifa de ingreso a la ciudadela de Machu Picchu. 153<br />

Respecto al derecho a afiliarse a un sindicato, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y<br />

Culturales en su Observación Final al Perú en el 2012 observó “con inquietud que los<br />

trabajadores extranjeros y migrantes sufren restricciones a su derecho de afiliación a un<br />

sindicato” y por ello recomendó al Estado que “adopte medidas legislativas y de otra índole<br />

para asegurar que todos los trabajadores, incluidos los extranjeros y los migrantes, puedan<br />

afiliarse a un sindicato” 154 .<br />

Finalmente, es importante mencionar que el Perú ha suscrito convenios bilaterales y/o<br />

multilaterales con países de la CAN y otros, para garantizar derechos como educación, trabajo<br />

y seguridad social. Para mayor información ver anexo 5 del informe.<br />

152<br />

DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-MINCETUR publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo del 2010.<br />

153<br />

Cfr. Secretaría General de la CAN y OIM 2012: 140.<br />

154<br />

Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2012:párrafo 12<br />

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