MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
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de un extranjero será sancionado conforme a Ley", y que en ese caso estaba premunido de las<br />
garantías procesales que reconoce la constitución a todo ser humano 161 .<br />
En relación a las personas extrajeras que se encuentran privadas de la libertad en el Perú por<br />
infracciones penales, es preciso indicar que “El 3% de la población penitenciaria está<br />
conformada por internos de distintas nacionalidades. Se encuentran recluidos 1,542 internos<br />
extranjeros, divididos en 1,285 varones y 257 mujeres. La mayoría de estos internos (90%<br />
aproximadamente) están detenidos por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y, en<br />
general, se ubican dentro del tipo básico de transporte del ilícito cargamento que proviene de<br />
organizaciones criminales internacionales” (OFICINA DE P<strong>LA</strong>NEAMI<strong>EN</strong>TO Y<br />
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL P<strong>EN</strong>IT<strong>EN</strong>CIARIO 2012: 48)<br />
Dentro de los países de la CAN, los ciudadanos Colombianos son lo más numerosos (252<br />
internados de los cuales 225 son hombres), seguido de Bolivia (71 internados de lo cuales 59<br />
son varones) y Ecuador (58 internados de los cuales 52 son varones). A nivel de América<br />
Latina, los internados mejicanos son los más numerosos (126 de los cuales 101 son hombres),<br />
seguido por las ciudadanos de República Dominicana (41 de los cuales 31 son hombres) y<br />
finalmente los ciudadanos venezolanos (24 de los cuales 21 son hombres). Finalmente, con<br />
relación al resto del mundo los ciudadanos españoles son los más numerosos (264 internados<br />
de los cuales 215 son hombres), seguido por los ciudadanos holandeses (60 internados de los<br />
cuales 55 son hombres) y finalmente los ciudadanos portugueses (48 internados de los cuales<br />
44 son hombres). 162<br />
Es preciso indicar que el Estado Peruano ha ratificado la Convención de Viena sobre<br />
Relaciones Consulares de 1963. Por tanto, debe informar sin retraso alguno, cuando lo solicite<br />
la persona extranjera detenida, a su representación consular. Este derecho se extiende a<br />
cualquier forma de arresto, detención o prisión preventiva. La Convención precisa que<br />
“Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o<br />
161<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N.º 849-2000-HC/TC. Caso James Louis King.<br />
162<br />
Cfr. OFICINA DE P<strong>LA</strong>NEAMI<strong>EN</strong>TO Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL P<strong>EN</strong>IT<strong>EN</strong>CIARIO (2012):<br />
49-50.<br />
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