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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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paz” 210 denominado Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Uno de sus<br />

órganos es la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación “órgano técnico<br />

normativo a nivel nacional, encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de<br />

las políticas públicas para la igualdad de género y no discriminación. Depende<br />

jerárquicamente del Despacho Viceministerial de la Mujer” 211 . No obstante lo anterior,<br />

mediante Oficio N°020-2013-MIMP/SG, respondiendo al pedido de información solicitado<br />

señaló que “su política está dirigida a la atención y protección de la población migrante<br />

interna, no siendo abordado por el MIMP las migraciones internacionales, tema que si es<br />

competencia del Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,<br />

Ministerio de Relaciones exteriores, entre otras instituciones”. Es preocupante que el MIMP<br />

considere que las migraciones internacionales no son de su competencias, sobretodo porque<br />

forma parte la Comisión Multisectorial Permanente Mesa de Trabajo Intersectorial para la<br />

Gestión Migratoria (MTIGM) 212 , de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores.<br />

No obstante lo anterior, existen instituciones a nivel estatal que protegen los derechos de las<br />

personas migrantes. De esta manera, en materia laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo (MTPE) - organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho<br />

público y constituye un pliego presupuestal y ente rector en materia de trabajo y promoción<br />

del empleo 213 - ha creado en su interior la Dirección de Migración Laboral 214 como órgano<br />

dependiente de la Dirección General de Promoción del Empleo. Entre sus competencias se<br />

encuentran: 1) Proponer y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de<br />

migración laboral, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores<br />

que se vinculen, 2) Proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos,<br />

directivas, mecanismos y procedimientos en materia de migración laboral (incluyendo<br />

intermediación laboral extranjera, formación en origen o aquellas que permitan o promuevan<br />

210<br />

http://www.mimdes.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=877&Itemid=154<br />

211<br />

Artículo 73 y 74 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP Ver:<br />

http://www.mimdes.gob.pe/files/rof/rof_mimp_2012.pdf<br />

212<br />

Decreto Supremo 067-2011-PCM del 27 de julio de 2011. Diario Oficial El Peruano<br />

213<br />

Artículo 2° de la Ley N° 29381 publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2009. En:<br />

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/LEY_29381_2009.pdf<br />

214<br />

Decreto Supremo Nº 004 -2010-TR del 1° de abril de 2010<br />

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