transcript office - San Francisco Public Schools
transcript office - San Francisco Public Schools
transcript office - San Francisco Public Schools
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
REGISTRO PERMANENTE DE LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS DEL SFUSD<br />
OFICINA PARA CONSTANCIA DE ESTUDIOS (TRANSCRIPT OFFICE)<br />
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN FRANCISCO<br />
555 PORTOLA DRIVE, OFICINA 380<br />
SAN FRANCISCO, CA 94131<br />
(415) 695-5560<br />
INFORMACIÓN PARA EL RETIRO DE LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS<br />
La información de la constancia de estudios de la escuela intermedia y secundaria es confidencial y la<br />
protege la ley federal. Por esta razón necesitamos su permiso por escrito con su firma para liberar los<br />
archivos.<br />
Puede venir en persona y llenar un formulario o nos puede mandar una carta a:<br />
Horario de trabajo:<br />
TRANSCRIPT OFFICE<br />
<strong>San</strong> <strong>Francisco</strong> Unified School District<br />
555 Portola Drive, Room 380<br />
<strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>, CA 94131<br />
Lunes a vienes<br />
8:00 A.M. -- 4:30 P.M.<br />
Cuando escriba la carta asegúrese de incluir lo siguiente:<br />
• Su nombre y el nombre que utilizo en la escuela<br />
• Su fecha de nacimiento<br />
• La(s) escuela(s) a la(s) que asistió<br />
• El año que dejó de ir a la escuela<br />
• A donde mandamos el registro<br />
• Una cuota de $5.00 por cada copia solicitada – efectiva a partir del 1 de agosto del 2005.<br />
(Aceptamos cheques a nombre de SFUSD, giro postal o efectivo.)<br />
Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit
SFUSD<br />
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN<br />
FRANCISCO<br />
TRANSCRIPT OFFICE<br />
555 Portola Drive, Room 380<br />
<strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>, CA 94131<br />
(415) 695-5560<br />
SOLICITUD PARA CONSTANCIA DE ESTUDIOS<br />
Por la presente autorizo la liberación de mi historial académico:<br />
Se debe proporcionar toda la información<br />
1. Fecha: _______________<br />
2. Nombre: _______________________________________________________ 3. Hombre Mujer <br />
Apellido Primer Segundo<br />
4. Nombre con el que se matriculó: __________________________________________________________________<br />
Apellido Primer Segundo<br />
5. Última escuela del SFUSD que asistió ______________________________________ Último año que asistió _____<br />
6. Domicilio actual: 7. Fecha de nacimiento __________<br />
__________________________________________________<br />
Calle<br />
__________________________________________________<br />
Ciudad Estado Código postal<br />
Teléfono ______________<br />
Número de copias que necesita _____ $5.00 por copia<br />
<br />
<br />
Deseo llevarme el registro conmigo.<br />
Iré por ellos el __________________<br />
Por favor envíelos a:<br />
________________________________________<br />
Nombre/ Lugar<br />
________________________________________<br />
Domicilio<br />
________________________________________<br />
Ciudad Estado Código postal<br />
_______________________________________<br />
Nombre/ Lugar<br />
_______________________________________<br />
Domicilio<br />
_______________________________________<br />
Ciudad Estado Código postal<br />
8<br />
Identificación<br />
FIRMA DE AUTORIZACIÓN<br />
SÓLO PARA EL USO DE LA OFICINA<br />
No. Copies made Date Clerk Charges: $<br />
Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit
P R I V A C I D A D D E L O S R E G I S T R O S D E L<br />
E S T U D I A N T E<br />
Los registros de educación del estudiante son documentos oficiales y confidenciales protegidos por una de las leyes más<br />
fuertes de la nación, con el nombre de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) promulgada por el<br />
Congreso en 1974. Conocida también como la Reforma Buckley, define la política del Departamento de Educación de los<br />
E.U. que protege la privacidad de los individuos en la mayor medida posible, sin embargo, permite el intercambio de<br />
registros requeridos para cumplir con las responsabilidades administrativas de mantener la información de los estudiantes<br />
por instituciones educativas<br />
FERPA les da a los padres de familia y a los estudiantes en escuelas de educación superior el derecho de revisar y<br />
confirmar la exactitud de todos los registros educativos incluyendo los registros de educación superior. Desde su inicio<br />
FERPA ha evaluado, refinado y aclarado continuamente sus definiciones de privacidad y acceso.<br />
El decreto jurídico del FERPA se puede encontrar en el Código de E.U. (20 USC 1232g), el cual incorpora todas las<br />
enmiendas. Las normas del FERPA se encuentran en el Registro Federal (34CFR PART99). Las enmiendas del FERPA<br />
de 1994 se encuentran en la Ley Pública (PL) 103-382.<br />
PRIVACIDAD<br />
FERPA aplica a escuelas públicas y a instituciones educativas estatales o locales que reciben fondos del Departamento de<br />
Educación de E.U., y protege tanto registros en papel, microfilmación y computarizados. Además de las leyes federales<br />
que restringen la divulgación de información sobre los registros estudiantiles, la mayoría de los estados tienen también<br />
leyes de protección para la privacidad. Las leyes del Estado pueden reforzar y complementar a FERPA, pero el<br />
cumplimiento con FERPA es necesario si las escuelas son elegibles para recibir fondos de educación Federal.<br />
NOTIFICACIÓN<br />
FERPA requiere que las escuelas y las instalaciones educativas locales tengan por escrito y accesibles las normas de<br />
privacidad y acceso de los registros del estudiante. Estas normas deben de explicar el procedimiento para tener acceso y<br />
revisar los expedientes así como los registros restringidos y definir “directorio de información personal” que es<br />
información que puede ser pública. También deben de explicar el procedimiento para corregir los registros.<br />
ACCESO<br />
FERPA les da a los padres de familia o encargado legal la igualdad de tener acceso al registro del estudiante. Esto incluye<br />
a padres de familia que están divorciados, al menos de que haya una orden del jurado de revocar estos derechos. Cuando<br />
el estudiante haya cumplido los 18 años o si asiste a una institución de educación superior, el permiso del padre de<br />
familia será otorgado por el alumno. En este momento, el padre de familia solo tendrá acceso si el estudiante les da<br />
permiso por escrito o si el estudiante aún está a cargo del padre de familia como se define en la Sección 152 del Código<br />
para la oficina general de impuestos de 1954.<br />
Las instituciones educativas y las escuelas pueden dar información sobre los registros de educación del estudiante, pero<br />
sólo bajo condiciones limitadas especificadas por la ley y declaradas en las normas del registro del estudiante. Las<br />
normas deben de especificar por qué, cómo, y con quién se puede compartir esta información. Las mismas normas se<br />
aplican para los registros que se mantienen por cualquier institución que recibe fondos de educación federal o que actúen<br />
en nombre de las escuelas, tal como instituciones estatales y locales, unidad de investigadores a nivel intermedio,<br />
psicólogos, o médicos que trabajan para la escuela.<br />
Hay dos grupos que tienen acceso a los registros de educación: maestros y otros profesionales escolares que trabajen con<br />
estudiantes y las escuelas donde los estudiantes solicitan para entrar. Además, la información del estudiante se puede dar<br />
a conocer a las instituciones para estudios específicos, auditorías legales, o en respuesta a las acciones judiciales. Sin<br />
embargo, se requiere que el distrito escolar, tenga una política que especifique las categorías oficiales, instituciones, y las<br />
actividades conducidas por aquellos a quienes se les puede entregar los registros. Debe darse una explicación de las<br />
normas, también deben ser de fácil acceso para que los padres de familia las puedan revisar.<br />
En caso de emergencias, la escuela puede hacer que la información de los registros del estudiante esté a disposición de las<br />
autoridades correspondientes proporcionando la información necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u<br />
otros. Una decisión de 1944 establece que las medidas disciplinarias hechas contra los estudiantes -pueden ser<br />
compartidas, sin la autorización de los padres de familia, con las autoridades de otras instituciones educativas.<br />
Las escuelas pueden entregar registros en cumplimiento con las órdenes y citaciones judiciales sin notificar a los padres<br />
de familia. La citación judicial que no sea entregada por el tribunal, requiere de una notificación para poder darles a los<br />
Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit
padres de familia la oportunidad de bloquear la citación. Los oficiales de libertad condicional no se consideran parte del<br />
tribunal al menos que se especifique por decreto del condado.<br />
DEFINICIÓN DE LOS REGISTROS EDUCATIVOS<br />
Cualquier información registrada, reunida y archivada que se relacione directamente con la identidad de un estudiante se<br />
define como expediente del estudiante:<br />
• El directorio de información personal es parte del registro que puede ser publicado y se define por el reglamento del<br />
sistema individual escolar. Por lo regular contiene: nombre, fecha de nacimiento, domicilio, número de teléfono,<br />
campo principal de estudio, fechas de asistencia, diplomas y premios, y otra información que se puede encontrar en<br />
el anuario, etc.;<br />
• Nombre del padre de familia/encargado, lugar de nacimiento, nombre y número de teléfono de las personas con las<br />
que se puede comunicar en caso de una emergencia;<br />
• Información personal del estudiante tal como código de identificación, número de seguro social, fotografía, o una<br />
lista con características personales que harán fácil identificar o ubicar al estudiante.<br />
• Calificaciones, resultados de los exámenes, cursos, actividades académicas especializadas, y cartas oficiales sobre el<br />
estatus del estudiante en la escuela.<br />
• Documentación de asistencia, escuelas a las que asistió, premios otorgados, y diplomas obtenidos;<br />
• Registros de educación especial;<br />
• Registros médicos y de salud que la escuela recoge y archiva;<br />
• Registros de disciplina.<br />
Cada año, las escuelas deben darles oportunidad a los padres de familia de revisar la directorio de información personal<br />
antes de que se publique. Cuando se da un aviso, los padres de familia pueden pedir que se designe toda o parte de la<br />
información que ellos no quieran que se publique. Para propósitos administrativos debe haber una “oportunidad”<br />
proporcionada cada año.<br />
EL DERECHO DE REVISAR Y APELAR<br />
Si al revisar, los padres de familia encuentran que el registro educativo es inexacto o erróneo, pueden pedir cambios o<br />
correcciones y la escuela y las instituciones educativas deben responder a esta solicitud de inmediato. La solicitud debe<br />
hacerse por escrito de acuerdo a las normas locales. Dentro de los 180 días, la escuela o institución debe de decidir si la<br />
solicitud de cambiar el registro es coherente con su propia evaluación de la exactitud del registro. Si se rechaza la<br />
solicitud del padre de familia, a él o a ella se le debe ofrecer la oportunidad de una audiencia. Si después de la audiencia<br />
los padres de familia aun no están de acuerdo con el registro, pueden adjuntar una explicación sobre su objeción en el<br />
expediente. (Los apuntes personales escritos y los registros creados por el personal de la escuela, no se comparten con los<br />
demás y los mantiene la escuela o las autoridades del distrito dentro de sus propios archivos, estos registros no se<br />
consideran expedientes educativos y no están disponibles para su revisión).<br />
Aunque los padres de familia tienen el derecho de revisar, las escuelas no están obligadas por ley Federal, de hacer copias<br />
de la información, al menos que al hacer las copias sea la única manera de proporcionarles el acceso a los padres de<br />
familia. Las escuelas pueden cobrar una tarifa razonable que no exceda el costo actual de copias proporcionadas y que no<br />
se cobre por buscar o recuperar el registro. El costo total no debe sobrepasar los $25.00.<br />
En 1994 se incluyeron disposiciones dando a los padres de familia el derecho de revisar el expediente educativo de su<br />
hijo mantenido por las organizaciones del estado. Cualquier agencia o institución que improcedentemente dé<br />
información privada no se le permitirá tener acceso al registro educativo por cinco años.<br />
ESTUDIO E INVESTIGACIÓN SOBRE REGISTROS EDUCATIVOS<br />
En algunos casos cuando los sistemas escolares deciden que esta en el interés público de participar en programas de<br />
evaluación o estudios de investigación. Si se hace entrega del expediente del estudiante a agencias o investigadores, la<br />
escuela o la agencia de educación debe buscar y confirmar anticipadamente el consentimiento de los padres de familia. El<br />
consentimiento por escrito, firmada y con la fecha debe también:<br />
• Especificar el registro que se entregará;<br />
• Decir la razón para entregar el registro;<br />
• Identificar a los grupos o individuos que recibirán los registros.<br />
En tales casos, las instituciones educativas deben de informarle a aquellos quienes reciben los expedientes, por escrito,<br />
sobre las restricciones en la entrega de información. Los usuarios también deben de dar explicación de cualquier otra<br />
entrega de información que reciban del estudiante, indicando quien recibe la información y cual es el propósito. La<br />
Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit
información de cada solicitud para el acceso de registros y cada entrega de información debe de guardarse hasta que la<br />
escuela o institución destruya el expediente académico.<br />
Se puede ofrecer información, sin antes obtener el consentimiento de los padres de familia bajo un número limitado<br />
de condiciones. No se requiere el consentimiento para que los padres de familia participen en los estudios, cuando<br />
los registros se entregan en conexión con auditorías del orden federal, estatal y local o en cumplimiento con las leyes<br />
o normas legales; solicitud de ayuda financiera o revisiones; solicitud de agencias estatales para información en<br />
cumplimiento con las leyes y normas educativas; o estudios autorizados realizados en nombre de las escuelas o<br />
instituciones.<br />
Fuente de información:<br />
Legislación FERPA Recopilado por Far West Laboratories y<br />
Código Fiscal Secretario de Registros Académicos del Distrito Escolar Unificado de <strong>San</strong> <strong>Francisco</strong> 6/96<br />
Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit
OFICINA PARA CONSTANCIA DE<br />
ESTUDIOS (TRANSCRIPT OFFICE)<br />
(En el Campus McAteer, donde se encuentra<br />
ubicada en la Escuela de las Artes- SOTA)<br />
555 Portola Drive, Oficina 380<br />
<strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>, CA 94131<br />
(415) 695-5560<br />
Como llegar a la Oficina para Constancia de<br />
estudios en la Escuela Secundaria SOTA<br />
desde el Área de Civic Center.<br />
Tome el sur sobre la Avenida Van Ness (hacia<br />
la Calle Market).<br />
Gire a la derecha sobre la calle Market.<br />
La Calle Market se convierte en Portola Drive.<br />
Gire a la izquierda sobre O’Shaughnessy Blvd.<br />
Gire a la izquierda hacia el estacionamiento.<br />
Gire a la izquierda después de la reja y siga el<br />
camino al otro lado de la escuela/final del<br />
estacionamiento.<br />
Siga los letreros pegados hacia la Oficina 380.<br />
SERVICIO DEL AUTOBÚS (MUNI)<br />
Línea de Autobuses:<br />
36 Teresita<br />
37 Corbett<br />
43 Masonic. Pasa por la Estación Forest Hill<br />
Metro; se detiene a 4 cuadras de Laguna<br />
Honda Blvd. en Portola.<br />
44 O’ Shaughnessy<br />
(Se conecta con el METRO en la<br />
Estación<br />
Glen Park)<br />
48 24 th Street<br />
52 Excelsior<br />
Tranvías:<br />
Los tranvías K, L, y M lo llevarán a la<br />
estación Forest Hill Metro. Trasborde a<br />
cualquiera de estos autobuses 36, 43, 44 ó<br />
52 que los llevarán a la distancia restante.<br />
METRO<br />
Tome el METRO a la estación Glen Park y<br />
trasborde al Autobús 44<br />
DIRECCIONES DE CÓMO LLEGAR SI VIVE FUERA DE LA<br />
CIUDAD DE SAN FRANCISCO<br />
Desde el Norte: Tome la CA-1 hacia la salida 19<br />
Ave./Golden Gate Park. Continúe hacia la CA-1 S. Gire a la<br />
izquierda hacia Sloat Blvd. Gire a la izquierda hacia Portola<br />
Drive. Cruce O’Shaughnessy y gire a la derecha en el<br />
próximo semáforo hacia el estacionamiento (Glenview).<br />
Desde el Este: Tome la rampa I-80 W hacia <strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>.<br />
Manténgase a la izquierda en la desviación sobre la rampa.<br />
Gire a la derecha hacia la rampa I-80 West. Continúe<br />
hacia la I-80 W. Tome la salida hacia la Calle Mission/Fell.<br />
Continúe hacia US 101 N. Tome la salida Duboce<br />
Ave./Mission. Siga derecho y vaya hacia Duboce. Gire a la<br />
izquierda hacia la Calle Market. La Market se convierte en<br />
Portola Drive. Gire a la izquierda en O’ Shaughnessy. Gire<br />
a la izquierda hacia el estacionamiento. Gire a la izquierda<br />
después de la reja y siga el camino al otro lado de la<br />
escuela/final del estacionamiento.<br />
Desde el Sur: Tome la rampa US-101 N hacia <strong>San</strong><br />
<strong>Francisco</strong>. Continúe en la US-101 N. Tome la I-380 W.<br />
Sálgase hacia la I 280/<strong>San</strong> Bruno. Continúe hacia la I-380 W.<br />
Tome la salida I-280 N. hacia <strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>. Continúe hacia<br />
la I-280 N. Tome CA-1 N. hacia la 19 Ave. Manténgase a la<br />
derecha dos carriles que se convierte en Junipero Serra, que<br />
a su vez se convierte en Portola Drive. Cruce<br />
O’Shaughnessy y gire a la derecha en el próximo semáforo<br />
hacia el estacionamiento (Glenview).<br />
A Pie: Camine hacia Portola Drive y<br />
O’Shaughnessy, cruce a lado sur de Portola<br />
Drive y continué de lado este, baje las<br />
escaleras hacia el estacionamiento, antes de<br />
llegar al semáforo en Glenview.<br />
Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit<br />
Del lado oeste de la ciudad: Tome ya sea la 19 Ave. o la<br />
Sunset hacia Sloat Blvd. Gire a la izquierda hacia Portola<br />
Drive. Cruce O’Shaughnessy y gire a la derecha en el<br />
próximo semáforo hacia el estacionamiento (Glenview).