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transcript office - San Francisco Public Schools

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REGISTRO PERMANENTE DE LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS DEL SFUSD<br />

OFICINA PARA CONSTANCIA DE ESTUDIOS (TRANSCRIPT OFFICE)<br />

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN FRANCISCO<br />

555 PORTOLA DRIVE, OFICINA 380<br />

SAN FRANCISCO, CA 94131<br />

(415) 695-5560<br />

INFORMACIÓN PARA EL RETIRO DE LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS<br />

La información de la constancia de estudios de la escuela intermedia y secundaria es confidencial y la<br />

protege la ley federal. Por esta razón necesitamos su permiso por escrito con su firma para liberar los<br />

archivos.<br />

Puede venir en persona y llenar un formulario o nos puede mandar una carta a:<br />

Horario de trabajo:<br />

TRANSCRIPT OFFICE<br />

<strong>San</strong> <strong>Francisco</strong> Unified School District<br />

555 Portola Drive, Room 380<br />

<strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>, CA 94131<br />

Lunes a vienes<br />

8:00 A.M. -- 4:30 P.M.<br />

Cuando escriba la carta asegúrese de incluir lo siguiente:<br />

• Su nombre y el nombre que utilizo en la escuela<br />

• Su fecha de nacimiento<br />

• La(s) escuela(s) a la(s) que asistió<br />

• El año que dejó de ir a la escuela<br />

• A donde mandamos el registro<br />

• Una cuota de $5.00 por cada copia solicitada – efectiva a partir del 1 de agosto del 2005.<br />

(Aceptamos cheques a nombre de SFUSD, giro postal o efectivo.)<br />

Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit


SFUSD<br />

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE SAN<br />

FRANCISCO<br />

TRANSCRIPT OFFICE<br />

555 Portola Drive, Room 380<br />

<strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>, CA 94131<br />

(415) 695-5560<br />

SOLICITUD PARA CONSTANCIA DE ESTUDIOS<br />

Por la presente autorizo la liberación de mi historial académico:<br />

Se debe proporcionar toda la información<br />

1. Fecha: _______________<br />

2. Nombre: _______________________________________________________ 3. Hombre Mujer <br />

Apellido Primer Segundo<br />

4. Nombre con el que se matriculó: __________________________________________________________________<br />

Apellido Primer Segundo<br />

5. Última escuela del SFUSD que asistió ______________________________________ Último año que asistió _____<br />

6. Domicilio actual: 7. Fecha de nacimiento __________<br />

__________________________________________________<br />

Calle<br />

__________________________________________________<br />

Ciudad Estado Código postal<br />

Teléfono ______________<br />

Número de copias que necesita _____ $5.00 por copia<br />

<br />

<br />

Deseo llevarme el registro conmigo.<br />

Iré por ellos el __________________<br />

Por favor envíelos a:<br />

________________________________________<br />

Nombre/ Lugar<br />

________________________________________<br />

Domicilio<br />

________________________________________<br />

Ciudad Estado Código postal<br />

_______________________________________<br />

Nombre/ Lugar<br />

_______________________________________<br />

Domicilio<br />

_______________________________________<br />

Ciudad Estado Código postal<br />

8<br />

Identificación<br />

FIRMA DE AUTORIZACIÓN<br />

SÓLO PARA EL USO DE LA OFICINA<br />

No. Copies made Date Clerk Charges: $<br />

Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit


P R I V A C I D A D D E L O S R E G I S T R O S D E L<br />

E S T U D I A N T E<br />

Los registros de educación del estudiante son documentos oficiales y confidenciales protegidos por una de las leyes más<br />

fuertes de la nación, con el nombre de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) promulgada por el<br />

Congreso en 1974. Conocida también como la Reforma Buckley, define la política del Departamento de Educación de los<br />

E.U. que protege la privacidad de los individuos en la mayor medida posible, sin embargo, permite el intercambio de<br />

registros requeridos para cumplir con las responsabilidades administrativas de mantener la información de los estudiantes<br />

por instituciones educativas<br />

FERPA les da a los padres de familia y a los estudiantes en escuelas de educación superior el derecho de revisar y<br />

confirmar la exactitud de todos los registros educativos incluyendo los registros de educación superior. Desde su inicio<br />

FERPA ha evaluado, refinado y aclarado continuamente sus definiciones de privacidad y acceso.<br />

El decreto jurídico del FERPA se puede encontrar en el Código de E.U. (20 USC 1232g), el cual incorpora todas las<br />

enmiendas. Las normas del FERPA se encuentran en el Registro Federal (34CFR PART99). Las enmiendas del FERPA<br />

de 1994 se encuentran en la Ley Pública (PL) 103-382.<br />

PRIVACIDAD<br />

FERPA aplica a escuelas públicas y a instituciones educativas estatales o locales que reciben fondos del Departamento de<br />

Educación de E.U., y protege tanto registros en papel, microfilmación y computarizados. Además de las leyes federales<br />

que restringen la divulgación de información sobre los registros estudiantiles, la mayoría de los estados tienen también<br />

leyes de protección para la privacidad. Las leyes del Estado pueden reforzar y complementar a FERPA, pero el<br />

cumplimiento con FERPA es necesario si las escuelas son elegibles para recibir fondos de educación Federal.<br />

NOTIFICACIÓN<br />

FERPA requiere que las escuelas y las instalaciones educativas locales tengan por escrito y accesibles las normas de<br />

privacidad y acceso de los registros del estudiante. Estas normas deben de explicar el procedimiento para tener acceso y<br />

revisar los expedientes así como los registros restringidos y definir “directorio de información personal” que es<br />

información que puede ser pública. También deben de explicar el procedimiento para corregir los registros.<br />

ACCESO<br />

FERPA les da a los padres de familia o encargado legal la igualdad de tener acceso al registro del estudiante. Esto incluye<br />

a padres de familia que están divorciados, al menos de que haya una orden del jurado de revocar estos derechos. Cuando<br />

el estudiante haya cumplido los 18 años o si asiste a una institución de educación superior, el permiso del padre de<br />

familia será otorgado por el alumno. En este momento, el padre de familia solo tendrá acceso si el estudiante les da<br />

permiso por escrito o si el estudiante aún está a cargo del padre de familia como se define en la Sección 152 del Código<br />

para la oficina general de impuestos de 1954.<br />

Las instituciones educativas y las escuelas pueden dar información sobre los registros de educación del estudiante, pero<br />

sólo bajo condiciones limitadas especificadas por la ley y declaradas en las normas del registro del estudiante. Las<br />

normas deben de especificar por qué, cómo, y con quién se puede compartir esta información. Las mismas normas se<br />

aplican para los registros que se mantienen por cualquier institución que recibe fondos de educación federal o que actúen<br />

en nombre de las escuelas, tal como instituciones estatales y locales, unidad de investigadores a nivel intermedio,<br />

psicólogos, o médicos que trabajan para la escuela.<br />

Hay dos grupos que tienen acceso a los registros de educación: maestros y otros profesionales escolares que trabajen con<br />

estudiantes y las escuelas donde los estudiantes solicitan para entrar. Además, la información del estudiante se puede dar<br />

a conocer a las instituciones para estudios específicos, auditorías legales, o en respuesta a las acciones judiciales. Sin<br />

embargo, se requiere que el distrito escolar, tenga una política que especifique las categorías oficiales, instituciones, y las<br />

actividades conducidas por aquellos a quienes se les puede entregar los registros. Debe darse una explicación de las<br />

normas, también deben ser de fácil acceso para que los padres de familia las puedan revisar.<br />

En caso de emergencias, la escuela puede hacer que la información de los registros del estudiante esté a disposición de las<br />

autoridades correspondientes proporcionando la información necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u<br />

otros. Una decisión de 1944 establece que las medidas disciplinarias hechas contra los estudiantes -pueden ser<br />

compartidas, sin la autorización de los padres de familia, con las autoridades de otras instituciones educativas.<br />

Las escuelas pueden entregar registros en cumplimiento con las órdenes y citaciones judiciales sin notificar a los padres<br />

de familia. La citación judicial que no sea entregada por el tribunal, requiere de una notificación para poder darles a los<br />

Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit


padres de familia la oportunidad de bloquear la citación. Los oficiales de libertad condicional no se consideran parte del<br />

tribunal al menos que se especifique por decreto del condado.<br />

DEFINICIÓN DE LOS REGISTROS EDUCATIVOS<br />

Cualquier información registrada, reunida y archivada que se relacione directamente con la identidad de un estudiante se<br />

define como expediente del estudiante:<br />

• El directorio de información personal es parte del registro que puede ser publicado y se define por el reglamento del<br />

sistema individual escolar. Por lo regular contiene: nombre, fecha de nacimiento, domicilio, número de teléfono,<br />

campo principal de estudio, fechas de asistencia, diplomas y premios, y otra información que se puede encontrar en<br />

el anuario, etc.;<br />

• Nombre del padre de familia/encargado, lugar de nacimiento, nombre y número de teléfono de las personas con las<br />

que se puede comunicar en caso de una emergencia;<br />

• Información personal del estudiante tal como código de identificación, número de seguro social, fotografía, o una<br />

lista con características personales que harán fácil identificar o ubicar al estudiante.<br />

• Calificaciones, resultados de los exámenes, cursos, actividades académicas especializadas, y cartas oficiales sobre el<br />

estatus del estudiante en la escuela.<br />

• Documentación de asistencia, escuelas a las que asistió, premios otorgados, y diplomas obtenidos;<br />

• Registros de educación especial;<br />

• Registros médicos y de salud que la escuela recoge y archiva;<br />

• Registros de disciplina.<br />

Cada año, las escuelas deben darles oportunidad a los padres de familia de revisar la directorio de información personal<br />

antes de que se publique. Cuando se da un aviso, los padres de familia pueden pedir que se designe toda o parte de la<br />

información que ellos no quieran que se publique. Para propósitos administrativos debe haber una “oportunidad”<br />

proporcionada cada año.<br />

EL DERECHO DE REVISAR Y APELAR<br />

Si al revisar, los padres de familia encuentran que el registro educativo es inexacto o erróneo, pueden pedir cambios o<br />

correcciones y la escuela y las instituciones educativas deben responder a esta solicitud de inmediato. La solicitud debe<br />

hacerse por escrito de acuerdo a las normas locales. Dentro de los 180 días, la escuela o institución debe de decidir si la<br />

solicitud de cambiar el registro es coherente con su propia evaluación de la exactitud del registro. Si se rechaza la<br />

solicitud del padre de familia, a él o a ella se le debe ofrecer la oportunidad de una audiencia. Si después de la audiencia<br />

los padres de familia aun no están de acuerdo con el registro, pueden adjuntar una explicación sobre su objeción en el<br />

expediente. (Los apuntes personales escritos y los registros creados por el personal de la escuela, no se comparten con los<br />

demás y los mantiene la escuela o las autoridades del distrito dentro de sus propios archivos, estos registros no se<br />

consideran expedientes educativos y no están disponibles para su revisión).<br />

Aunque los padres de familia tienen el derecho de revisar, las escuelas no están obligadas por ley Federal, de hacer copias<br />

de la información, al menos que al hacer las copias sea la única manera de proporcionarles el acceso a los padres de<br />

familia. Las escuelas pueden cobrar una tarifa razonable que no exceda el costo actual de copias proporcionadas y que no<br />

se cobre por buscar o recuperar el registro. El costo total no debe sobrepasar los $25.00.<br />

En 1994 se incluyeron disposiciones dando a los padres de familia el derecho de revisar el expediente educativo de su<br />

hijo mantenido por las organizaciones del estado. Cualquier agencia o institución que improcedentemente dé<br />

información privada no se le permitirá tener acceso al registro educativo por cinco años.<br />

ESTUDIO E INVESTIGACIÓN SOBRE REGISTROS EDUCATIVOS<br />

En algunos casos cuando los sistemas escolares deciden que esta en el interés público de participar en programas de<br />

evaluación o estudios de investigación. Si se hace entrega del expediente del estudiante a agencias o investigadores, la<br />

escuela o la agencia de educación debe buscar y confirmar anticipadamente el consentimiento de los padres de familia. El<br />

consentimiento por escrito, firmada y con la fecha debe también:<br />

• Especificar el registro que se entregará;<br />

• Decir la razón para entregar el registro;<br />

• Identificar a los grupos o individuos que recibirán los registros.<br />

En tales casos, las instituciones educativas deben de informarle a aquellos quienes reciben los expedientes, por escrito,<br />

sobre las restricciones en la entrega de información. Los usuarios también deben de dar explicación de cualquier otra<br />

entrega de información que reciban del estudiante, indicando quien recibe la información y cual es el propósito. La<br />

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información de cada solicitud para el acceso de registros y cada entrega de información debe de guardarse hasta que la<br />

escuela o institución destruya el expediente académico.<br />

Se puede ofrecer información, sin antes obtener el consentimiento de los padres de familia bajo un número limitado<br />

de condiciones. No se requiere el consentimiento para que los padres de familia participen en los estudios, cuando<br />

los registros se entregan en conexión con auditorías del orden federal, estatal y local o en cumplimiento con las leyes<br />

o normas legales; solicitud de ayuda financiera o revisiones; solicitud de agencias estatales para información en<br />

cumplimiento con las leyes y normas educativas; o estudios autorizados realizados en nombre de las escuelas o<br />

instituciones.<br />

Fuente de información:<br />

Legislación FERPA Recopilado por Far West Laboratories y<br />

Código Fiscal Secretario de Registros Académicos del Distrito Escolar Unificado de <strong>San</strong> <strong>Francisco</strong> 6/96<br />

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OFICINA PARA CONSTANCIA DE<br />

ESTUDIOS (TRANSCRIPT OFFICE)<br />

(En el Campus McAteer, donde se encuentra<br />

ubicada en la Escuela de las Artes- SOTA)<br />

555 Portola Drive, Oficina 380<br />

<strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>, CA 94131<br />

(415) 695-5560<br />

Como llegar a la Oficina para Constancia de<br />

estudios en la Escuela Secundaria SOTA<br />

desde el Área de Civic Center.<br />

Tome el sur sobre la Avenida Van Ness (hacia<br />

la Calle Market).<br />

Gire a la derecha sobre la calle Market.<br />

La Calle Market se convierte en Portola Drive.<br />

Gire a la izquierda sobre O’Shaughnessy Blvd.<br />

Gire a la izquierda hacia el estacionamiento.<br />

Gire a la izquierda después de la reja y siga el<br />

camino al otro lado de la escuela/final del<br />

estacionamiento.<br />

Siga los letreros pegados hacia la Oficina 380.<br />

SERVICIO DEL AUTOBÚS (MUNI)<br />

Línea de Autobuses:<br />

36 Teresita<br />

37 Corbett<br />

43 Masonic. Pasa por la Estación Forest Hill<br />

Metro; se detiene a 4 cuadras de Laguna<br />

Honda Blvd. en Portola.<br />

44 O’ Shaughnessy<br />

(Se conecta con el METRO en la<br />

Estación<br />

Glen Park)<br />

48 24 th Street<br />

52 Excelsior<br />

Tranvías:<br />

Los tranvías K, L, y M lo llevarán a la<br />

estación Forest Hill Metro. Trasborde a<br />

cualquiera de estos autobuses 36, 43, 44 ó<br />

52 que los llevarán a la distancia restante.<br />

METRO<br />

Tome el METRO a la estación Glen Park y<br />

trasborde al Autobús 44<br />

DIRECCIONES DE CÓMO LLEGAR SI VIVE FUERA DE LA<br />

CIUDAD DE SAN FRANCISCO<br />

Desde el Norte: Tome la CA-1 hacia la salida 19<br />

Ave./Golden Gate Park. Continúe hacia la CA-1 S. Gire a la<br />

izquierda hacia Sloat Blvd. Gire a la izquierda hacia Portola<br />

Drive. Cruce O’Shaughnessy y gire a la derecha en el<br />

próximo semáforo hacia el estacionamiento (Glenview).<br />

Desde el Este: Tome la rampa I-80 W hacia <strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>.<br />

Manténgase a la izquierda en la desviación sobre la rampa.<br />

Gire a la derecha hacia la rampa I-80 West. Continúe<br />

hacia la I-80 W. Tome la salida hacia la Calle Mission/Fell.<br />

Continúe hacia US 101 N. Tome la salida Duboce<br />

Ave./Mission. Siga derecho y vaya hacia Duboce. Gire a la<br />

izquierda hacia la Calle Market. La Market se convierte en<br />

Portola Drive. Gire a la izquierda en O’ Shaughnessy. Gire<br />

a la izquierda hacia el estacionamiento. Gire a la izquierda<br />

después de la reja y siga el camino al otro lado de la<br />

escuela/final del estacionamiento.<br />

Desde el Sur: Tome la rampa US-101 N hacia <strong>San</strong><br />

<strong>Francisco</strong>. Continúe en la US-101 N. Tome la I-380 W.<br />

Sálgase hacia la I 280/<strong>San</strong> Bruno. Continúe hacia la I-380 W.<br />

Tome la salida I-280 N. hacia <strong>San</strong> <strong>Francisco</strong>. Continúe hacia<br />

la I-280 N. Tome CA-1 N. hacia la 19 Ave. Manténgase a la<br />

derecha dos carriles que se convierte en Junipero Serra, que<br />

a su vez se convierte en Portola Drive. Cruce<br />

O’Shaughnessy y gire a la derecha en el próximo semáforo<br />

hacia el estacionamiento (Glenview).<br />

A Pie: Camine hacia Portola Drive y<br />

O’Shaughnessy, cruce a lado sur de Portola<br />

Drive y continué de lado este, baje las<br />

escaleras hacia el estacionamiento, antes de<br />

llegar al semáforo en Glenview.<br />

Translation Provided By SFUSD Translation and Interpretation Unit<br />

Del lado oeste de la ciudad: Tome ya sea la 19 Ave. o la<br />

Sunset hacia Sloat Blvd. Gire a la izquierda hacia Portola<br />

Drive. Cruce O’Shaughnessy y gire a la derecha en el<br />

próximo semáforo hacia el estacionamiento (Glenview).

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