GNP SEGUROS
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17. Comisiones contingentes<br />
Se entiende por comisiones contingentes los pagos o compensaciones a personas físicas o morales que participaron en la intermediación<br />
o intervinieron en la contratación de los productos de seguros de la Institución, adicionales a las comisiones o compensaciones directas<br />
consideradas en el diseño de los productos. A continuación se dan a conocer las aplicables a la Institución:<br />
La Institución, mantuvo acuerdos para el pago de comisiones contingentes con los intermediarios y personas morales, el importe total<br />
de los pagos realizados en virtud de dichos acuerdos ascendió durante 2010 y 2009 a $1,413 y $1,460, representando el 4% y 5% de las<br />
primas emitidas en el ejercicio 2010 y 2009, respectivamente.<br />
En observancia a la regla tercera de la citada circular, inciso 1, informa que: “La Institución no tiene vinculados a agentes por una relación<br />
de trabajo”.<br />
En apego al inciso 2 de esta misma regla, a continuación se enuncian de manera general las características de los acuerdos mediante los<br />
cuales la Institución realiza el pago de comisiones contingentes:<br />
a) Compensaciones.- Son todos aquellos incentivos adicionales que se le otorga a la fuerza productora de acuerdo a las reglas estipuladas<br />
en el programa anual de incentivos, el cual contempla metas de venta, conservación de cartera y baja siniestralidad, lo que<br />
representó pagos a agentes personas físicas independientes sin relación de trabajo con la Institución durante los ejercicios 2010 y 2009<br />
por $401 y $387 respectivamente y pagos a personas morales por $346 y $364 respectivamente.<br />
b) Pagos realizados por convenios especiales.- Son todos aquellos incentivos adicionales que se le otorga a la fuerza productora sujetos a<br />
metas y/o compromisos de venta formalizados en convenios, relacionados principalmente con baja siniestralidad, conservación de cartera<br />
y logro de la meta de ventas estipulada; por estos conceptos se realizaron pagos a agentes personas físicas independientes, sin relación de<br />
trabajo con la Institución durante 2010 y 2009 por $20 y $35 respectivamente y pagos a personas morales por $70 y $54 respectivamente.<br />
c) Personas físicas y morales “otros”.- En este segmento se han considerado los pagos por concepto de honorarios originados por la<br />
venta, administración y cobranza de seguros, por un total de $115 y $116 en 2010 y 2009 respectivamente.<br />
Asimismo, se realizaron pagos por concepto de UDIS a otros intermediarios derivados de la venta de seguros por $447 en 2010 y por<br />
$490 en 2009.<br />
En apego a la regla tercera de la Circular S-18.2.1, inciso 3, se comunica que los accionistas de la Institución mantienen participación en<br />
el capital social de las siguientes personas morales, con las que se tienen celebrados acuerdos para el pago de comisiones contingentes<br />
clasificados en esta agrupación:<br />
1. <strong>GNP</strong> Administración de Venta Masiva S.A. de C.V.- Se tiene convenio con esta empresa para el pago de honorarios, en 2010 el pago<br />
realizado fue de $19 y en 2009 el pago fue de $24.<br />
2. El Palacio de Hierro S.A de C.V.- Se tiene convenio con esta empresa para el pago de UDIS, en 2010 el pago realizado fue de $14 y en<br />
2009 el pago fue de $15.<br />
18. Notas de revelación de conformidad con la Circular S-18.2.2 emitida por la<br />
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas<br />
Las notas que se citan a continuación, contienen el primer apartado de las notas de revelación a los estados financieros, según circular<br />
S-18.2.2, contemplando las siguientes disposiciones: novena, décima, décima primera, décima séptima, décima octava, décima novena,<br />
vigésima tercera, vigésima sexta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda y trigésima cuarta.<br />
a) Inversiones<br />
Operaciones con productos derivados<br />
Se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Circular S-18.3 que establece que los saldos de las cuentas 1911 “Bienes o valores a<br />
recibir por futuros” y 2412 “Adeudo por compra de futuros” deberán ser compensados y en caso de resultar deudor, se presenta en el<br />
rubro 164 “Productos derivados” del activo y si el resultado es acreedor se presenta en el pasivo en el rubro 238 “Operaciones con productos<br />
derivados”.<br />
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