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Informe-anual-20131

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<strong>Informe</strong> Anual 2013Protesta Social, Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes.Rol del Estado e Impunidadgaranticen la seguridad de los manifestantes. Los organismos internacionales competentes hanrespaldado el derecho de reunión (de forma pacífica y sin armas), y han señalado que “El ejerciciode tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias enuna sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del ordenpúblico, o para proteger la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás” 10 . Lacontradicción que hemos mencionado, consiste en que las disposiciones que regulan el derecho ala manifestación, y las posibilidades de censura, no se encuentran normadas por la ley, sino por lasnormativas del aparato policial, cuyo actuar queda enmarcado por lo dispuesto en el DecretoSupremo 1086.El Decreto Supremo 1086, válido en la normativa interna desde 1983, es el que regula en primerainstancia las reuniones públicas estableciendo la posibilidad de los ciudadanos de reunirsepacíficamente, sin permiso de la autoridad y sin armas (art. 1); luego, en las disposiciones querigen dichas reuniones agrega que los organizadores deben solicitar permiso a la autoridadcompetente (intendencia o gobernación) con 48 horas hábiles de anticipación, pudiendo estanegar el permiso para dicha reunión (art. 2), este permiso debe además, entregar informaciónpersonal de los organizadores y detallar los objetivos del evento. El Decreto entrega además, lafacultad a las “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, de disolver la manifestación en caso de quecontravenga la normativa, aunque no establece las formas en que debe ocurrir dicha disolución.Por otra parte, llama la atención la similitud en el contenido del Decreto Supremo 1086, y elDecreto Supremo 1216. Ambos se refieren a la regulación de las reuniones públicas, sin embargoel segundo, refiere a su regulación en el contexto de Estado de Sitio. Así el DS 1216 establece quelas reuniones deben ser autorizadas por la autoridad competente, y que dicha solicitud debe llevardatos equivalentes a los señalados sobre los organizadores.Sin embargo, actualmente según lo señalado por la Convención Americana sobre DerechosHumanos, las regulaciones en torno al resguardo de los Derechos Humanos deben estar normadasclara y específicamente por la Ley como mecanismo que prevenga que las decisiones públicas10 Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1969.OBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS CASA MEMORIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS 34

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