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Informe-anual-20131

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<strong>Informe</strong> Anual 2013Protesta Social, Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes.Rol del Estado e ImpunidadNo estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos omentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas,siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a quese refiere el presente artículo.Artículo 3Serán responsables del delito de tortura:a. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen,instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendoimpedirlo, no lo hagan.b. Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que serefiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometandirectamente o sean cómplices.En consecuencia, la tortura no es un concepto absoluto ni constante a través del tiempo y esbastante más amplio que las históricas escenas construidas por agentes del Estado en la dictaduracívico-militar de 1973, es decir, no es requisito de existencia de tortura que ella sea practicada enun lugar de detención, a través de un interrogatorio mediado por aplicación de electricidad u otrosmecanismos que afecten la integridad física y psíquica de la persona, sino que ella se satisface conciertos requisitos que se mencionan en los artículos anteriores, los que pasamos a desarrollar.1) El torturadorEl causante de tortura debe ser un funcionario público u otra persona en el ejercicio defunciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento.2) La acciónLa tortura es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores osufrimientos graves, ya sean físicos o psicológicos.3) La finalidadCon la tortura, el agente del Estado, busca obtener de la víctima o de un tercero ciertainformación o, derechamente, una confesión; o bien, pretender castigar al torturado porOBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS CASA MEMORIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS 85

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