10.07.2015 Views

Informe-anual-20131

Informe-anual-20131

Informe-anual-20131

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Informe</strong> Anual 2013Protesta Social, Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes.Rol del Estado e ImpunidadLa norma citada introduce claras diferencias con las descripciones señaladas en los tratadosinternacionales. Primero, trata la tortura como un delito de lesa humanidad y, como tal, introducecircunstancias extraordinarias y rigurosas, nos referimos a las condiciones impuestas en el artículo1°, es decir, un “ataque generalizado y sistemático contra una población civil”.Estas condiciones fueron denominadas, por los legisladores en la tramitación de la moción, comoelementos de contexto 41 . Es decir, para que exista tortura según esta ley, es necesario que se llevea cabo como un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y, además, que dichoataque responda a una política de estado o de sus agentes, de grupos armados organizados que,bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que lespermita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder tal quefavorezca la impunidad de sus actos.De este modo, la norma en cuestión no trata la tortura como un hecho típico de común ocurrenciaen cada protesta social como se ha manifestado en el presente informe, sino como hechosextremos, aislados, y que se producirían como consecuencia de una convulsión social de talmagnitud sólo comparable con la tiranía de una dictadura.4.2. Delitos cometidos por funcionarios públicos contra los derechos garantizados por laconstituciónExisten una serie de delitos que nuestra legislación penal contemplada y que sólo son aplicables alos funcionarios públicos o agentes del Estado. A continuación, el análisis de cada uno de ellos.A. Privación de libertad arbitraria dispuesta por funcionario público.Art. 148. Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuvierea una persona, sufrirá la pena de reclusión menor 42 y suspensión del empleo en sus gradosmínimos a medios 43 .41 Historia Fidedigna de la Ley Nº 20.357 [En línea]. En versión PDF. p. 31.http://www.leychile.cl/Navegar/scripts/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/3840/2/HL20357.pdf[Consulta: 30 de marzo de 2014].42 Desde 61 días a 3 años.OBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS CASA MEMORIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS 89

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!