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Informe-anual-20131

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<strong>Informe</strong> Anual 2013Protesta Social, Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes.Rol del Estado e ImpunidadPrevio a conocer las normas puramente nacionales, debemos esclarecer la jerarquía y valor legalque detentan los tratados internacionales.Algunos podrían decir que los tratados, pactos o convenios internacionales son meros estándaresque se desea alcanzar o, incluso, que al ser normas de carácter “internacional” no tienen fuerza ovigor en nuestro país. Queremos dejar claro que lostratados internacionales necesitan elcumplimiento de ciertos requisitos establecidos por la CPR para que, efectivamente, tenganobligatoriedad e integren el ordenamiento jurídico interno.En resumen, los tratados internacionales deben cumplir tres requisitos para que sean obligatoriosen Chile. Primero, deben ser aprobados por el Congreso Nacional; segundo, ser ratificados por elPresidente de la República y, tercero, debe publicarse su texto íntegro en el Diario Oficial, desdeeste momento son incorporados a nuestro derecho interno.Ahora bien, sabido es que nuestro ordenamiento jurídico tiene una estructura jerarquizada, cuyanorma fundante y fundamental es la CPR, seguidamente encontramos una serie de normas queestán subordinadas a ella —no pueden contravenir el contenido constitucional— entre las quedestacan las leyes orgánicas constitucionales, leyes de quórum calificado, leyes de quorum simple,decretos con fuerza de ley, decretos ley y los tratados internacionales aprobados, ratificados yvigentes. Entonces, la pregunta de rigor es ¿Qué jerarquía tienen los tratados internacionalesdentro de nuestro ordenamiento jurídico interno? La respuesta no se encuentra delimitada demanera precisa y concreta, sino que se percibe a través de la exégesis que se realiza del siguienteprecepto constitucional:Artículo 5° inciso 2°: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a losderechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos delEstado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así comopor los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.En virtud del artículo citado, se deduce que los tratados internacionales que versan sobreDerechos Humanos tienen rango constitucional, toda vez que aun cuando tales derechos no esténincorporados a la CPR, se subentiende que materialmente forman parte de ella porque el límite dela soberanía es el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. TalOBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS CASA MEMORIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS 81

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