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Informe-anual-20131

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<strong>Informe</strong> Anual 2013Protesta Social, Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes.Rol del Estado e Impunidadserá castigado con las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio amáximo 62 y la accesoria correspondiente.Las mismas penas, disminuidas en un grado 63 , se aplicarán al empleado público que,conociendo la ocurrencia de las conductas tipificadas en el inciso precedente, no lasimpidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.Si mediante alguna de las conductas descritas en el inciso primero el empleado públicocompeliere al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, a prestar algún tipo dedeclaración o a entregar cualquier información, la pena será de presidio o reclusión menoren su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo 64 y la accesoriacorrespondiente.Si de la realización de las conductas descritas en este artículo resultare alguna de laslesiones previstas en el artículo 397 o la muerte de la persona privada de libertad, siempreque el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del empleado público, lapena será la pena será de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo a medio 65 y deinhabilitación absoluta perpetua.Esta norma es cuestionada en cuanto a la descripción del tipo penal 66 , pues no utiliza la expresióntortura y sólo se limita a entregar un significado vago y que no se condice con los tratadosinternacionales sobre la especie. Sin embargo, existen autores que tratan este delito como tal 67 68 ,aun cuando advierten que tal vocablo no se encuentra presente en el articulado.Según se desprende del artículo 150 A, le queda prohibido al empleado público la aplicación detormentos o apremios ilegítimos a una persona privada de libertad. De modo que, el tipo penal nosanciona la lesión o malos tratos de obra o de índole síquica que se causen a la víctima en símismos, porque lo protegido es la dignidad de esa persona y, preferentemente, su libertad dedecidir, de ejecutar u omitir sin ser objeto de presiones 69 .62 Desde 541 días a 5 años.63 Desde 541 días a 3 años y un día.64 Desde 3 años y un día a 10 años.65 Desde 5 años y un día a 15 años.66 El tipo penal es la descripción de la acción u omisión penada por la ley.67 GARRIDO MONTT, MARIO. loc. cit.68 POLITOFF, SERGIO y OTROS. Derecho Penal Chileno Parte Especial. Editorial Jurídica de Chile. 2005. p. 21769 GARRIDO MONTT, MARIO. ob. cit., p. 409.OBSERVADORES DE DERECHOS HUMANOS CASA MEMORIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS 94

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