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041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

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El Garante como titular del 100% de las acciones ordinarias del Emisorse compromete, mediante la firma de este <strong>Folleto</strong>, a no adoptar medidade ninguna clase para la liquidación o disolución del Emisor, salvo en lossupuestos citados en el número (ii) anterior o en el caso de disolucióndel Emisor como consecuencia de una reorganización del GrupoEmpresarial del Garante conforme a lo previsto en el apartado 2.4.1.2.1del presente <strong>Folleto</strong>.0.4 Advertencias y consideraciones de la Comisión Nacional delMercado de Valores en relación con la presente Emisión.En virtud de lo previsto en el artículo 20.6 del Real Decreto 291/1992, de 27 demarzo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores señala que el adjetivo"preferente" que la legislación española otorga a las "participacionespreferentes" objeto del presente <strong>Folleto</strong> NO significa que sus titulares tengan lacondición de acreedores "privilegiados". Antes al contrario, en orden deprelación las participaciones "preferentes" están por detrás de todos losacreedores del emisor, incluso detrás de las obligaciones subordinadas. Lasparticipaciones "preferentes" solo tienen "preferencia" respecto a losaccionistas de la entidad emisora -de ahí el origen del adjetivo "preferente",inspirado en el Derecho inglés ("preferred shares")-. La remuneración de lasparticipaciones preferentes no es un dividendo, sino un tipo de interés, cuyopago esta condicionado, sin embargo, a que la entidad consiga beneficios. Ensupuestos extremos de insuficiencia patrimonial de la entidad emisora ogarante, ésta podría liquidar la emisión por un valor inferior al nominal de lasparticipaciones, con la consiguiente pérdida para sus titulares del principalinvertido. Precisamente por esa capacidad potencial de enjugar pérdidas, lalegislación financiera considera las participaciones preferentes como "recursospropios" de las entidades de crédito que las emiten.14

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