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041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

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participaciones preferentes de entidades no Filiales garantías de igual omejor rango que la de esta Emisión.A estos efectos se entiende por Grupo al Garante y sus filialesconsolidadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios yobligaciones de información de los intermediarios financieros; en elartículo 16.1 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el quese desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios ysupervisión en base consolidada de las Entidades Financieras; y en laNorma Segunda apartado 2 de la Circular del Banco de España 5/1993,de 26 de Marzo, a las entidades de crédito, sobre determinación y controlde recursos propios mínimosSe hace constar que, a la fecha del presente <strong>Folleto</strong>, <strong>Caja</strong>murcia FinanceLimited, filial al 100% de la <strong>Caja</strong> de Ahorros de <strong>Murcia</strong>, emitió el 30 deOctubre de 2000, DOSCIENTAS MIL (200.000) ParticipacionesPreferentes Serie A de Quinientos (500) Euros de valor nominal cada una,por un importe total de CIEN MILLONES (100.000.000) de Euros,Garantizadas por la <strong>Caja</strong> de Ahorros de <strong>Murcia</strong>. El folleto informativo dedicha emisión fue registrado en la CNMV con fecha 19 de octubre de2000.(ii)En la medida en que, aunque el Beneficio Distribuible sea suficiente, deacuerdo con la normativa bancaria española aplicable a las entidades decrédito que no cumplan sus coeficientes de recursos propios, tantoindividualmente como en base consolidada, el Garante se viera obligado alimitar sus pagos respecto de Cuotas Participativas o valores equiparablesque hubiera podido emitir (excepto pagos procedentes del Fondo deEstabilización) o la asignación de dotaciones al Fondo OBS (exceptoaquellas efectuadas en virtud de lo establecido en el artículo 11.5 de laLey 13/1985).De acuerdo con las mencionadas disposiciones, si el Garante hubieseemitido Cuotas Participativas o valores equiparables y el mismo Garante oel grupo consolidado al que pertenezca presentase un déficit de recursospropios sobre el mínimo legalmente exigido, se destinaría al Fondo deReserva de Cuota Partícipes el 100 por 100 del excedente anualcorrespondiente a las cuotas y la retribución con cargo al Fondo deEstabilización requeriría autorización previa del Banco de España.Asimismo, en el supuesto de que el Garante presente un déficit deRecursos Propios computables superior al 20% de los mínimos en ellarequeridos, todas las entidades del Grupo Consolidable deberán destinara reservas la totalidad de sus beneficios o excedentes netos. En estesupuesto no se distribuirá remuneración alguna a los titulares de lasParticipaciones Preferentes Serie B.26

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