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041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

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Este extracto no pretende ser una descripción comprensiva de todas lasconsideraciones de orden tributario que pudieran ser relevantes en cuanto auna decisión de adquisición o venta de las Participaciones Preferentes Serie B,ni tampoco pretende abarcar las consecuencias fiscales aplicables a todas lascategorías de inversores, algunos de los cuales están sujetos a normasespeciales.Se aconseja en tal sentido a los inversores interesados en la adquisición de lasParticipaciones Preferentes Serie B que consulten con sus abogados oasesores fiscales en orden a la determinación de aquellas consecuenciasfiscales aplicables a su caso concreto. Del mismo modo, los inversores habránde tener en cuenta los cambios que la legislación vigente en este momentopudiera sufrir en el futuro.De acuerdo con el apartado 2.3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley19/2003, existe obligación de informar a la Administración tributaria española ya las instituciones encargadas de la supervisión financiera, en la forma quereglamentariamente se establezca, de la identidad de los titulares de lasParticipaciones Preferentes.2.22.1 Imposición Indirecta en la Adquisición y transmisión de lasParticipaciones Preferentes Serie BLa adquisición y, en su caso, posterior transmisión de las ParticipacionesPreferentes está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lostérminos previstos en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores yconcordantes de las leyes reguladoras de los impuestos citados.2.22.2 Imposición Directa sobre las rentas derivadas de la Titularidad ytransmisión, amortización o reembolso de las ParticipacionesPreferentes Serie B2.22.2.1 Inversores Residentes en EspañaSe considerarán inversores residentes en España, sin perjuicio de lo dispuestoen los Convenios para evitar la Doble Imposición firmados por nuestro país, lasentidades residentes en territorio español conforme al artículo 8 del TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(en adelante TR de la LIS),y los contribuyentes personas físicas que tengan su residencia habitual enEspaña, tal y como se define en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Leydel Impuesto sobre la <strong>Renta</strong> de las Personas Físicas (en adelante TR de laLIRPF), así como los residentes en el extranjero miembros de misionesdiplomáticas españolas, oficinas consulares españolas y otros cargos oficiales,en los términos del artículo 9.2 de la última norma mencionada. También seconsiderarán inversores residentes en España las personas físicas denacionalidad española, aun cuando acrediten su residencia fiscal en un país o58

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