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041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

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Si el déficit de recursos propios computables fuera igual o inferior al 20%,la propuesta de distribución de resultados de la entidad y de los de cadauna de las entidades pertenecientes al grupo consolidable, se someterá ala autorización previa del Banco de España, quien establecerá el importemínimo a destinar a reservas a fin de retornar a los niveles exigibles. Esteporcentaje no será inferior al 50% de los beneficios o excedentes netos.El Banco de España, podría, por tanto, en este supuesto autorizar ladistribución de cantidades al Fondo OBS, pero no a los titulares de lasParticipaciones Preferentes Serie B.Si la insuficiencia de recursos propios anteriormente mencionadaimpidiera realizar el pago de la Remuneración, ya sea de manera total oparcial, dicho supuesto será comunicado a la CNMV y publicado en unperiódico de difusión nacional por el EMISOR.2. Supuestos de percepción parcial de la Remuneración.No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, los titulares deParticipaciones Preferentes Serie B tendrán derecho a percibir unaRemuneración parcial hasta el límite que fuere posible, de acuerdo con loscálculos que resulten de lo previsto en el apartado 2.10.1.b.3.3. Carácter no acumulativo de la RemuneraciónSi, por darse alguno de los supuestos previstos en los apartados 1 y 2anteriores, el EMISOR no abonara, en todo o en parte, la Remuneraciónrespecto de una fecha de pago determinada, los titulares de ParticipacionesPreferentes Serie B perderán su derecho a recibirla, y ni el EMISOR ni elGarante tendrán obligación de pagar ni la Remuneración correspondiente a eseperíodo, ni intereses sobre la misma, aun cuando en fechas de pagoposteriores el EMISOR cumpla con sus obligaciones de abonar laRemuneración correspondiente a las Participaciones Preferentes Serie B.Si el impago se produce por insuficiencia de Beneficio Distribuible, el inversorno percibirá remuneraciones futuras durante ese ejercicio. Si el impago seproduce como consecuencia de limitaciones impuestas por la normativabancaria el inversor no percibirá remuneraciones futuras mientras persistandichas limitaciones.Si el EMISOR dejara de abonar remuneración por razones distintas de lascontempladas en el apartado 1,dichas remuneraciones serán satisfechas por elGarante en virtud de la Garantía. De no hacerlo el Garante los titulares deParticipaciones Preferentes Serie B podrán ejercitar sus derechos contra elGarante.27

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