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041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

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tanto directamente por el EMISOR correspondiente como por la CAJA envirtud de la correspondiente garantía.(2) Aunque el Beneficio Distribuible sea suficiente, en la medida en que, deacuerdo con la normativa bancaria española aplicable a las entidades decrédito que no cumplan sus coeficientes de recursos propios tantoindividualmente como en base consolidada, el Garante se viera obligado alimitar sus pagos respecto de Cuotas Participativas que hubiera podidoemitir (excepto pagos procedentes del Fondo de Estabilización) o laasignación de dotaciones al Fondo OBS (excepto aquellas efectuadas envirtud de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 13/1985), en losmismos términos indicados en el apartado 2.4.1.2.1 de este <strong>Folleto</strong>, encuanto al pago de la remuneración de las Participaciones PreferentesSerie B en los supuestos allí indicados..2.15.1.3 Limitaciones de los Pagos Garantizados en relación con lasCuotas de Liquidación de las Participaciones Preferentes Serie B.Si en el momento en que el Garante tuviera que efectuar pagos de Cuotas deLiquidación en relación con las Participaciones Preferentes Serie B (tal y comose definen en el apartado 2.4.1.2.1), se hubieran iniciado los trámites, o éstosestuviesen pendientes de ser iniciados, para (i) la liquidación o disolución delGarante, o (ii) para una reducción de sus fondos propios y de sus CuotasParticipativas, en su caso, a cero, sin liquidación del Garante y con un aumentosimultáneo del Fondo Fundacional o una emisión simultánea de CuotasParticipativas, dichas Cuotas de Liquidación junto con cualquier cuota deliquidación pagadera en relación con todas aquellas ParticipacionesPreferentes del EMISOR y de cualquier Filial del Garante que se encuentrengarantizadas por el Garante en los mismos términos que las ParticipacionesPreferentes Serie B, así como, en su caso, de las Participaciones Preferentes ovalores equiparables que pudiera emitir el Garante, no superarán el importe dela cuota de liquidación que se hubiera pagado con cargo a los activos delGarante si todos los valores citados hubiesen sido emitidos por el Garante y sehubiesen situado, en orden de prelación por detrás de:- Los depositantes- Los titulares de obligaciones o derechos de crédito que gocen degarantía real (por ejemplo, acreedores hipotecarios)- Los titulares de obligaciones u otros derechos de crédito ordinarios.- Los titulares de obligaciones o otros derechos de créditosubordinados.No obstante, los titulares de estas Participaciones Preferentes tendrán prioridaden el cobro sobre los titulares de Cuotas Participativas de la CAJA, si46

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