10.07.2015 Views

041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Serie B en caso de liquidación, y que será igual a 500 euros por ParticipaciónPreferente Serie B más la Remuneración devengada y no pagada en la fechade pagoEn relación con los epígrafes (i) y (iii) del párrafo anterior, debe tenerse encuenta lo siguiente:(a)(b)En cuanto al epígrafe (i), el Garante únicamente tendrá obligación deabonar la Remuneración de las Participaciones Preferentes Serie Bcuando los titulares tengan derecho a percibirlo (es decir, cuando elBeneficio Distribuible correspondiente al ejercicio fiscal anterior seasuficiente y cuando lo permita la normativa del Banco de España sobrerecursos propios, tal y como se describe en el apartado 2.4.1.2.1. deeste <strong>Folleto</strong>), pero el EMISOR no efectúe el pago. En caso contrario, lostitulares de Participaciones Preferentes Serie B no podrán dirigirse alGarante para reclamarle el pago. Este punto se desarrolla con mayordetalle en el apartado 2.15.1.2. siguiente.En cuanto al epígrafe (iii), las Cuotas de Liquidación que el Garantetenga obligación de abonar podrán verse reducidas por la existencia deun proceso de (i) liquidación o disolución del Garante, o (ii) de reducciónde sus fondos propios y de sus Cuotas Participativas, en su caso, a cero,sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo del FondoFundacional o una emisión simultánea de Cuotas Participativas, tal ycomo se establece en el apartado 2.15.1.3 siguiente.2.15.1.2 Limitaciones de los Pagos Garantizados en relación con laRemuneración de las Participaciones Preferentes Serie B.El Garante no estará obligado a realizar Pagos Garantizados en relación con laRemuneración de las Participaciones Preferentes Serie B:(1) En la medida en que dicho pago, junto con (a) cualquier Remuneraciónpagada durante el ejercicio en curso y con (b) aquellas Remuneracionesque se propone abonar durante el semestre natural en curso, en cadacaso respecto de; (i) todas las Participaciones Preferentes emitidas por elEMISOR o por cualquier otra Filial del Garante, que se encuentrengarantizadas por el Garante en los mismos términos que lasParticipaciones Preferentes Serie B (incluidas éstas últimas),y (ii)cualesquiera valores equiparables emitidos por la <strong>Caja</strong> de Ahorros de<strong>Murcia</strong>, que se sitúen en cuanto a la participación en beneficios, al mismonivel que las obligaciones del Garante asumidas en este <strong>Folleto</strong>,excediera del Beneficio Distribuible correspondiente al ejercicio socialanterior (tal y como se define en el apartado 2.4.1.2.1 anterior).A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se contabilizarán comoRemuneraciones aquellas Remuneraciones que hayan sido satisfechas45

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!