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041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

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2.4.1.2.2 Derechos políticosEl Emisor procederá, en la escritura de emisión de las ParticipacionesPreferentes Serie B, a la constitución del Sindicato de Titulares deParticipaciones Preferentes del Emisor (el “Sindicato”) con el objeto deasegurar la defensa y facilitar el ejercicio de los derechos políticos de los queen cada momento sean titulares de participaciones preferentes del Emisor. ElSindicato se organiza sobre la base de un órgano deliberante que es laasamblea general de partícipes (en adelante la “Asamblea General dePartícipes”) que reúne a todos los titulares de participaciones preferentes delEmisor y un órgano representativo que es el comisario del Sindicato (enadelante, el “Comisario”).El Emisor, en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de 18 deoctubre de 2004, ha aprobado el Reglamento del Sindicato de Titulares deParticipaciones Preferentes del Emisor que regula las relaciones del Sindicatocon los titulares de las participaciones preferentes del Emisor. El Emisor llevaráa cabo las actuaciones necesarias para que las emisiones futuras departicipaciones preferentes emitidas por él, formen parte del Sindicato y se rijanpor el Reglamento.Los titulares de Participaciones Preferentes Serie B no tienen derecho deasistencia ni de voto en las Juntas Generales de Accionistas del Emisor,. Sinperjuicio de lo anterior, <strong>Caja</strong> de Ahorros de <strong>Murcia</strong>, como accionista titular del100% de los derechos de voto del emisor, se compromete frente a los titularesde Participaciones Preferentes Serie B a otorgarles determinados derechos enlos supuestos que se indican a continuaciónA) Falta de pago íntegro de la remuneración durante los períodos deremuneración consecutivos correspondientes a un año.a) En el caso de que ni el EMISOR ni la CAJA, en virtud de la Garantía,satisfagan la remuneración integra (tal y como se definen en el apartado2.10.1) respecto de las Participaciones Preferentes Serie B durante losperíodos de remuneración consecutivos correspondientes a un año, lostitulares de las Participaciones Preferentes Serie B, junto con los titularesde otras Participaciones Preferentes (o valores similares) que, en su caso,pueda emitir el EMISOR en el futuro, y que tengan derecho dedesignación de administradores en dicho supuesto, tendrán derecho anombrar a dos miembros adicionales del Consejo de Administración delEMISOR. Producida dicha designación, <strong>Caja</strong> de Ahorros de <strong>Murcia</strong> secompromete a nombrar a las personas así indicadas como miembros delConsejo de Administración del Emisor en el plazo de (15) quince díashábiles desde la designación.Los titulares de las Participaciones Preferentes Serie B, junto con lostitulares del resto de Participaciones Preferentes que, en su caso, pueda31

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