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041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

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Preferentes Serie B, así como que la CAJA tiene un límite para solicitardel Banco de España la calificación de las nuevas ParticipacionesPreferentes a emitir como recursos propios básicos del GrupoConsolidado de la CAJA, dicho límite es del 30% de los Recursos Propiosde primera categoría, incluida la emisión proyectada.3. El Garante, como titular de las acciones ordinarias del EMISOR podrá, encualquier momento, tomar las acciones necesarias para emitir accionesordinarias adicionales del Emisor, sin consentimiento de los titulares delas Participaciones Preferentes Serie B, dado que aquellas se sitúan, enorden de prelación, por detrás de las Participaciones Preferentes y, enconsecuencia, su emisión no perjudica los derechos de sus titulares. ElGarante se ha comprometido mediante la firma de este folleto, comotitular de las acciones ordinarias del EMISOR, a mantener en todomomento la titularidad, directa o indirecta, del 100% del capital social delEmisor o su entidad sucesora mientras no se hayan amortizado latotalidad de las Participaciones Preferentes Serie B.4. El Emisor, podrá modificar libremente los derechos otorgados a lasParticipaciones Preferentes Serie B, sin que para ello sea necesariocontar con el consentimiento previo de sus titulares, siempre que dichamodificación redunde en beneficio de los citados titulares. A títulomeramente enunciativo, se entenderá que una modificación se realiza enbeneficio de los titulares de Participaciones Preferentes Serie B cuandoaquélla tenga por resultado un incremento del importe de lasretribuciones, o amplíe el contenido de los derechos políticos oeconómicos que se reconocen en el presente <strong>Folleto</strong> Informativo.2.4.2 Legislación aplicableLa Emisión está sujeta a la legislación española.La colocación de las Participaciones Preferentes Serie B se llevará a cabo en elmercado español con sujeción a la legislación vigente, ajustándose a la Ley24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (modificada por la Ley37/1998, de 16 de noviembre, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre y por Ley26/2003, de 17 de Julio), al Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo sobreEmisiones y Ofertas Públicas de Venta de Valores (modificado por el RealDecreto 2590/1998, de 7 de diciembre y por el Real Decreto 705/2002, de 19de julio), la Orden Ministerial de 12 de julio de 1993, y en la Circular 2/1999, de22 de abril de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que seaprueban determinados modelos de folletos de utilización en emisiones yofertas públicas de valores. Asimismo, la Emisión se realiza al amparo de laDisposición Adicional Segunda de la Ley 13/ 1985, de 25 de mayo, queestablece los requisitos y características de las participaciones preferentes.35

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