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041104 Folleto Caja Murcia V. FINAL - BME Renta Fija

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Participaciones Preferentes que, en su caso, pueda emitir el EMISOR enel futuro) de cualquier modo (incluyendo, a titulo meramente enunciativo yno limitativo, la autorización o emisión de valores del Emisor que tenganmayores derechos en cuanto a la participación de los activos del Emisorque las Participaciones Serie B) no será eficaz (salvo disposición legal encontrario) si no está autorizada por escrito por los titulares de, al menos,dos terceras partes de las Cuotas de Liquidación correspondientes a lasParticipaciones Preferentes Serie B (y, en su caso, de los titulares de, almenos, dos terceras partes de las Cuotas de Liquidacióncorrespondientes a Participaciones Preferentes de cualquier otra Serieafectada), o si no se autoriza mediante un acuerdo aprobado enAsamblea General por los titulares de al menos dos terceras partes de lasCuotas de Liquidación correspondientes a las Participaciones PreferentesSerie B en circulación (y, en su caso, en Asamblea General por lostitulares de al menos dos terceras partes de las ParticipacionesPreferentes de esa otra Serie afectada).La expresión "mayores derechos en cuanto a la participación en losactivos del EMISOR" utilizada en el párrafo anterior no incluye el tipo deRemuneración correspondiente a las Participaciones Preferentes ni unvalor nominal o valor en distinta moneda. En consecuencia, el EMISORpodrá emitir con posterioridad a las Participaciones Preferentes Serie B,Participaciones Preferentes que otorguen a sus titulares el derecho apercibir una remuneración superior a la establecida en el presente <strong>Folleto</strong>sin que para ello sea necesario contar con el consentimiento previo de lostitulares de las Participaciones Preferentes Serie B, siempre y cuando lasParticipaciones Preferentes Serie B (y, en su caso, las demásParticipaciones Preferentes que el emisor pueda emitir en un futuro), seencuentren al corriente en el pago de la remuneración mas reciente, tal ycomo se indica en el apartado siguiente.2. En consecuencia el EMISOR podrá libremente (previo cumplimiento delas obligaciones legales necesarias) aumentar la cantidad autorizada deParticipaciones Preferentes o emitir una o más series de ParticipacionesPreferentes que se sitúen en la misma posición que las ParticipacionesPreferentes Serie B, en cuanto a la participación en los activos delEmisor, siempre y cuando las Participaciones Preferentes Serie B (y, ensu caso, las demás Participaciones Preferentes que el EMISOR puedaemitir en un futuro) se encuentren al corriente en el pago de laremuneración más reciente. Si el Emisor no se encontrase al corriente enel pago de la remuneración más reciente, para proceder a la citadaautorización o emisión, será necesario el voto favorable de los titulares deParticipaciones Preferentes del EMISOR que representen dos terceraspartes de las cuotas de liquidación totales, en los términos señalados bajoel epígrafe A) (b) anterior.Asimismo, y con respecto a la facultad descrita en el párrafo anterior, sehace constar la capacidad ilimitada del EMISOR o cualquier otra filial delgrupo de la <strong>Caja</strong> de Ahorros de <strong>Murcia</strong> idónea, de emitir ParticipacionesPreferentes que se sitúen al mismo nivel que las Participaciones34

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