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Ni Seguridad, Ni Derechos - Human Rights Watch

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producidas por contusión” 257 . La calidad y la naturaleza de estas primeras periciasmédicas fueron cuestionadas por las víctimas y sus familiares, quienes dijeron a <strong>Human</strong><strong>Rights</strong> <strong>Watch</strong> que sus cuerpos mostraban múltiples signos graves de abuso físico almomento en que fueron revisados por el perito médico estatal.Asimismo, otras pericias médicas realizadas algunos días después, cuando los detenidosfueron llevados ante un juez, observaron varias lesiones que se habían omitido en lapericia inicial. En el caso de Mendoza Aguilar, por ejemplo, un perito médico habíaafirmado que se encontraba en buen estado de salud y sin signos de lesiones, mientrasque otra pericia posterior determinó: “presenta en ambas orejas heridas en período decicatrización de aproximadamente un centímetro... que se le aprecia al indicado a la alturadel abdomen lado izquierdo abultamiento refiriendo el inculpado encontrarse inflamado aconsecuencia de una patada que le dieron” 258 .De manera similar, el médico que examinó posteriormente a Ceballos Domínguez, a quientambién habían diagnosticado como en perfecto estado de salud, comprobó que: “Se leaprecia en la cabeza y cuello del lado derecho la piel en coloración rojiza y al parecerinflamado, pues se ve más abultado que el lado izquierdo... que el indicado presenta en lapantorrilla del lado derecho excoriaciones de aproximadamente dos centímetros heridasen forma punteadas, que refiere el indicado es producto de los chicharrazos” 259 .Proceso judicialCuando fueron puestos a disposición de la justicia para ser acusados, cinco de losdetenidos indicaron haber sido sometidos a torturas con el propósito de que firmaranconfesiones falsas, en muchos casos mientras permanecían vendados. Por ejemplo,Cerino Gómez señaló: “Que no ratifico la declaración ministerial, pero sí reconozco lafirma que obra al margen y al calcen de la misma, que firmé pero con los ojos vendados yno sé qué fue lo que firmé, y toda la declaración que ahí es falsa y fue bajo tortura” 260 .257 Procuraduría General de Justicia de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médica de CarlosMario Cerino Gómez, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.258 Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, Dirección General del Servicio Médico Forense, pericia médicade Genaro Mendoza Aguilar, practicada por el perito médico Dr. Luís Antonio Rodríguez Ceballos, oficio 1045/2010, AP-FECS-130/2010, 13 de mayo de 2010.259 Ídem.260 Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, “Declaración Preparatoria del Inculpado Carlos Mario CerinoGómez”, 18 de mayo de 2010.109HUMAN RIGHTS WATCH | NOVIEMBRE DE 2011

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