haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionara esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo dediscriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos porun funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, ainstigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia 145 .Si bien la definición de la CCT incluye actos cometidos por personas con el consentimiento ola aquiescencia de funcionarios públicos, la definición de tortura en la legislación federal deMéxico solamente contempla actos cometidos directamente por funcionarios públicos.Asimismo, la definición mexicana limita los actos de tortura a aquellos orientados a obtener“información o una confesión” o a castigar a personas o coaccionarlas por un hechoespecífico, mientras que el derecho internacional dispone claramente que los actos deintimidación o coerción, con independencia de su motivo, pueden constituir torturas.Estas deficiencias en la legislación federal de México se agravan a nivel estatal, ya que losdistintos estados establecen definiciones que difieren entre sí y no coinciden con la delgobierno federal. Asimismo, la gran mayoría de estas definiciones tampoco cumplen conlas normas internacionales. Son 14 los estados de México que cuentan con leyesespecíficas para prevenir y sancionar la tortura, mientras que 16 estados y México D.F.tipifican la tortura en sus códigos penales 146 . El estado de Guerrero penaliza la tortura enla ley que regula su comisión estatal de derechos humanos 147 .Por ejemplo, el código penal de Baja California establece lo siguiente:Comete el delito de tortura, cualquier servidor público del Estado o delMunicipio que, por sí, o valiéndose de un tercero, que con motivo de susatribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, seanfísicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero,información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinadoo de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido 148 .145 Ibíd. Art.1.146 Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevenciónde la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, CAT/OP/MEX/1,http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/spt_visits.htm (consultado el 15 de septiembre de 2011).147 Ley que crea la comisión de defensa de los derechos humanos y establece el procedimiento en materia de desaparicióninvoluntaria de personas, Gobierno del Estado de Guerrero, 1992, http://guerrero.gob.mx/wpcontent/uploads/leyesyreglamentos/13/LCDDHPMDIP.pdf(consultado el 16 de septiembre de 2011).148 Código Penal para el Estado de Baja California, Gobierno del Estado de Baja California, 2009,http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA/Codigos/BCOD05.pdf (consultado el 16 de septiembre de2011), art. 307.79HUMAN RIGHTS WATCH | NOVIEMBRE DE 2011
Si bien la definición de tortura vigente en Baja California difiere de la definición federal —lo cual genera incertidumbre y confusión—, igualmente adolece de dos de las principalesfalencias de la legislación federal: no incluye en forma clara en su definición los actosllevados a cabo por terceros “con el consentimiento o la aquiescencia de funcionariospúblicos” y establece motivos incluso más acotados que los previstos por el derechointernacional.Casos ilustrativosDetención ilegal, tortura y agresión sexual de un civil, Cárdenas, TabascoLa versión de la víctimaSegún entrevistas mantenidas con Nallely Thamara Lara Sosa e información extraída de sutestimonio ante un juez, el 18 de junio de 2010, cerca de la 1:30 a.m., entre 15 y 20 hombresarmados y con el rostro cubierto violentaron la puerta de acceso a la vivienda de su hermana,Fabiola María Lara Sosa, y su cuñado, Miguel Ángel Crivelly Castillo, en Cárdenas, Tabasco,con quienes vivía Thamara 149 . Los hombres no se identificaron como miembros de lasfuerzas de seguridad, ni mostraron ninguna orden de allanamiento. Entraron a todas lashabitaciones buscando a los residentes y encontraron a Thamara, de 22 años, con susobrina de 7 años, quienes, atemorizadas al escuchar que alguien ingresaba, se habíanescondido en uno de los baños.“Abra la puerta o la tumbamos”, dijeron los hombres. Thamara contó a <strong>Human</strong> <strong>Rights</strong><strong>Watch</strong> que, cuando preguntó quiénes eran, repitieron la orden. Les advirtió que estaba conuna niña pequeña, y luego abrió la puerta. Thamara fue detenida inmediatamente. Cuandosus familiares preguntaron por qué se la llevaban, uno de los hombres dijo: “ella sabe loque hizo” 150 . Se negaron a dar mayores precisiones acerca del lugar donde sería llevada.Los familiares señalaron que los agentes de seguridad robaron varios teléfonos celulares,relojes y otros artículos de valor, además de 3.000 pesos, mientras requisaban lavivienda 151 . Thamara afirmó haber sido amordazada, vendada y subida a la parte trasera deuna camioneta pick-up sin placas ni insignias, que se alejó del lugar. La camioneta estabaacompañada por otros dos vehículos pick-up sin insignias 152 .149 Entrevista de <strong>Human</strong> <strong>Rights</strong> <strong>Watch</strong> con Nallely Thamara Lara Sosa, Villahermosa, Tabasco, 4 de julio de 2010. A menosque se indique lo contrario, la versión de Thamara sobre su detención ilegal y tortura se basa en esta entrevista, que se llevóa cabo en la cárcel estatal donde permanecía detenida en ese momento.150 Entrevista de <strong>Human</strong> <strong>Rights</strong> <strong>Watch</strong> con Miguel Ángel Crivelly Castillo y Fabiola María Lara Sosa, cuñado y hermana de lavíctima, Villahermosa, Tabasco, 2 de julio de 2010. A menos que se indique lo contrario, la versión de los familiares de lavíctima sobre la detención y el proceso judicial de Thamara han sido extraídos de esta entrevista.151 Ibid.152 Entrevista de <strong>Human</strong> <strong>Rights</strong> <strong>Watch</strong> con Nallely Thamara Lara Sosa, 4 de julio de 2010.NI SEGURIDAD, NI DERECHOS 80
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