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Ni Seguridad, Ni Derechos - Human Rights Watch

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deterioro en que quedó la vivienda después de la irrupción de los soldados. Si bien ladetención arbitraria de Torrijos se llevó a cabo el 11 de junio, el Ejército afirmó haberloarrestado en flagrancia el 14 de junio, es decir, tres días más tarde. En un informe, lossoldados declararon que se habían acercado a Torrijos en la calle y lo habían visto arrojaruna bolsa plástica en el suelo, que contenía marihuana. Según su relato, lo arrestaron deinmediato 125 . Torrijos fue acusado de “delitos contra la salud” y “posesión con fines deventa” 126 , pero durante el juicio, las pruebas presentadas por su esposa y ladocumentación que demostró que, en realidad, había sido detenido en una fecha anterior,revelaron claras incoherencias en la versión del Ejército. Según un representante de laComisión Estatal de <strong>Derechos</strong> <strong>Human</strong>os de Chihuahua, Torrijos fue liberado en septiembrede 2008, cuando un juez desestimó las acusaciones que se habían presentado en sucontra basándose en las incoherencias detectadas. Sin embargo, el juez no ordenó que seiniciara una investigación de los delitos que, según Torrijos, habían cometido los soldados,y tampoco lo hicieron los agentes del Ministerio Público 127 . Los agentes del MinisterioPúblico señalaron que no se había iniciado una investigación de las torturas queprobablemente había sufrido Torrijos.Desapariciones forzadas transitoriasLas leyes mexicanas exigen que las fuerzas de seguridad trasladen a los detenidos “sindemora” al Ministerio Público. Pese a ello, en todos los casos analizados, <strong>Human</strong> <strong>Rights</strong><strong>Watch</strong> advirtió que las fuerzas de seguridad retenían a los sospechosos durante horas odías antes de ponerlos a disposición de los agentes del Ministerio Público. Durante elperíodo que transcurre entre que estas personas son detenidas y el momento en que sonpuestas a disposición de los agentes del Ministerio Público, se produce su desaparición:habitualmente no queda ninguna constancia de su detención (en parte, porque muchasdetenciones se realizan, presuntamente, en flagrancia); sus familias no recibeninformación acerca de su paradero; las autoridades niegan tenerlas bajo su custodia y alos detenidos se les niega el acceso a abogados y a cualquier otro contacto externo. Todosestos factores hacen que los detenidos queden en una posición más vulnerable ante elabuso y la coerción. Cuando finalmente los detenidos son puestos a disposición deagentes del Ministerio Público, en general, las fuerzas de seguridad no rinden cuentas porlos prolongados períodos en que retienen a estas personas, o bien falsifican las fechas delas detenciones para que parezca que la víctima fue detenida en una fecha posterior.125 Poder Judicial de la Federación, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, “Término 78/2008-v-9”, 18 dejunio de 2008.126 Ibíd.127 Entrevista de <strong>Human</strong> <strong>Rights</strong> <strong>Watch</strong> con Gustavo de la Rosa Hickerson, Visitador Especial en Ciudad Juárez para la atención avíctimas de la Comisión Estatal de <strong>Derechos</strong> <strong>Human</strong>os de Chihuahua, Ciudad Juárez, Chihuahua, 1 de abril de 2011.73HUMAN RIGHTS WATCH | NOVIEMBRE DE 2011

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