10.07.2015 Views

CONTRATO COLECTIVO VIGENTE - Universidad Tecnologica de ...

CONTRATO COLECTIVO VIGENTE - Universidad Tecnologica de ...

CONTRATO COLECTIVO VIGENTE - Universidad Tecnologica de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>CONTRATO</strong> <strong>COLECTIVO</strong> DE TRABAJO DE LAUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCOCAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESCLÁUSULA 1.- Las relaciones laborales entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICADE TECAMACHALCO, y sus trabajadores se rigen por el presente ContratoColectivo <strong>de</strong> Trabajo. En lo no previsto y aplicable, se aten<strong>de</strong>rá a lo dispuesto enla Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y en la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos.CLÁUSULA 2.- La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCO,reconoce al SINDICATO NACIONAL “PRESIDENTE ADOLFO LÓPEZ MATEOS”DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, DEESCUELAS PARTICULARES SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICAMEXICANA, como titular <strong>de</strong>l Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo por representar a lamayoría <strong>de</strong> los trabajadores que le prestan sus servicios y, en consecuencia, seobliga a tratar con los representantes <strong>de</strong>l Sindicato, <strong>de</strong>bidamente acreditados,todos los asuntos laborales que surjan entre la <strong>Universidad</strong> y sus trabajadoressindicalizados, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 <strong>de</strong> la Ley, conla limitante establecida por el artículo 184 <strong>de</strong> la misma, salvo que los propiostrabajadores opten por gestionar en forma directa tales asuntos.CLÁUSULA 3.- El presente Contrato Colectivo se celebra por tiempoin<strong>de</strong>terminado y sus disposiciones son <strong>de</strong> aplicación obligatoria para la<strong>Universidad</strong> Tecnológica <strong>de</strong> Tecamachalco y sus trabajadores, y podrá serrevisado cada dos años por ambas partes. En caso <strong>de</strong> no existir una nuevapropuesta al vencimiento, se tendrán por prorrogados los términos y contenido <strong>de</strong>lpresente Contrato. La propuesta <strong>de</strong> revisión anual en lo que se refiere a lossalarios en efectivo por cuota diaria, sólo proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> acuerdo a lo establecidopor el artículo 399 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y conforme a las modificacionesque se efectúen en el tabulador EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA Coordinación General <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>esTecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública. Tales incrementos surtiránefectos en los montos, términos, plazos y condiciones que establezcan las


A). De la UNIVERSIDAD: Las personas a quienes confieren ese carácterlas normas <strong>de</strong> la UTT, así como los apo<strong>de</strong>rados legalmente constituidos, yaquellas personas con faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>legadas para conocer y resolver losasuntos laborales que surjan en la esfera <strong>de</strong> su competencia, con motivo <strong>de</strong>la aplicación <strong>de</strong> la Ley, <strong>de</strong>l Contrato y <strong>de</strong>l Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo.B). Del SINDICATO: Los órganos que establecen los estatutos sindicales ylas personas con faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>legadas por el SINDICATO para tratarasuntos laborales.IX. COMISIONES MIXTAS: Los organismos colegiados integradospartitariamente entre la UNIVERSIDAD y el SINDICATO, en la manera ytérminos que establezca el Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo, para plantear,analizar, discutir y resolver, en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias,los asuntos laborales que correspondan a la aplicación y vigilancia <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> este Contrato y <strong>de</strong> los Reglamentos y Convenios queacuer<strong>de</strong>n las partes.X. DEPENDENCIAS. Rectoría, Abogado General, Secretarías Académica y <strong>de</strong>Vinculación; Dirección <strong>de</strong> Administración y Finanzas; Departamentos <strong>de</strong>Planeación y Evaluación; <strong>de</strong> Mantenimiento e Instalaciones; Prensa yDifusión y <strong>de</strong> Servicios Escolares y <strong>de</strong>más centros <strong>de</strong> trabajo quepertenezcan a la <strong>Universidad</strong> Tecnológica <strong>de</strong> Tecamachalco, don<strong>de</strong> lostrabajadores presten sus servicios a esta Institución.XI.XII.XIII.XIV.XV.XVI.DELEGACIÓN SINDICAL. La constituida por el Sindicato en la <strong>Universidad</strong>.PUESTO. Es la plaza que ocupa un trabajador realizando el conjunto <strong>de</strong>funciones que establecen los reglamentos y <strong>de</strong>más disposiciones emitidaspor la UTT.TABULADOR. Es el documento que resume las categorías y/o niveles quecompren<strong>de</strong> los tipos <strong>de</strong> plazas académicas, administrativas y técnicas <strong>de</strong>apoyo, y la remuneración que le correspon<strong>de</strong>, el cual es expedido por laCoordinación General <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>es Tecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>Educación Pública, que se incorpora a este Contrato, con las modalida<strong>de</strong>s yalcances que en el mismo se establecen.LEY DE ENTIDADES. Ley <strong>de</strong> Entida<strong>de</strong>s Paraestatales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>Puebla.C.G.U.T. Coordinación <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>es Tecnológicas.PERSONAL INTERINO Y/O EVENTUAL Y/O TEMPORAL. Es el que secontrata para cubrir la ausencia temporal <strong>de</strong> un trabajador <strong>de</strong> planta.3


XVII. ANALÍTICO DE SERVICIOS PERSONALES Platilla <strong>de</strong> personal concategoría y numero <strong>de</strong> plazasXVIII. S.H.CP.. Secretaria <strong>de</strong> Hacienda y Crédito PublicoXIX. TRABAJADOR POR TIEMPO INDETERMINADO. Es el trabajador queprevio dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora <strong>de</strong>l RIPPPA yaprobado por la C.G.U.T. presta sus servicios a la <strong>Universidad</strong> en formapermanente.XX. PROFESOR DE ASIGNATURA. Es el que se <strong>de</strong>sempeña con asignación<strong>de</strong> carga académica por hora/semana/mes.CLÁUSULA 6.- Los <strong>de</strong>rechos que se pacten a favor <strong>de</strong> los trabajadores en esteContrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo no serán inferiores a los que consagra laConstitución, la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables.CLÁUSULA 7.- Las partes contratantes convienen expresamente que losaspectos relacionados con las funciones y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> docencia, <strong>de</strong>sarrollotecnológico, vinculación y <strong>de</strong>más <strong>de</strong> naturaleza académica, no son negociables y,por lo tanto, no son objeto <strong>de</strong> este Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo.CLÁUSULA 8.- En ningún caso podrá establecerse para el Personal Académico laadmisión exclusiva o la separación por expulsión; ni podrán exten<strong>de</strong>rse lasdisposiciones relativas <strong>de</strong> los trabajadores académicos a los administrativos o a lainversa.CLÁUSULA 9.- En ningún caso el cambio <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s universitarias ofuncionarios afectará a los trabajadores sindicalizados en sus <strong>de</strong>rechos.CAPÍTULO IIDE LOS TRABAJADORES DE LA UTTCLÁUSULA 10.- Para el cumplimiento <strong>de</strong> sus objetivos la UTT contará con elsiguiente Personal:I. Directivo;II. Académico;III. Administrativo; yIV. Técnico <strong>de</strong> Apoyo.CLÁUSULA 11.- El Personal Académico es contratado por la UTT para el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las funciones sustantivas <strong>de</strong> docencia, <strong>de</strong>sarrollo tecnológico,vinculación y difusión, a<strong>de</strong>más si es necesario podrá realizar funcionesadministrativas según las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su área <strong>de</strong> adscripción, en los términos<strong>de</strong> las normas y disposiciones legales y reglamentarias <strong>de</strong> los Planes y ProgramasAcadémicos vigentes, así como <strong>de</strong> la disponibilidad presupuestal aprobada por losGobiernos Fe<strong>de</strong>ral y Estatal. El personal Académico <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> se<strong>de</strong>nominará <strong>de</strong> tiempo completo y <strong>de</strong> asignatura, conforme a los diferentes nivelesy/o categoría en el RIPPPA.4


CLÁUSULA 12.- La UTT, se obliga a preferir en igualdad <strong>de</strong> circunstancias a lostrabajadores mexicanos, respecto <strong>de</strong> quienes no lo sean, así como a quienes lehayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendoninguna otra fuente <strong>de</strong> ingreso económico tengan a su cargo una familia y a losagremiados <strong>de</strong>l Sindicato respecto <strong>de</strong> quienes no lo sean.CLÁUSULA 13.- El Personal Académico <strong>de</strong> la UTT ingresara y se promoveráexclusivamente mediante el Procedimiento y previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitosprevistos en el Reglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia <strong>de</strong>l PersonalAcadémico (RIPPPA). La aplicación <strong>de</strong> este reglamento no tendrá efectosretroactivos en perjuicio <strong>de</strong> ningún trabajador <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 14.- Los trabajadores académicos <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> tienen <strong>de</strong>recho asolicitar y en su caso obtener promoción, si reúnen los requisitos y agotan losprocedimientos previstos en el Reglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia<strong>de</strong>l Personal Académico y estas se otorgarán <strong>de</strong> acuerdo a la disponibilidadpresupuestal en este rubro.CLÁUSULA 15.- La universidad notificará a los trabajadores <strong>de</strong> la UTT, con copiaal sindicato cuando existan plazas <strong>de</strong> nueva creación, vacantes temporales y<strong>de</strong>finitivas que <strong>de</strong>ban cubrirse. Las contrataciones se efectuaran <strong>de</strong> conformidadcon lo establecido en el RIPPPA y en cualquier otra normatividad vigente aplicableal personal administrativo. Excepto para los puestos <strong>de</strong> confianza.CLÁUSULA 16.- Para que un trabajador académico se pueda consi<strong>de</strong>rar sujeto auna relación por tiempo in<strong>de</strong>terminado, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que la tarea que realice tengaese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica queefectúe el órgano competente conforme a los procedimientos y requisitos que laUTT establezca.CLÁUSULA 17.- El Personal Administrativo es contratado por la UTT para<strong>de</strong>sempeñar tareas no académicas en el área secretarial, contable y <strong>de</strong> servicios,y <strong>de</strong>más que sean indispensables, para realizar activida<strong>de</strong>s que posibiliten,faciliten, apoyen y complementen el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s académicas. Elpersonal administrativo ingresara y se promoverá <strong>de</strong> acuerdo al lineamientointerno correspondiente que rige en la UTT. La aplicación <strong>de</strong> este lineamientointerno no tendrá efectos retroactivos en perjuicio <strong>de</strong> ningún trabajador <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 18.- Los trabajadores <strong>de</strong> la UTT se clasifican como sigue:I. De confianza;II.III.Sindicalizados; yNo sindicalizados.5


c) POR OBRA DETERMINADA.-CLÁUSULA 23.- In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> contratación que se efectúe, laUTT <strong>de</strong>berá verificar que el candidato cumpla con los requisitos señalados <strong>de</strong>acuerdo al puesto que preten<strong>de</strong> ocupar.CLÁUSULA 24.- La contratación <strong>de</strong> Personal Administrativo por tiempo<strong>de</strong>terminado, se hará para cubrir licencias sin goce <strong>de</strong> sueldo, necesida<strong>de</strong>sespeciales que excedan el flujo normal <strong>de</strong> trabajo, vacaciones <strong>de</strong> los trabajadoresen periodos distintos, para cubrir necesida<strong>de</strong>s imprevistas como en el caso <strong>de</strong>muertes, renuncias o licencias.CLÁUSULA 25.- La relación laboral entre la UTT y los trabajadores se acreditarácon el nombramiento o contrato expedido por el representante legal <strong>de</strong> la UTT, <strong>de</strong>conformidad con lo establecido en el Decreto y <strong>de</strong>más disposiciones vigentesaplicables.CLÁUSULA 26.- La UTT, sólo podrá celebrar contratos por tiempo <strong>de</strong>terminadocuando lo exija la naturaleza <strong>de</strong>l trabajo que se va a realizar, pero si pasado eltérmino para la contratación, subsiste la causa que lo originó, se enten<strong>de</strong>ráprorrogado el contrato por el tiempo que perdure dicha causa. La contratación <strong>de</strong>ltrabajador administrativo por tiempo <strong>de</strong>terminado se hará para cubrir licenciamédicas emitidas por el ISSSTEP; para los casos <strong>de</strong> cubrir puestos <strong>de</strong> nuevacreación. Siempre y cuando la ausencia <strong>de</strong>l trabajador exceda <strong>de</strong> 45 días o mas.Para el caso <strong>de</strong> los trabajadores académicos remitirse al RIPPPA.CLÁUSULA 27.- El nombramiento o contrato <strong>de</strong>berá contener:I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio <strong>de</strong>l trabajador;II.III.IV.La <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>l puesto o <strong>de</strong> los servicios que <strong>de</strong>ban prestarse;Carácter <strong>de</strong> éste;Duración <strong>de</strong> la jornada;V. El monto <strong>de</strong>l salario y <strong>de</strong>más prestaciones que habrá <strong>de</strong> percibir eltrabajador;VI.VII.Lugar y área a que quedará adscrito el trabajador; yLas <strong>de</strong>más que convengan las partes.CLÁUSULA 28.- La UTT se compromete a gestionar ante la CGUT, las plazas<strong>de</strong>finitivas para el personal académico que cumpla con los requisitos establecidos7


IV.Ocasionar el trabajador intencionalmente daños a las instalaciones,obras, libros, maquinaria, instrumentos, materias primas o <strong>de</strong>másobjetos relacionados con el trabajo; o por sustraer sin autorizaciónlibros, documentos, registros, archivos, equipo, herramienta o cualquierobjeto propiedad <strong>de</strong> la UTT;V. Ocasionar el trabajador los perjuicios <strong>de</strong> que habla la fracción anteriorsiempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella seala causa única <strong>de</strong>l perjuicio;VI.VII.VIII.IX.Por comprometer con su impru<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong>scuido o negligenciainexcusables la seguridad <strong>de</strong> los laboratorios, bibliotecas, talleres,oficinas o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la UTT, o la seguridad <strong>de</strong> las personas queahí se encuentren;Por cometer actos inmorales en las instalaciones <strong>de</strong> la UTT;Por revelar los asuntos secretos o reservados <strong>de</strong> que tuvieseconocimiento con motivo <strong>de</strong> su trabajo cuya divulgación cause perjuicioconsi<strong>de</strong>rable a la UTT;Por faltar a sus labores sin causa justificada o sin permiso, más <strong>de</strong> tresdías en un periodo <strong>de</strong> 30 días. En el caso <strong>de</strong> los académicos <strong>de</strong>asignatura se estimará que el trabajador ha incurrido en esta causal,cuando <strong>de</strong>je <strong>de</strong> impartir más <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong> las horas aula <strong>de</strong> clase que lecorrespondan en el mencionado lapso <strong>de</strong> 30 días;X. Por <strong>de</strong>sobe<strong>de</strong>cer el trabajador reiterada e injustificadamente las ór<strong>de</strong>nesque reciba <strong>de</strong> sus jefes o titulares <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, siempre que setrate <strong>de</strong>l trabajo contratado;XI.XII.Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir losProcedimientos indicados en los Reglamentos o Manualescorrespondientes para evitar acci<strong>de</strong>ntes o enfermeda<strong>de</strong>s;Por concurrir el trabajador a sus labores en estado <strong>de</strong> embriaguez obajo la influencia <strong>de</strong> algún narcótico o droga enervante, salvo que, eneste último caso, exista prescripción médica. Antes <strong>de</strong> iniciar su servicio,el trabajador <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> poner el hecho en conocimiento <strong>de</strong> sus jefes otitulares <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> y presentar la prescripción suscrita por elmédico; igualmente por poseer, introducir o facilitar la introducción a lasinstalaciones <strong>de</strong> la UTT <strong>de</strong> bebidas embriagantes, narcóticos o drogasenervantes;10


XIII.XIV.XV.XVI.Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena <strong>de</strong>prisión con motivo <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, que impida el cumplimiento <strong>de</strong> larelación <strong>de</strong> trabajo;Por solicitar o aceptar obsequios, recompensas o préstamos <strong>de</strong> laspersonas con quien trata el trabajador asuntos oficiales, sean o no,consecuencia <strong>de</strong> éstos;Por realizar el trabajador gestiones propias o mediante interpósitapersona, en favor <strong>de</strong> terceros en asuntos que comprometan a la<strong>Universidad</strong> en que preste sus servicios;Por abandono o ausencia <strong>de</strong> sus labores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong>trabajo, sin autorización <strong>de</strong> sus superiores y antes <strong>de</strong> la hora <strong>de</strong> salidareglamentaria, aun cuando regrese para registrar su salida; yXVII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores <strong>de</strong> igualmanera graves y <strong>de</strong> consecuencias semejantes en lo que al trabajo serefiere.CLÁUSULA 33.- La UTT le notificará al trabajador y al Sindicato en los siguientescasos:I.- Cuando se consi<strong>de</strong>re que un trabajador ha incurrido en alguno <strong>de</strong> los supuestoscontemplados en la cláusula anterior;II.- En el caso <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> medidas disciplinarias, yIII.- En el caso <strong>de</strong> supresión <strong>de</strong> plazas en el presupuesto <strong>de</strong> egresos.CAPÍTULO IVDE LAS CONDICIONES DE TRABAJOCLÁUSULA 34.- Salario es la retribución que la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong>be pagar altrabajador por su relación laboral. Los salarios para los trabajadores <strong>de</strong> la UTTserán uniformes para cada nivel <strong>de</strong> su categoría o puesto <strong>de</strong> conformidad con loprevisto en el tabulador que para ese efecto autorice la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda yCrédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>esTecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública, el cual se incorpora a esteContrato con las modalida<strong>de</strong>s y alcances que en el mismo se establecen.CLÁUSULA 35.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especiey, en general, cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajadorpor su trabajo o servicios.El salario por cuota diaria será la base para calcular las in<strong>de</strong>mnizaciones a las quetenga <strong>de</strong>recho el trabajador cuando, por cualquier causa, se separe <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong>, tomando en cuenta los <strong>de</strong>rechos que le consagra la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo y el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo.11


CLÁUSULA 36.- Las partes convienen expresamente que no es violatorio <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> salarios, la fijación <strong>de</strong> salarios distintos para trabajo igualsi éste correspon<strong>de</strong> a diferentes categorías y cargas académicas.CLÁUSULA 37.- El salario <strong>de</strong> los profesores <strong>de</strong> asignatura será <strong>de</strong> tipo variable yéste se <strong>de</strong>terminará <strong>de</strong> acuerdo a las horas/semana/mes que les sean asignadas,estos invariablemente serán contratados conforme al RIPPPA y a la disponibilidadpresupuestal <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, <strong>de</strong>scuentos o <strong>de</strong>ducciones alsalario <strong>de</strong> los trabajadores en los siguientes casos, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la UTT <strong>de</strong> recuperar el pago <strong>de</strong> lo in<strong>de</strong>bido por las vías que procedanconforme a <strong>de</strong>recho:I. Por <strong>de</strong>udas contraídas con la UTT por concepto <strong>de</strong> anticipo <strong>de</strong> salarios,pagos hechos con exceso, errores o pérdidas <strong>de</strong>bidamente comprobados;II.III.IV.Por el pago <strong>de</strong> impuestos sobre sus remuneraciones;Por <strong>de</strong>scuentos or<strong>de</strong>nados por autoridad judicial competente, para cubriralimentos exigidos al trabajador;Por pago <strong>de</strong> cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias, en los términos ycon las consecuencias previstos en el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong>Trabajo;V. Cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos or<strong>de</strong>nados por el ISSSTEP, con motivo <strong>de</strong>las obligaciones contraídas por los trabajadores con dicho Instituto, o porcualquier otro servicio médico que acuer<strong>de</strong>n las partes;VI.Descuentos por faltas <strong>de</strong> asistencia injustificadas o retardos en los términosprevistos en el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo y en la normatividadUniversitaria Vigente;VII. Para la constitución <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong> ahorro, cooperativas o cualquier otrosistema <strong>de</strong> apoyo económico a los trabajadores que llegaren a acordar laspartes, cuando estos se constituyan con aportaciones <strong>de</strong> los trabajadores,previo su consentimiento por escrito; yVIII. Los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>scuentos previstos y autorizados por la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo.El total <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 30% <strong>de</strong>l salario, excepto en loscasos previstos por las fracciones III, V y VI. La UTT especificará en los reciboscorrespondientes al salario, el concepto y el monto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos, retencionesy <strong>de</strong>ducciones realizados. Tratándose <strong>de</strong> los pagos hechos con exceso, se le12


notificará previamente al afectado el concepto, indicando el monto y número <strong>de</strong><strong>de</strong>scuentos, los cuales <strong>de</strong>berán hacerse en cantida<strong>de</strong>s equivalentes hasta saldarel a<strong>de</strong>udo y nunca podrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 30% <strong>de</strong>l exce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l salario mínimo.CLÁUSULA 39.- Los pagos se harán en el lugar en que los trabajadores prestensus servicios y se efectuarán en cheque <strong>de</strong> la UTT o mediante el mecanismo máseficaz y seguro que la banca comercial proporcione, a más tardar los días 15 yúltimo <strong>de</strong> cada mes. Cuando el día <strong>de</strong> pago sea inhábil, <strong>de</strong>berá efectuarse el díahábil inmediato anterior. El pago <strong>de</strong>berá efectuarse oportunamente <strong>de</strong> manera quelos trabajadores estén en condiciones <strong>de</strong> recibir su salario el mismo día <strong>de</strong> pago y<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo.CLÁUSULA 40.- La universidad se compromete a gestionar ante su ConsejoDirectivo y autorida<strong>de</strong>s correspondientes y una vez obtenido la autorización y losrecursos necesarios:I.- Aplicará un sistema <strong>de</strong> reconocimientos para cinco miembros <strong>de</strong>l personaladministrativo sindicalizado que permita distinguir al trabajador que cumpla enforma puntual y <strong>de</strong>stacada a sus labores, mismo que constará <strong>de</strong> un documentoque resalte su buen <strong>de</strong>sempeño, mas un estímulo económico correspondiente a15 días <strong>de</strong> su salario tabular. Estos reconocimientos se otorgarán a más tardar eldía en que se lleve a cabo la ceremonia <strong>de</strong> graduación <strong>de</strong> cada año, para lostrabajadores que hayan resultado ganadores y para ello se tomará en cuenta elresultado <strong>de</strong> la evaluación correspondiente.II.- Los reconocimientos al personal académico afiliado al sindicato, premiarán eltrabajo sobresaliente a cinco miembros y se otorgarán por el buen <strong>de</strong>sempeño.Estos reconocimientos serán <strong>de</strong>l mismo tipo y monto económico correspon<strong>de</strong>rá a15 días <strong>de</strong> salario y se entregarán a más tardar el día 15 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> cada año,para los profesores que hayan resultado ganadores. Para ello se tomará en cuentael resultado <strong>de</strong> las evaluaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> los tres últimos cuatrimestres.La evaluación cubrirá los aspectos <strong>de</strong> puntualidad, asistencia, <strong>de</strong>sempeño yentrega en tiempo y forma <strong>de</strong> las evaluaciones parciales y finales. Cuando unprofesor <strong>de</strong> asignatura con carga variable resulte ganador, para efectos <strong>de</strong>l cálculose consi<strong>de</strong>rará el promedio <strong>de</strong> las horas semana mes asignadas en los últimostres cuatrimestres.Las partes <strong>de</strong>signarán una comisión <strong>de</strong> evaluadores integrada por dos miembros<strong>de</strong> cada una.CLÁUSULA 41.- La <strong>Universidad</strong> se compromete a someter a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> suJunta <strong>de</strong> Consejo Directivo y en caso <strong>de</strong> ser aprobado se gestionará ante las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias correspondientes y una vez obtenidos la autorización y los recursosnecesarios:I.- Otorgará un Estimulo <strong>de</strong> Fin <strong>de</strong> año equivalente a treinta días <strong>de</strong> sueldopaga<strong>de</strong>ros en el mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año dos mil nueve y sucesivos a lostrabajadores académicos y administrativos sindicalizados.Para el cálculo <strong>de</strong> los Profesores <strong>de</strong> asignatura se promediará las h/s/m <strong>de</strong>l añofiscal proporcional al tiempo efectivamente trabajado.13


II.- Otorgará a los docentes sindicalizados, un estimulo económico a la funcióndocente equivalente a las horas promedio <strong>de</strong> los tres últimos cuatrimestres<strong>de</strong>sempeñadas frente a grupo equivalente a una quincena, paga<strong>de</strong>ro al quince <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> cada año.CLÁUSULA 42.- La <strong>Universidad</strong> se compromete a someter a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> suJunta <strong>de</strong> Consejo Directivo y en caso <strong>de</strong> ser aprobado gestionará ante las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias correspondientes y una vez obtenidos la autorización y los recursosnecesarios, la UTT pagará a todos los trabajadores sindicalizados un incentivo <strong>de</strong>hasta treinta días <strong>de</strong> salario al año, <strong>de</strong> los cuales se otorgarán a todos lostrabajadores un monto <strong>de</strong> veintiún días en caso <strong>de</strong> haber laborado un añocompleto o proporcional al tiempo laborado mas otros nueve días que seránotorgados en función <strong>de</strong>l resultado que el trabajador obtenga en la evaluación <strong>de</strong>los resultados <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>sempeña en el periodo.CLÁUSULA 43.- La <strong>Universidad</strong> se compromete a someter a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> suJunta <strong>de</strong> Consejo Directivo y en caso <strong>de</strong> ser aprobado gestionará ante las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias correspondientes y una vez obtenida la autorización la UTT pagarácada año un premio a la puntualidad a cinco trabajadores administrativos y cincotrabajadores académicos afiliados al sindicato. Para <strong>de</strong>terminar el monto <strong>de</strong> estepremio se sumarán los montos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos por faltas y retardos <strong>de</strong>lpersonal sindicalizado en el periodo y se distribuirá proporcionalmente entre lospremiados.CLÁUSULA 44.- La UTT otorgará por una ocasión al año uniformes a<strong>de</strong>cuados altrabajo <strong>de</strong>sempeñado, a los trabajadores sindicalizados que realizan serviciosgenerales <strong>de</strong> mantenimiento y <strong>de</strong> apoyo técnico.A<strong>de</strong>más, otorgará <strong>de</strong> acuerdo a la disponibilidad presupuestal, por una vez al añoun uniforme a las trabajadoras que realizan activida<strong>de</strong>s administrativas.CLÁUSULA 45.- La UTT reconoce a los trabajadores agremiados al sindicato laantigüedad que tienen en los siguientes términos: Des<strong>de</strong> que empezaron a prestarsus servicios en la universidad <strong>de</strong> forma ininterrumpida, en cualquiera <strong>de</strong> susáreas y cuando no haya mediado terminación o finiquito <strong>de</strong> la relación laboral.CLÁUSULA 46.- Cuando un trabajador reciba cursos <strong>de</strong> capacitación o formaciónen otra institución, autorizados por la Rectoría <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, mantendrávigentes sus <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> antigüedad y categoría.CLÁUSULA 47.-Cuando un trabajador falte injustificadamente a sus labores yestos días le hayan sido cubiertos como si los hubiese trabajado, los responsables<strong>de</strong> las áreas correspondientes, por conducto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> RecursosHumanos, aplicarán las medidas necesarias para el efecto <strong>de</strong> que dichos pagos se<strong>de</strong>duzcan <strong>de</strong>l salario <strong>de</strong>l trabajador.14


asistencia y <strong>de</strong>terminará en el caso <strong>de</strong> las faltas y retardos los <strong>de</strong>scuentoscorrespondientes.El <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Recursos Humanos, a través <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>,dará a conocer quincenalmente las inci<strong>de</strong>ncias en el registro <strong>de</strong> asistencia a lostrabajadores, con la finalidad <strong>de</strong> que éstos hagan las aclaraciones o justificacionespertinentes. Cuando el trabajador <strong>de</strong>sempeñe una comisión con motivo <strong>de</strong> sutrabajo, el oficio <strong>de</strong> comisión será consi<strong>de</strong>rado por el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> recursoshumanos como justificante <strong>de</strong> inasistencia por el periodo que ampare, sinnecesidad que el trabajador gestione un justificante por ese concepto. Sitranscurrido el término <strong>de</strong> tres días hábiles posteriores a la notificación, eltrabajador no presenta la aclaración respectiva, se aplicará el <strong>de</strong>scuentorespectivo.CLÁUSULA 57.- La <strong>Universidad</strong> se obliga a proporcionar viáticos a lostrabajadores que comisione temporalmente fuera <strong>de</strong> la ciudad. Respetándose loslineamientos establecidos para la asignación <strong>de</strong> viáticos.Todo ello se <strong>de</strong>berá entregar a más tardar el día anterior hábil <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> inicio<strong>de</strong> la comisión, en efectivo o <strong>de</strong>pósito a cuenta personal, necesariamenteacompañado <strong>de</strong>l Aviso <strong>de</strong> Comisión. En caso <strong>de</strong> que la <strong>Universidad</strong> no cumplacon ésta disposición el trabajador comisionado no estará obligado a <strong>de</strong>sempeñarla comisión asignada.Asimismo, una vez cumplida la comisión encomendada, el trabajador se obliga apresentar a la <strong>Universidad</strong> el informe y la comprobación <strong>de</strong> gastoscorrespondiente.CLÁUSULA 58.- El trabajo prestado <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> concluida la jornada ordinaria, sepagará doble. El trabajador sólo podrá laborar tiempo extraordinario, cuandoexpresamente se lo pida por escrito su superior inmediato, especificándole ellapso que compren<strong>de</strong>rá. En caso <strong>de</strong> que no exista la or<strong>de</strong>n por escrito la UTT nopagará dicho tiempo.El trabajo extraordinario no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> tres horas diarias, ni <strong>de</strong> tres vecesen una semana.CLÁUSULA 59.- Se consi<strong>de</strong>ra abandono <strong>de</strong> trabajo cuando el trabajador seausente <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> su adscripción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo, sinautorización <strong>de</strong> sus superiores y antes <strong>de</strong> la hora <strong>de</strong> salida reglamentaria, aúncuando regrese para registrar su salida.CLÁUSULA 60.- Son días <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso obligatorio los señalados en el artículo 74<strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y en el calendario escolar oficial aprobado por elConsejo Directivo <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 61.- Por cada cinco días <strong>de</strong> labores el trabajador disfrutará <strong>de</strong> dosdías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso, <strong>de</strong> preferencia sábado y domingo, con goce íntegro <strong>de</strong> salario.Cuando el trabajador preste sus servicios en sábado o domingo, podrá disfrutar <strong>de</strong>16


cualquier otro día <strong>de</strong> la semana, previo acuerdo con el responsable <strong>de</strong>l áreacorrespondiente y notificando al <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Recursos Humanos.La UTT podrá establecer <strong>de</strong> acuerdo con las necesida<strong>de</strong>s institucionales, jornadas<strong>de</strong> trabajo con <strong>de</strong>scansos diferentes a los señalados.De mutuo consentimiento la UTT y el Sindicato podrán <strong>de</strong>signar otros días <strong>de</strong><strong>de</strong>scanso sin afectar las labores escolares.Los trabajadores que presten sus servicios los sábados o domingos, teniendoasignados como día <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso semanal otros diversos, tendrán <strong>de</strong>recho a unaprima <strong>de</strong>l 25% sobre el salario diario, por cada sábado o domingo laborado,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> cualquiera otra prestación que le otorgue este ContratoColectivo. Lo anterior también aplica para los Profesores <strong>de</strong> Asignatura quelaboren sábados o domingos.CLÁUSULA 62.- Los trabajadores tendrán <strong>de</strong>recho a disfrutar <strong>de</strong> licencias congoce <strong>de</strong> sueldo en los términos siguientes casos:I.- Hasta por tres días:a) Por fallecimiento <strong>de</strong> padres, hijos, hermanos, cónyuge o <strong>de</strong>pendienteseconómicos <strong>de</strong>l trabajador.b) Por el nacimiento <strong>de</strong> hijos cuando no se trate <strong>de</strong> la madre.c) Cuando sean requeridos para alguna diligencia por autoridad judicial oadministrativa, plenamente comprobable;d) En caso <strong>de</strong> enfermedad grave <strong>de</strong> cónyuge o hijos. Al presentarse la solicitud seacreditará el motivo fehacientemente, mediante dictamen médico expedido por elISSSTEP o por cualquier otra institución oficial <strong>de</strong> seguridad social que le preste elservicio.e) Por contraer matrimonio.f) Para presentar examen <strong>de</strong> grado, con la obligación <strong>de</strong> exhibir el acta <strong>de</strong> examencorrespondiente.II.- Para que cualquier miembro <strong>de</strong>l comité ejecutivo asista a congresos <strong>de</strong> índolesindical, previa comprobación y con acuerdo <strong>de</strong> la rectoría se otorgará licenciasindical por una sola vez al año.Las licencias y permisos otorgados con goce <strong>de</strong> sueldo contarán para efectos <strong>de</strong>la antigüedad.Las licencias con goce <strong>de</strong> sueldo que se concedan no se contarán como faltas niafectarán los días <strong>de</strong> vacaciones normales u otras prestaciones a que tenga<strong>de</strong>recho el trabajador, y que tenga como referencia la asistencia.Dicha licencia no <strong>de</strong>berá ligarse con periodos vacacionales o días inhábiles, noserá acumulable y su no disfrute no será susceptible <strong>de</strong> remuneración económica.Las licencias y permisos se solicitarán por escrito al rector con atención al jefeinmediato y con copia al Departamento <strong>de</strong> Recursos Humanos por lo menos concinco días <strong>de</strong> anticipación en los casos previstos en la fracción I inciso f y lafracción II <strong>de</strong> la presente cláusula. En su caso, los trabajadores <strong>de</strong>berán asistir a17


su trabajo y no abandonarlo antes <strong>de</strong> que el Departamento <strong>de</strong> Recursos Humanosles notifique la autorización <strong>de</strong> la licencia correspondiente. Es obligación <strong>de</strong>ltrabajador acudir al citado Departamento a recogerla.CLÁUSULA 63.- El trabajador podrá disfrutar <strong>de</strong> un permiso sin goce <strong>de</strong> sueldo alaño, <strong>de</strong> hasta tres días para aten<strong>de</strong>r asuntos <strong>de</strong> carácter personal sin requerir <strong>de</strong>justificación; mediante la autorización <strong>de</strong>l rector, con atención al jefe inmediato ycon copia al Departamento <strong>de</strong> Recursos Humanos.CLÁUSULA 64.- Las mujeres trabajadoras disfrutarán <strong>de</strong> seis semanas anterioresy seis posteriores al parto, salvo lo dispuesto en el certificado médico expedido porel ISSSTEP. Periodo durante el cual percibirán su salario íntegro.CLÁUSULA 65.- En el período <strong>de</strong> lactancia, las trabajadoras tendrán dos repososextraordinarios por día, <strong>de</strong> media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.CLÁUSULA 66.- Los trabajadores que tengan un año consecutivo <strong>de</strong> servicio omás, disfrutarán <strong>de</strong> los períodos anuales <strong>de</strong> vacaciones, <strong>de</strong> acuerdo al calendarioescolar oficial aprobado por el Consejo Directivo <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 67.- Para el goce <strong>de</strong> las vacaciones, el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> RecursosHumanos autorizará, a propuesta <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l área correspondiente, losperíodos vacacionales, consi<strong>de</strong>rando el Calendario Escolar oficial aprobado por elConsejo Directivo. Cuando por circunstancias <strong>de</strong>l servicio, algunos trabajadoresadministrativos sean requeridos por el titular <strong>de</strong>l área correspondiente paratrabajar en los períodos vacacionales, tendrán <strong>de</strong>recho a disfrutar sus vacacionescuando se terminen las causas especiales que dieron lugar a la or<strong>de</strong>n paralaborarlas.Cuando las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> así lo requieran, el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong>Recursos Humanos, a propuesta <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> las áreascorrespondientes <strong>de</strong>terminará qué trabajadores se quedarán <strong>de</strong> guardia durantelos períodos vacacionales.CLÁUSULA 68.- El <strong>de</strong>recho a las vacaciones es irrenunciable, por tanto, no podráexigirse compensación pecuniaria cuando no se disfruten los períodosestablecidos para ello.CLÁUSULA 69.- Los trabajadores académicos, administrativos y técnicos <strong>de</strong>apoyo, <strong>de</strong> acuerdo con su puesto o categoría, tendrán <strong>de</strong>recho al pago <strong>de</strong> unaprima vacacional anual con base al Tabulador emitido por la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda y Crédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>esTecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública.El pago <strong>de</strong> la prima vacacional se llevará a cabo al momento <strong>de</strong> iniciar lasvacaciones y será proporcional al número <strong>de</strong> días que comprenda cada períodovacacional.18


CLÁUSULA 70.- La UTT conce<strong>de</strong>rá previo acuerdo con el sindicato, licencia singoce <strong>de</strong> sueldo a los trabajadores sindicalizados que los soliciten hasta por uncuatrimestre por cada cinco años laborados. El número <strong>de</strong> licencias otorgadas noserá superior <strong>de</strong> seis al año. Los trabajadores que se contraten para cubrir lasnecesida<strong>de</strong>s generadas al otorgar estas licencias tendrán el carácter <strong>de</strong>temporales y cesarán <strong>de</strong>l trabajo al presentarse el titular <strong>de</strong> la plaza.CLÁUSULA 71.- Las licencias y permisos otorgados serán irrevocables, pero lostrabajadores que los disfruten podrán reincorporarse anticipadamente a su puestosiempre que la plaza no haya sido ocupada y previo aviso a la UTT.CLÁUSULA 72.- Los trabajadores no podrán <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> asistir a su trabajo, oabandonarlo, antes <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Recursos Humanos les hayaentregado la constancia <strong>de</strong> licencia o permiso que corresponda.CLÁUSULA 73.- Las incapacida<strong>de</strong>s con goce <strong>de</strong> salario por enfermeda<strong>de</strong>s oacci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo, se otorgarán en los términos que fija la Ley <strong>de</strong>l ISSSTEP yen las disposiciones aplicables <strong>de</strong> la Ley.CLÁUSULA 74.- La UTT analizará la posibilidad <strong>de</strong> establecer un sistema <strong>de</strong>reconocimientos para el trabajador administrativo que se <strong>de</strong>staque en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo o en el cumplimiento <strong>de</strong>l que se le encomien<strong>de</strong>.CLÁUSULA 75.- La UTT exentará a los trabajadores y a sus hijos, en su condición<strong>de</strong> alumnos <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> inscripciones, hasta llegar al número<strong>de</strong> tres, privilegiando los mejores promedios. Para los <strong>de</strong>pendientes económicos<strong>de</strong> cada trabajador que no tenga hijos, la exención <strong>de</strong> las colegiaturas será <strong>de</strong> un50% haciéndose extensiva únicamente para uno; dicha circunstancia <strong>de</strong>beráacreditarse mediante <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> autoridad judicial.CLÁUSULA 76.- Lo referente a las prestaciones no ligadas al salario, como son<strong>de</strong>spensa, ayuda para material didáctico, canastilla <strong>de</strong> maternidad, guar<strong>de</strong>ría ylentes, se otorgarán <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto en el tabulador emitido por laSecretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General <strong>de</strong><strong>Universidad</strong>es Tecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública, el cual seanexa al presente Contrato y será el que regule las mismas, por lo que no podráexigirse prestación superior a lo contenido en éste.CLÁUSULA 77.- Los trabajadores tendrán <strong>de</strong>recho a percibir un aguinaldo anualequivalente a cuarenta días <strong>de</strong> salario. Dicho pago será dividido en dos partes, laprimera se otorgará antes <strong>de</strong>l día 20 <strong>de</strong> diciembre y la segunda, en la primeraquincena <strong>de</strong> enero.La universidad se compromete a realizar las gestiones correspondientes ante laSecretaria <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Publico., CGUT, SEP y SFA con el fin <strong>de</strong> que seautorice el incremento en esta prestación a 50 días <strong>de</strong> aguinaldo.19


CLÁUSULA 78.- Los riesgos <strong>de</strong> trabajo son los acci<strong>de</strong>ntes y enfermeda<strong>de</strong>s a queestán expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo <strong>de</strong> su trabajo. Seincluyen los que se ocasionen durante el traslado <strong>de</strong>l trabajador directamente <strong>de</strong>su domicilio al lugar <strong>de</strong> trabajo o <strong>de</strong> éste a su domicilio.CLÁUSULA 79.- Los riesgos profesionales, las enfermeda<strong>de</strong>s y acci<strong>de</strong>ntes noprofesionales se regirán por la Ley <strong>de</strong>l ISSSTEP.CLÁUSULA 80.- Los jefes, encargados o responsables <strong>de</strong>l trabajo, tienen laobligación <strong>de</strong> vigilar que sus subordinados durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susactivida<strong>de</strong>s, adopten todas las precauciones necesarias para evitar que éstospuedan sufrir algún daño; así mismo, están obligados a cumplir y hacer cumplir lasmedidas preventivas <strong>de</strong> seguridad conducentes.CLÁUSULA 81.- La UTT instalará y conservará botiquines con medicinas ymateriales <strong>de</strong> curación necesarios para la atención inmediata, en caso <strong>de</strong> riesgos<strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> poca gravedad que sufran los trabajadores en ejercicio <strong>de</strong> suslabores.CLÁUSULA 82.- Cuando se presente un acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo, los responsables<strong>de</strong> las áreas correspondientes, <strong>de</strong>berán levantar un acta, que remitirán a laComisión <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, en que harán constar, por lo menos, lossiguientes datos:I. El acci<strong>de</strong>nte sufrido y el nombre <strong>de</strong> los testigos presénciales;II.III.IV.Nombre, puesto y domicilio particular <strong>de</strong>l trabajador que sufra elacci<strong>de</strong>nte;Día, hora y circunstancias en que haya ocurrido el acci<strong>de</strong>nte; yLugar a que se haya trasladado al trabajador afectado y <strong>de</strong> ser posible,el nombre <strong>de</strong>l médico que lo atendió, su diagnóstico y la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> la incapacidad.La Comisión <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, <strong>de</strong>berá comunicar <strong>de</strong> inmediato al ISSSTEPel acci<strong>de</strong>nte, para el efecto <strong>de</strong> que el personal autorizado <strong>de</strong>l Instituto proceda a lacalificación <strong>de</strong>l mismo en los términos que previenen sus or<strong>de</strong>namientos.CLÁUSULA 83.- Los trabajadores que sufran enfermeda<strong>de</strong>s no profesionales<strong>de</strong>berán comunicarlo <strong>de</strong> inmediato a los responsables <strong>de</strong> las áreascorrespondientes y éstas al <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Recursos Humanos, con objeto <strong>de</strong>que se tomen las medidas que procedan.20


CLÁUSULA 84.- Los efectos <strong>de</strong> los contratos o nombramientos quedaráncondicionados a que el trabajador sea <strong>de</strong>clarado física y mentalmente sano y aptopara el servicio, por los médicos <strong>de</strong>l ISSSTEP.CLÁUSULA 85.- Los trabajadores tendrán la obligación <strong>de</strong> someterse a examenmédico cuando:I. Manifiesten que por enfermedad no pue<strong>de</strong>n concurrir a su trabajo;II.III.IV.A juicio <strong>de</strong>l superior jerárquico se presuma que ha contraído unaenfermedad contagiosa;Soliciten cambio <strong>de</strong> adscripción invocando una enfermedad profesionalo acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo;Se presuma que están incapacitados física o mentalmente para eltrabajo;V. Para el caso <strong>de</strong> comprobar si se encuentra bajo los efectos <strong>de</strong> alcohol odrogas enervantes; yVI.En los casos previstos en los <strong>de</strong>más or<strong>de</strong>namientos legales aplicables.CAPÍTULO VDERECHOS, OBLIGACIONES YPROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORESCLÁUSULA 86.- Los trabajadores <strong>de</strong> la UTT tendrán <strong>de</strong>recho a:I. Percibir los salarios y <strong>de</strong>más prestaciones que le correspondan por el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus labores ordinarias y extraordinarias <strong>de</strong> conformidad conlo estipulado en el presente Contrato;II.III.IV.Gozar <strong>de</strong> las licencias que se les otorguen conforme a la Ley, el presenteContrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo y el Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo;Disfrutar <strong>de</strong>l servicio médico y <strong>de</strong>más prestaciones que establece la Ley <strong>de</strong>lISSSTEP;Disfrutar <strong>de</strong> las vacaciones y <strong>de</strong>scansos en los términos <strong>de</strong> este ContratoColectivo <strong>de</strong> Trabajo;V. Asistir a los cursos <strong>de</strong> capacitación o <strong>de</strong> actualización que promueva la UTT,cuando sea <strong>de</strong>signado para ello;21


VI.Recibir <strong>de</strong> sus superiores el respeto y consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bidos en susrelaciones <strong>de</strong> trabajo;VII. Contar con los materiales, herramientas, útiles y equipo necesario para el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo;VIII. Participar en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>portivas y culturales y utilizar las instalacionesexistentes para ello;IX.Recibir, en su caso; los estímulos y las recompensas, así como elreconocimiento por escrito <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, por el <strong>de</strong>sempeño satisfactorio<strong>de</strong> aquellas tareas que les hayan encomendado;X. Los <strong>de</strong>más que provengan <strong>de</strong> la Ley, el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong>Trabajo y otras normas jurídicas aplicables.CLÁUSULA 87.- Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:I. Presentarse a sus labores aseados y vestidos a<strong>de</strong>cuadamente. Cuando en elcentro <strong>de</strong> trabajo se establezca la obligación <strong>de</strong> utilizar uniformes y equipoespecial, los trabajadores <strong>de</strong>berán usarlos en las horas <strong>de</strong> trabajo;II.III.IV.Asistir con puntualidad al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo;Desempeñar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en laforma, tiempo y lugar convenidos, guardando siempre el respeto <strong>de</strong>bido asus jefes y superiores;Poner al corriente los asuntos <strong>de</strong> su competencia, cuando por cualquiercircunstancia se hayan retrasado ocasionando rezago;V. Evitar la ejecución <strong>de</strong> actos u omisiones que pongan en peligro su vida, saludy seguridad, así como la <strong>de</strong> sus compañeros;VI.Evitar la ejecución <strong>de</strong> actos u omisiones que pongan en peligro la seguridad<strong>de</strong> los bienes relacionados con el trabajo;VII. Acatar las ór<strong>de</strong>nes e instrucciones que reciban <strong>de</strong> sus superiores en asuntospropios <strong>de</strong>l servicio;VIII. Guardar reserva en relación con los asuntos que conozca con motivo <strong>de</strong> sutrabajo;IX.Dar aviso a su jefe inmediato superior cuando por causa <strong>de</strong> enfermedad nopuedan asistir a su trabajo;22


extrema impru<strong>de</strong>ncia. La responsabilidad que previene esta fracción seentien<strong>de</strong> sin perjuicio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las sanciones que procedan;XXI. Presentarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos establecidos, cuando sean cambiados <strong>de</strong>adscripción para realizar labores <strong>de</strong> la misma naturaleza que las contratadas,en las áreas <strong>de</strong> adscripción que se indican en su Contrato Individual. Estoscambios sólo podrán ser or<strong>de</strong>nados o autorizados por la Rectoría; yXXII. Cumplir las comisiones temporales que por necesidad <strong>de</strong>l servicio se lesencomien<strong>de</strong>n, aún cuando sean en lugar distinto en el que habitualmenteprestan sus servicios, siempre que se les proporcionen los medios materialesy económicos necesarios conforme al presupuesto, y con 24 horas <strong>de</strong>anticipación.CLÁUSULA 88.- El Personal Académico a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las obligaciones previstas enla cláusula anterior y que en su caso le correspondan, tendrá las que establezca elReglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia <strong>de</strong>l Personal Académico(RIPPPA) y <strong>de</strong>más normatividad universitaria vigente.CLÁUSULA 89.- Los trabajadores tendrán las siguientes prohibiciones:I. Desaten<strong>de</strong>r su trabajo en las horas <strong>de</strong> labores, realizar activida<strong>de</strong>s ajenas almismo o hacer uso in<strong>de</strong>bido o excesivo <strong>de</strong>l teléfono e Internet, así como los<strong>de</strong>más recursos energéticos y materiales <strong>de</strong> la Institución;II.III.Proporcionar a particulares, sin la <strong>de</strong>bida autorización, documentos, datos oinformación <strong>de</strong> los asuntos que se tramiten en los centros <strong>de</strong> trabajo, salvoque ello sea parte <strong>de</strong> sus servicios;Llevar a cabo ventas o colectas, establecer cajas <strong>de</strong> ahorro y organizar rifaso sorteos en los centros <strong>de</strong> trabajo;IV. Abandonar o suspen<strong>de</strong>r in<strong>de</strong>bidamente sus labores, aún cuandopermanezca en el centro <strong>de</strong> trabajo, sin autorización <strong>de</strong>l representante legalo <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong> su área;V. Distraer <strong>de</strong> sus labores a sus compañeros y <strong>de</strong>más personas que prestensus servicios en la UTT;VI.Asistir en estado <strong>de</strong> embriaguez o bajo el influjo <strong>de</strong> drogas enervantes a sulugar <strong>de</strong> trabajo;VII. Introducir bebidas embriagantes o productos enervantes a cualquiera <strong>de</strong> loslugares <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la UTT;VIII. Solicitar o aceptar <strong>de</strong>l público dádivas, gratificaciones o recompensas por elservicio prestado;24


IX.Incurrir en faltas <strong>de</strong> probidad, en actos <strong>de</strong> violencia, amenazas, acosos,amagos, injurias, malos tratamientos a sus alumnos, jefes o compañeros <strong>de</strong>trabajo, o contra los familiares <strong>de</strong> unos u otros, <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong> las horas <strong>de</strong>labores, salvo que medie provocación y que obre en <strong>de</strong>fensa propia; inducir alos alumnos a cometer <strong>de</strong>sacatos a la normatividad o a faltar a clases;X. Registrar, marcar o firmar el control <strong>de</strong> las asistencias que esté establecido,por otro trabajador;XI.Promover la suspensión <strong>de</strong> labores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la institución o participar enparos o suspensiones <strong>de</strong> labores, fuera <strong>de</strong>l procedimiento expresamenteautorizado por la Ley;XII. Faltar al trabajo sin causa justificada. Las causas <strong>de</strong> justificación <strong>de</strong> lasinasistencias <strong>de</strong>berán ser comunicadas por el trabajador a más tardar 24horas posteriores a su inasistencia a los responsables <strong>de</strong> las áreascorrespondientes, quienes <strong>de</strong>berán remitirlas <strong>de</strong> inmediato al <strong>de</strong>partamento<strong>de</strong> Recursos Humanos;XIII. Ejecutar actos u omisiones inmorales en el centro <strong>de</strong> trabajo o que, <strong>de</strong>alguna manera, afecte al <strong>de</strong>coro <strong>de</strong> las oficinas o lugares <strong>de</strong> trabajo, o laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bida al público, a los alumnos y <strong>de</strong>más compañeros <strong>de</strong>trabajo;XIV. Celebrar reuniones, mítines o cualquier otro acto semejante <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losrecintos oficiales, salvo que se trate <strong>de</strong> reuniones <strong>de</strong> índole académica osindical en horas que no interrumpan el horario normal <strong>de</strong> labores, previaautorización <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> las áreas correspondientes, con laaprobación <strong>de</strong>l representante legal <strong>de</strong> la UTT;XV. Sustraer fondos, valores o bienes, documentos útiles u objetos <strong>de</strong> trabajoque sean propiedad o estén al servicio <strong>de</strong> la UTT;XVI. Abandonar las labores técnicas relativas al funcionamiento <strong>de</strong> maquinaria oequipo, o a la atención <strong>de</strong> personas, poniendo en peligro la salud o la vida <strong>de</strong>las personas y los propios bienes;XVII. Portar armas durante las horas <strong>de</strong> trabajo, salvo los casos que esténautorizados para ello por razón <strong>de</strong> su servicio;XVIII. Utilizar las herramientas, maquinaria, equipo, útiles y <strong>de</strong>más bienes que sele proporcionen para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo, para objeto diferente alque estén <strong>de</strong>stinados;XIX. Hacer anotaciones inexactas o alteraciones <strong>de</strong> documentos, así como<strong>de</strong>struirlos, sustraerlos o traspapelarlos,25


XX. Incurrir en actos escandalosos que menoscaben su buena reputación, <strong>de</strong> talmanera que lo conviertan en persona indigna <strong>de</strong> permanecer al servicio <strong>de</strong> laUTT;XXI. Hacer propaganda <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong>, salvo que se trate <strong>de</strong> eventos culturales, <strong>de</strong>portivos, científicos yeventos sindicales que promueva el Sindicato, casos en los cuales lapropaganda se fijará en los espacios <strong>de</strong>stinados para ello por la UTT; yXXII. Las <strong>de</strong>más que les impongan las Leyes y Reglamentos aplicables.CLÁUSULA 90.- La violación por parte <strong>de</strong>l trabajador a cualquiera <strong>de</strong> lasprohibiciones que le impone la cláusula anterior o el incumplimiento <strong>de</strong> lasobligaciones previstas en el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo, seránsancionados <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias laboralesaplicables.CAPITULO VIDE LA CAPACITACIÓNCLÁUSULA 91 .- La UTT dará facilida<strong>de</strong>s a los trabajadores que estudien en lapropia Institución o fuera <strong>de</strong> ella, o que asistan a cursos <strong>de</strong> capacitación queimparta la propia <strong>Universidad</strong>; todo esto sin afectar a juicio <strong>de</strong> la Rectoría, elservicio <strong>de</strong>l área en que se labore, <strong>de</strong>biendo el trabajador, en el momento en quese le solicite, justificar dicha situación.CLÁUSULA 92 .- La <strong>Universidad</strong> se obliga a promover cursos y programas <strong>de</strong>mejoramiento profesional y <strong>de</strong> actualización pedagógica y didáctica <strong>de</strong> susprofesores, para elevar la eficiencia <strong>de</strong> los trabajadores y la calidad <strong>de</strong> losservicios que la <strong>Universidad</strong> proporciona a la comunidad; en consecuencia, la UTThabrá <strong>de</strong> establecer un programa estratégico <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> profesores parapropiciar la capacitación y actualización <strong>de</strong> docentes e investigadores, quecoadyuve a su acceso a los diferentes niveles y categorías previstos en elReglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia <strong>de</strong>l Personal Académico.Asimismo, la UTT habrá <strong>de</strong> establecer un programa <strong>de</strong> capacitación yactualización para el personal administrativo, que permita a sus trabajadoresacce<strong>de</strong>r a los niveles y categorías <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el lineamientointerno correspondiente a la promoción.CLÁUSULA 93 .- La <strong>Universidad</strong> tendrá como obligaciones las que señala elartículo 132 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, así como las prohibiciones que secontemplan en el artículo 133 <strong>de</strong> éste or<strong>de</strong>namiento; adicionalmente, <strong>de</strong> acuerdo ala disponibilidad presupuestal, tendrá las siguientes obligaciones:I. Dotar <strong>de</strong> cubículo y equipo <strong>de</strong> cómputo a los profesores <strong>de</strong> tiempo completo.26


II. A<strong>de</strong>cuar las salas para profesores <strong>de</strong> asignatura, equipándolas <strong>de</strong> manerapaulatina con mobiliario y equipo <strong>de</strong> cómputo para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susactivida<strong>de</strong>s.III. Proporcionar los medios para la realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s tales como:estancias, difusión, visitas a empresas y <strong>de</strong>más inherentes a su actividadsustantiva.IV. Proporcionar los medios necesarios para la realización <strong>de</strong> cualquier actividadque fuese asignada al trabajador.CLÁUSULA 94.- La <strong>Universidad</strong> se obliga a proporcionar el adiestramientonecesario a aquellos trabajadores que <strong>de</strong> acuerdo con sus activida<strong>de</strong>s hagan uso<strong>de</strong> nueva maquinaria, equipos, instrumentos <strong>de</strong> trabajo y software que adquiera<strong>Universidad</strong>. Dichos trabajadores se obligan a exten<strong>de</strong>r su adiestramiento al<strong>de</strong>más personal relacionado con el área <strong>de</strong>l conocimiento.CLÁUSULA 95 .- La <strong>Universidad</strong> y el sindicato se comprometen a gestionarconvenios interinstitucionales con instituciones educativas con la finalidad <strong>de</strong> quese otorguen becas a los trabajadores <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>. Dichas becas habrán <strong>de</strong>cuidar no afectar el servicio.CLÁUSULA 96 .- Las partes se obligan a integrar las siguientes ComisionesMixtas, compuestas por igual número <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong>l Sindicato y <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong>:I. De capacitación y adiestramiento;II. De Seguridad e Higiene;III. Las <strong>de</strong>más que convengan las partes.Todas las Comisiones Mixtas estarán integradas al menos con dos representantespor cada parte.Todos los acuerdos y <strong>de</strong>cisiones que tomen los integrantes acreditados <strong>de</strong> lasComisiones Mixtas, tienen carácter <strong>de</strong> obligatorio para ambas partes.CLÁUSULA 97.- La Comisión Mixta <strong>de</strong> Capacitación y Adiestramiento, comoorganismo <strong>de</strong> propuesta, tendrá las siguientes funciones:I. Coadyuvar en la formulación <strong>de</strong> planes y programas para actualizar yperfeccionar los conocimientos y habilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los trabajadores en su actividad;II. Participar en la instrumentación y operación <strong>de</strong>l sistema y <strong>de</strong> los procedimientosque se implanten para mejorar las aptitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l trabajador;III. Sugerir las medidas que permitan aumentar la eficiencia y calidad <strong>de</strong>l trabajo.IV. Promover la fijación <strong>de</strong> los criterios generales <strong>de</strong> superación académica yactualización <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong>l personal y coadyuvar en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> loscursos que se impartan para mejorar el nivel académico cultural y socioeconómico<strong>de</strong> los trabajadores.CLÁUSULA 98 .- La Comisión Mixta <strong>de</strong> Capacitación y Adiestramiento <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>llevar un registro <strong>de</strong> asistentes a los cursos <strong>de</strong> capacitación, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l puntajeobtenido por cada capacitado y una copia <strong>de</strong> la constancia <strong>de</strong> habilida<strong>de</strong>s que sele haya entregado al trabajador.27


CLÁUSULA 99.- La Comisión Mixta <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, revisará lascondiciones físicas <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> trabajo en cada área o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia yreportará las <strong>de</strong>ficiencias, a fin <strong>de</strong> que sean subsanadas por la UTT. La ComisiónMixta <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, pondrá especial atención a las labores queespecíficamente son consi<strong>de</strong>radas insalubres y peligrosas en la UTT, conforme alo que establece el Reglamento General <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, y propondrá lasmedidas <strong>de</strong> protección y prevención en general <strong>de</strong> riesgos <strong>de</strong> trabajo, paragarantizar, con medidas a<strong>de</strong>cuadas, la integridad <strong>de</strong>l trabajador. La UTT y elSindicato se comprometen a difundir entre las autorida<strong>de</strong>s y los trabajadores,respectivamente, el Reglamento General <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo,para que sus normas sean conocidas y observadas.CLÁUSULA 100.- Los cursos <strong>de</strong> capacitación, adiestramiento, superaciónacadémica y actualización <strong>de</strong> conocimientos se impartirán preferentemente <strong>de</strong>conformidad con los horarios requeridos en la programación respectiva, y lostrabajadores que <strong>de</strong> obligado participen en ellos, recibirán constancia una vez quehayan aprobado su evaluación.La UTT otorgará el material didáctico necesario, que requieran los cursos <strong>de</strong>capacitación y adiestramiento con excepción <strong>de</strong> libros y software.Los cursos <strong>de</strong> capacitación, adiestramiento, superación académica y actualización<strong>de</strong> conocimientos se impartirán preferentemente en las instalaciones <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong> y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las horas <strong>de</strong> trabajo, salvo que por la naturaleza <strong>de</strong> losservicios que se presten, las Partes convengan en que se impartan <strong>de</strong> otramanera.CAPITULO VIIREVISIÓN DEL INCREMENTO AL SALARIO DEL AÑO 2008CLÁUSULA 101.- La universidad otorgará a todo el personal sindicalizado unincremento salarial <strong>de</strong>l 4.25% directo al salario mas 1.2% en prestaciones noligadas al salario, paga<strong>de</strong>ros en forma retroactiva al mes <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong>l 2008. Elpago se efectuará conforme a la liberación que las autorida<strong>de</strong>s hacendarías y <strong>de</strong>educación hagan <strong>de</strong> los recursos correspondientes.CAPÍTULO VIIIDE LOS DERECHOS <strong>COLECTIVO</strong>S DEL SINDICATOCLÁUSULA 102.- La UTT reconoce expresamente al Sindicato el <strong>de</strong>recho a quese le proporcione directamente la información que solicite, conforme a los temascontenidos en la Ley <strong>de</strong> Transparencia y Acceso a la Información Pública <strong>de</strong>lEstado; ajustándose a los procedimientos para acce<strong>de</strong>r a la página electrónica <strong>de</strong>la UTT.CLÁUSULA 103.- Todo escrito presentado por el Sindicato a la UTT, quecontenga una solicitud <strong>de</strong> información o que formule una petición relativa a los28


<strong>de</strong>rechos individuales o colectivos estipulados en este Contrato y las <strong>de</strong>másdisposiciones legales aplicables, <strong>de</strong>berá ser contestada también por escrito, por laautoridad o funcionario <strong>de</strong>signado para ello, a quien vaya dirigida dicha solicitud opetición, <strong>de</strong> manera fundada y razonada, en un término no mayor <strong>de</strong> diez díashábiles, excepto en casos en que sea necesario una respuesta urgente.CLÁUSULA 104.- La UTT conce<strong>de</strong>rá un permiso hasta por dos días hábiles, queserán previos a la presentación <strong>de</strong>l pliego petitorio correspondiente, con goce <strong>de</strong>salario, a cuatro trabajadores miembros <strong>de</strong> la Comisión Revisora y/o Negociadora<strong>de</strong>l Contrato Colectivo, para lo cual el Sindicato proporcionará los nombres <strong>de</strong> lostrabajadores por escrito.Asimismo otorgará permiso, hasta a cuatro trabajadores integrantes <strong>de</strong> laComisión Revisora Sindical que efectivamente intervengan en las pláticasconciliatorias con la UTT y exclusivamente por el tiempo en que éstas se lleven acabo.CLÁUSULA 105.- La <strong>Universidad</strong> reconoce que los trabajadores académicospertenecientes al Sindicato, que en <strong>de</strong>terminado momento ocupen cargosadministrativos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, no per<strong>de</strong>rán sus <strong>de</strong>rechos sindicales.Cuando el sindicalizado pase a ser Personal <strong>de</strong> confianza, se abstendrá <strong>de</strong>participar en las activida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong>l Sindicato.CLÁUSULA 106.- La <strong>Universidad</strong>, practicará los <strong>de</strong>scuentos a los salarios <strong>de</strong> lostrabajadores sindicalizados por concepto <strong>de</strong> cuotas sindicales, ordinarias yextraordinarias, a petición <strong>de</strong>l Sindicato, y las entregará al Tesorero <strong>de</strong>l Sindicato<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.Las cuotas ordinarias serán las previstas en los estatutos <strong>de</strong>l Sindicato, y la UTTno podrá suspen<strong>de</strong>r sus <strong>de</strong>scuentos sin la petición escrita <strong>de</strong>l propio Sindicato, obien cuando el trabajador se lo solicite manifestando, por escrito, haberrenunciado al Sindicato.Las cuotas extraordinarias serán para un evento <strong>de</strong>terminado y serán <strong>de</strong>scontadaspor la UTT previa comprobación que haga el Sindicato <strong>de</strong> haber sido acordadasen una Asamblea General convocada para el efecto. En caso <strong>de</strong> inconformidad <strong>de</strong>algún sindicalizado por el <strong>de</strong>scuento practicado, la UTT le reembolsaráincondicionalmente al afectado el numerario correspondiente, a más tardar encinco días hábiles, y su monto se lo <strong>de</strong>scontará al Sindicato <strong>de</strong> las otras cuotas,sin responsabilidad para la UTT.TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo entrará en vigor el día <strong>de</strong>su <strong>de</strong>pósito ante la autoridad competente.29


SEGUNDO.- La UTT no será responsable <strong>de</strong> los servicios que preste el ISSSTEP.Cualquier <strong>de</strong>ficiencia en sus servicios le será reclamable a dichainstitución por los trabajadores.Estando incorporados al ISSSTEP los trabajadores <strong>de</strong> la UTT, éstagestionará ante el Instituto, cada vez que sea necesario, por losconductos y vías a<strong>de</strong>cuados, el otorgamiento <strong>de</strong> manera oportuna yeficiente, <strong>de</strong> todas y cada una <strong>de</strong> las prestaciones convenidas, yotorgará a los trabajadores todas las constancias necesarias paraque hagan valer sus <strong>de</strong>rechos ante la misma InstituciónTERCERO.- Para el efecto <strong>de</strong> dar puntual cumplimiento al Capítulo III Bis, <strong>de</strong>lTítulo Cuarto <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, las partes <strong>de</strong>beránconstituir en un periodo no mayor a 30 días, a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>este Contrato, la Comisión Mixta <strong>de</strong> Capacitación y Adiestramiento,integrada por tres representantes <strong>de</strong> cada parte.CUARTO.- Para el efecto <strong>de</strong> dar puntual cumplimiento al artículo 509 y <strong>de</strong>másrelativos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, las partes <strong>de</strong>berán constituiren un periodo no mayor a 30 días, a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong> esteContrato, la Comisión Mixta <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, integrada portres representantes <strong>de</strong> cada parte.QUINTO.-SEXTO.-La UTT aplicará los incrementos a los salarios <strong>de</strong> los trabajadoresconforme a las modificaciones al tabulador que efectúe la Secretaría<strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General<strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>es Tecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> EducaciónPública. Tales incrementos surtirán efectos en los montos, términos,plazos y condiciones que establezcan las autorida<strong>de</strong>s hacendarías y<strong>de</strong> educación, y conforme a la liberación que ellas hagan <strong>de</strong> losrecursos correspondientes.Las prestaciones económicas <strong>de</strong> monto fijo, no ligadas al salario,contempladas en el presente contrato, serán incrementadas en losmontos, términos, plazos y condiciones que establezcan lasautorida<strong>de</strong>s hacendarías y <strong>de</strong> educación, y conforme a la liberaciónque ellas hagan <strong>de</strong> los recursos correspondientes.SÉPTIMO.- El Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo, que establecerá las condicionesespecíficas para lograr la mayor seguridad y regularidad en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los trabajadores administrativos,será el que se encuentre vigente en la UTT.La universidad y el sindicato se comprometen a actualizar elReglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo vigente <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en el artículo 424 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo.30


OCTAVO.-Respecto a la incorporación <strong>de</strong> los trabajadores al régimen <strong>de</strong>lISSSTEP, la <strong>Universidad</strong> en este acto hace entrega a larepresentación sindical <strong>de</strong>l formato <strong>de</strong> Convenio <strong>de</strong> incorporaciónque la <strong>Universidad</strong> celebró con el ISSSTEP.NOVENO.- Los trabajadores que por sus funciones sean sindicalizados, y que ala fecha <strong>de</strong> entrar en vigor el presente contrato estén fungiendo enalguna actividad administrativa <strong>de</strong> confianza, retornarán a suspuestos <strong>de</strong> origen cuando cese la misma, sin menoscabo alguno <strong>de</strong>sus <strong>de</strong>rechos sindicales.DÉCIMA.-Para el caso, <strong>de</strong> puestos que sean autorizados para personal <strong>de</strong>confianza, con posterioridad a la firma <strong>de</strong> este contrato, por lasinstancias correspondientes, se aplicarán las disposicionesestablecidas en el presente contrato.DÉCIMA PRIMERA.- El lineamiento Interno que regulara el Ingreso y laPromoción <strong>de</strong>l Personal Administrativo será elaborado en el término<strong>de</strong> dos meses a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l presente contrato colectivo.Mismo que se elaborara dándole vista al Sindicato, para suaprobación para el Consejo Directivo <strong>de</strong> la UTT.H. PUEBLA DE Z., 22 DE MAYO DE 2008POR LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCOMÓNICA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZABOGADA GENERALPOR EL SINDICATOLIC. ROBERTO MENDOZA LEÓNSECRETARIO GENERALINGENIERO MARCELINO CASTILLO ORDUÑAAPODERADO LEGAL DEL SINDICATO31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!