CONTRATO COLECTIVO VIGENTE - Universidad Tecnologica de ...
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<strong>CONTRATO</strong> <strong>COLECTIVO</strong> DE TRABAJO DE LAUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCOCAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESCLÁUSULA 1.- Las relaciones laborales entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICADE TECAMACHALCO, y sus trabajadores se rigen por el presente ContratoColectivo <strong>de</strong> Trabajo. En lo no previsto y aplicable, se aten<strong>de</strong>rá a lo dispuesto enla Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y en la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos.CLÁUSULA 2.- La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCO,reconoce al SINDICATO NACIONAL “PRESIDENTE ADOLFO LÓPEZ MATEOS”DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL COMERCIO EN GENERAL, DEESCUELAS PARTICULARES SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICAMEXICANA, como titular <strong>de</strong>l Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo por representar a lamayoría <strong>de</strong> los trabajadores que le prestan sus servicios y, en consecuencia, seobliga a tratar con los representantes <strong>de</strong>l Sindicato, <strong>de</strong>bidamente acreditados,todos los asuntos laborales que surjan entre la <strong>Universidad</strong> y sus trabajadoressindicalizados, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 <strong>de</strong> la Ley, conla limitante establecida por el artículo 184 <strong>de</strong> la misma, salvo que los propiostrabajadores opten por gestionar en forma directa tales asuntos.CLÁUSULA 3.- El presente Contrato Colectivo se celebra por tiempoin<strong>de</strong>terminado y sus disposiciones son <strong>de</strong> aplicación obligatoria para la<strong>Universidad</strong> Tecnológica <strong>de</strong> Tecamachalco y sus trabajadores, y podrá serrevisado cada dos años por ambas partes. En caso <strong>de</strong> no existir una nuevapropuesta al vencimiento, se tendrán por prorrogados los términos y contenido <strong>de</strong>lpresente Contrato. La propuesta <strong>de</strong> revisión anual en lo que se refiere a lossalarios en efectivo por cuota diaria, sólo proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> acuerdo a lo establecidopor el artículo 399 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y conforme a las modificacionesque se efectúen en el tabulador EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA Coordinación General <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>esTecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública. Tales incrementos surtiránefectos en los montos, términos, plazos y condiciones que establezcan las
A). De la UNIVERSIDAD: Las personas a quienes confieren ese carácterlas normas <strong>de</strong> la UTT, así como los apo<strong>de</strong>rados legalmente constituidos, yaquellas personas con faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>legadas para conocer y resolver losasuntos laborales que surjan en la esfera <strong>de</strong> su competencia, con motivo <strong>de</strong>la aplicación <strong>de</strong> la Ley, <strong>de</strong>l Contrato y <strong>de</strong>l Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo.B). Del SINDICATO: Los órganos que establecen los estatutos sindicales ylas personas con faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>legadas por el SINDICATO para tratarasuntos laborales.IX. COMISIONES MIXTAS: Los organismos colegiados integradospartitariamente entre la UNIVERSIDAD y el SINDICATO, en la manera ytérminos que establezca el Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo, para plantear,analizar, discutir y resolver, en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias,los asuntos laborales que correspondan a la aplicación y vigilancia <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> este Contrato y <strong>de</strong> los Reglamentos y Convenios queacuer<strong>de</strong>n las partes.X. DEPENDENCIAS. Rectoría, Abogado General, Secretarías Académica y <strong>de</strong>Vinculación; Dirección <strong>de</strong> Administración y Finanzas; Departamentos <strong>de</strong>Planeación y Evaluación; <strong>de</strong> Mantenimiento e Instalaciones; Prensa yDifusión y <strong>de</strong> Servicios Escolares y <strong>de</strong>más centros <strong>de</strong> trabajo quepertenezcan a la <strong>Universidad</strong> Tecnológica <strong>de</strong> Tecamachalco, don<strong>de</strong> lostrabajadores presten sus servicios a esta Institución.XI.XII.XIII.XIV.XV.XVI.DELEGACIÓN SINDICAL. La constituida por el Sindicato en la <strong>Universidad</strong>.PUESTO. Es la plaza que ocupa un trabajador realizando el conjunto <strong>de</strong>funciones que establecen los reglamentos y <strong>de</strong>más disposiciones emitidaspor la UTT.TABULADOR. Es el documento que resume las categorías y/o niveles quecompren<strong>de</strong> los tipos <strong>de</strong> plazas académicas, administrativas y técnicas <strong>de</strong>apoyo, y la remuneración que le correspon<strong>de</strong>, el cual es expedido por laCoordinación General <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>es Tecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>Educación Pública, que se incorpora a este Contrato, con las modalida<strong>de</strong>s yalcances que en el mismo se establecen.LEY DE ENTIDADES. Ley <strong>de</strong> Entida<strong>de</strong>s Paraestatales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>Puebla.C.G.U.T. Coordinación <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>es Tecnológicas.PERSONAL INTERINO Y/O EVENTUAL Y/O TEMPORAL. Es el que secontrata para cubrir la ausencia temporal <strong>de</strong> un trabajador <strong>de</strong> planta.3
XVII. ANALÍTICO DE SERVICIOS PERSONALES Platilla <strong>de</strong> personal concategoría y numero <strong>de</strong> plazasXVIII. S.H.CP.. Secretaria <strong>de</strong> Hacienda y Crédito PublicoXIX. TRABAJADOR POR TIEMPO INDETERMINADO. Es el trabajador queprevio dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora <strong>de</strong>l RIPPPA yaprobado por la C.G.U.T. presta sus servicios a la <strong>Universidad</strong> en formapermanente.XX. PROFESOR DE ASIGNATURA. Es el que se <strong>de</strong>sempeña con asignación<strong>de</strong> carga académica por hora/semana/mes.CLÁUSULA 6.- Los <strong>de</strong>rechos que se pacten a favor <strong>de</strong> los trabajadores en esteContrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo no serán inferiores a los que consagra laConstitución, la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables.CLÁUSULA 7.- Las partes contratantes convienen expresamente que losaspectos relacionados con las funciones y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> docencia, <strong>de</strong>sarrollotecnológico, vinculación y <strong>de</strong>más <strong>de</strong> naturaleza académica, no son negociables y,por lo tanto, no son objeto <strong>de</strong> este Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo.CLÁUSULA 8.- En ningún caso podrá establecerse para el Personal Académico laadmisión exclusiva o la separación por expulsión; ni podrán exten<strong>de</strong>rse lasdisposiciones relativas <strong>de</strong> los trabajadores académicos a los administrativos o a lainversa.CLÁUSULA 9.- En ningún caso el cambio <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s universitarias ofuncionarios afectará a los trabajadores sindicalizados en sus <strong>de</strong>rechos.CAPÍTULO IIDE LOS TRABAJADORES DE LA UTTCLÁUSULA 10.- Para el cumplimiento <strong>de</strong> sus objetivos la UTT contará con elsiguiente Personal:I. Directivo;II. Académico;III. Administrativo; yIV. Técnico <strong>de</strong> Apoyo.CLÁUSULA 11.- El Personal Académico es contratado por la UTT para el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las funciones sustantivas <strong>de</strong> docencia, <strong>de</strong>sarrollo tecnológico,vinculación y difusión, a<strong>de</strong>más si es necesario podrá realizar funcionesadministrativas según las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su área <strong>de</strong> adscripción, en los términos<strong>de</strong> las normas y disposiciones legales y reglamentarias <strong>de</strong> los Planes y ProgramasAcadémicos vigentes, así como <strong>de</strong> la disponibilidad presupuestal aprobada por losGobiernos Fe<strong>de</strong>ral y Estatal. El personal Académico <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> se<strong>de</strong>nominará <strong>de</strong> tiempo completo y <strong>de</strong> asignatura, conforme a los diferentes nivelesy/o categoría en el RIPPPA.4
CLÁUSULA 12.- La UTT, se obliga a preferir en igualdad <strong>de</strong> circunstancias a lostrabajadores mexicanos, respecto <strong>de</strong> quienes no lo sean, así como a quienes lehayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendoninguna otra fuente <strong>de</strong> ingreso económico tengan a su cargo una familia y a losagremiados <strong>de</strong>l Sindicato respecto <strong>de</strong> quienes no lo sean.CLÁUSULA 13.- El Personal Académico <strong>de</strong> la UTT ingresara y se promoveráexclusivamente mediante el Procedimiento y previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitosprevistos en el Reglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia <strong>de</strong>l PersonalAcadémico (RIPPPA). La aplicación <strong>de</strong> este reglamento no tendrá efectosretroactivos en perjuicio <strong>de</strong> ningún trabajador <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 14.- Los trabajadores académicos <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> tienen <strong>de</strong>recho asolicitar y en su caso obtener promoción, si reúnen los requisitos y agotan losprocedimientos previstos en el Reglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia<strong>de</strong>l Personal Académico y estas se otorgarán <strong>de</strong> acuerdo a la disponibilidadpresupuestal en este rubro.CLÁUSULA 15.- La universidad notificará a los trabajadores <strong>de</strong> la UTT, con copiaal sindicato cuando existan plazas <strong>de</strong> nueva creación, vacantes temporales y<strong>de</strong>finitivas que <strong>de</strong>ban cubrirse. Las contrataciones se efectuaran <strong>de</strong> conformidadcon lo establecido en el RIPPPA y en cualquier otra normatividad vigente aplicableal personal administrativo. Excepto para los puestos <strong>de</strong> confianza.CLÁUSULA 16.- Para que un trabajador académico se pueda consi<strong>de</strong>rar sujeto auna relación por tiempo in<strong>de</strong>terminado, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que la tarea que realice tengaese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica queefectúe el órgano competente conforme a los procedimientos y requisitos que laUTT establezca.CLÁUSULA 17.- El Personal Administrativo es contratado por la UTT para<strong>de</strong>sempeñar tareas no académicas en el área secretarial, contable y <strong>de</strong> servicios,y <strong>de</strong>más que sean indispensables, para realizar activida<strong>de</strong>s que posibiliten,faciliten, apoyen y complementen el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s académicas. Elpersonal administrativo ingresara y se promoverá <strong>de</strong> acuerdo al lineamientointerno correspondiente que rige en la UTT. La aplicación <strong>de</strong> este lineamientointerno no tendrá efectos retroactivos en perjuicio <strong>de</strong> ningún trabajador <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 18.- Los trabajadores <strong>de</strong> la UTT se clasifican como sigue:I. De confianza;II.III.Sindicalizados; yNo sindicalizados.5
c) POR OBRA DETERMINADA.-CLÁUSULA 23.- In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> contratación que se efectúe, laUTT <strong>de</strong>berá verificar que el candidato cumpla con los requisitos señalados <strong>de</strong>acuerdo al puesto que preten<strong>de</strong> ocupar.CLÁUSULA 24.- La contratación <strong>de</strong> Personal Administrativo por tiempo<strong>de</strong>terminado, se hará para cubrir licencias sin goce <strong>de</strong> sueldo, necesida<strong>de</strong>sespeciales que excedan el flujo normal <strong>de</strong> trabajo, vacaciones <strong>de</strong> los trabajadoresen periodos distintos, para cubrir necesida<strong>de</strong>s imprevistas como en el caso <strong>de</strong>muertes, renuncias o licencias.CLÁUSULA 25.- La relación laboral entre la UTT y los trabajadores se acreditarácon el nombramiento o contrato expedido por el representante legal <strong>de</strong> la UTT, <strong>de</strong>conformidad con lo establecido en el Decreto y <strong>de</strong>más disposiciones vigentesaplicables.CLÁUSULA 26.- La UTT, sólo podrá celebrar contratos por tiempo <strong>de</strong>terminadocuando lo exija la naturaleza <strong>de</strong>l trabajo que se va a realizar, pero si pasado eltérmino para la contratación, subsiste la causa que lo originó, se enten<strong>de</strong>ráprorrogado el contrato por el tiempo que perdure dicha causa. La contratación <strong>de</strong>ltrabajador administrativo por tiempo <strong>de</strong>terminado se hará para cubrir licenciamédicas emitidas por el ISSSTEP; para los casos <strong>de</strong> cubrir puestos <strong>de</strong> nuevacreación. Siempre y cuando la ausencia <strong>de</strong>l trabajador exceda <strong>de</strong> 45 días o mas.Para el caso <strong>de</strong> los trabajadores académicos remitirse al RIPPPA.CLÁUSULA 27.- El nombramiento o contrato <strong>de</strong>berá contener:I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio <strong>de</strong>l trabajador;II.III.IV.La <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>l puesto o <strong>de</strong> los servicios que <strong>de</strong>ban prestarse;Carácter <strong>de</strong> éste;Duración <strong>de</strong> la jornada;V. El monto <strong>de</strong>l salario y <strong>de</strong>más prestaciones que habrá <strong>de</strong> percibir eltrabajador;VI.VII.Lugar y área a que quedará adscrito el trabajador; yLas <strong>de</strong>más que convengan las partes.CLÁUSULA 28.- La UTT se compromete a gestionar ante la CGUT, las plazas<strong>de</strong>finitivas para el personal académico que cumpla con los requisitos establecidos7
IV.Ocasionar el trabajador intencionalmente daños a las instalaciones,obras, libros, maquinaria, instrumentos, materias primas o <strong>de</strong>másobjetos relacionados con el trabajo; o por sustraer sin autorizaciónlibros, documentos, registros, archivos, equipo, herramienta o cualquierobjeto propiedad <strong>de</strong> la UTT;V. Ocasionar el trabajador los perjuicios <strong>de</strong> que habla la fracción anteriorsiempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella seala causa única <strong>de</strong>l perjuicio;VI.VII.VIII.IX.Por comprometer con su impru<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong>scuido o negligenciainexcusables la seguridad <strong>de</strong> los laboratorios, bibliotecas, talleres,oficinas o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la UTT, o la seguridad <strong>de</strong> las personas queahí se encuentren;Por cometer actos inmorales en las instalaciones <strong>de</strong> la UTT;Por revelar los asuntos secretos o reservados <strong>de</strong> que tuvieseconocimiento con motivo <strong>de</strong> su trabajo cuya divulgación cause perjuicioconsi<strong>de</strong>rable a la UTT;Por faltar a sus labores sin causa justificada o sin permiso, más <strong>de</strong> tresdías en un periodo <strong>de</strong> 30 días. En el caso <strong>de</strong> los académicos <strong>de</strong>asignatura se estimará que el trabajador ha incurrido en esta causal,cuando <strong>de</strong>je <strong>de</strong> impartir más <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong> las horas aula <strong>de</strong> clase que lecorrespondan en el mencionado lapso <strong>de</strong> 30 días;X. Por <strong>de</strong>sobe<strong>de</strong>cer el trabajador reiterada e injustificadamente las ór<strong>de</strong>nesque reciba <strong>de</strong> sus jefes o titulares <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, siempre que setrate <strong>de</strong>l trabajo contratado;XI.XII.Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir losProcedimientos indicados en los Reglamentos o Manualescorrespondientes para evitar acci<strong>de</strong>ntes o enfermeda<strong>de</strong>s;Por concurrir el trabajador a sus labores en estado <strong>de</strong> embriaguez obajo la influencia <strong>de</strong> algún narcótico o droga enervante, salvo que, eneste último caso, exista prescripción médica. Antes <strong>de</strong> iniciar su servicio,el trabajador <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> poner el hecho en conocimiento <strong>de</strong> sus jefes otitulares <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> y presentar la prescripción suscrita por elmédico; igualmente por poseer, introducir o facilitar la introducción a lasinstalaciones <strong>de</strong> la UTT <strong>de</strong> bebidas embriagantes, narcóticos o drogasenervantes;10
XIII.XIV.XV.XVI.Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena <strong>de</strong>prisión con motivo <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, que impida el cumplimiento <strong>de</strong> larelación <strong>de</strong> trabajo;Por solicitar o aceptar obsequios, recompensas o préstamos <strong>de</strong> laspersonas con quien trata el trabajador asuntos oficiales, sean o no,consecuencia <strong>de</strong> éstos;Por realizar el trabajador gestiones propias o mediante interpósitapersona, en favor <strong>de</strong> terceros en asuntos que comprometan a la<strong>Universidad</strong> en que preste sus servicios;Por abandono o ausencia <strong>de</strong> sus labores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong>trabajo, sin autorización <strong>de</strong> sus superiores y antes <strong>de</strong> la hora <strong>de</strong> salidareglamentaria, aun cuando regrese para registrar su salida; yXVII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores <strong>de</strong> igualmanera graves y <strong>de</strong> consecuencias semejantes en lo que al trabajo serefiere.CLÁUSULA 33.- La UTT le notificará al trabajador y al Sindicato en los siguientescasos:I.- Cuando se consi<strong>de</strong>re que un trabajador ha incurrido en alguno <strong>de</strong> los supuestoscontemplados en la cláusula anterior;II.- En el caso <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> medidas disciplinarias, yIII.- En el caso <strong>de</strong> supresión <strong>de</strong> plazas en el presupuesto <strong>de</strong> egresos.CAPÍTULO IVDE LAS CONDICIONES DE TRABAJOCLÁUSULA 34.- Salario es la retribución que la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong>be pagar altrabajador por su relación laboral. Los salarios para los trabajadores <strong>de</strong> la UTTserán uniformes para cada nivel <strong>de</strong> su categoría o puesto <strong>de</strong> conformidad con loprevisto en el tabulador que para ese efecto autorice la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda yCrédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>esTecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública, el cual se incorpora a esteContrato con las modalida<strong>de</strong>s y alcances que en el mismo se establecen.CLÁUSULA 35.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especiey, en general, cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajadorpor su trabajo o servicios.El salario por cuota diaria será la base para calcular las in<strong>de</strong>mnizaciones a las quetenga <strong>de</strong>recho el trabajador cuando, por cualquier causa, se separe <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong>, tomando en cuenta los <strong>de</strong>rechos que le consagra la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo y el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo.11
CLÁUSULA 36.- Las partes convienen expresamente que no es violatorio <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> salarios, la fijación <strong>de</strong> salarios distintos para trabajo igualsi éste correspon<strong>de</strong> a diferentes categorías y cargas académicas.CLÁUSULA 37.- El salario <strong>de</strong> los profesores <strong>de</strong> asignatura será <strong>de</strong> tipo variable yéste se <strong>de</strong>terminará <strong>de</strong> acuerdo a las horas/semana/mes que les sean asignadas,estos invariablemente serán contratados conforme al RIPPPA y a la disponibilidadpresupuestal <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, <strong>de</strong>scuentos o <strong>de</strong>ducciones alsalario <strong>de</strong> los trabajadores en los siguientes casos, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la UTT <strong>de</strong> recuperar el pago <strong>de</strong> lo in<strong>de</strong>bido por las vías que procedanconforme a <strong>de</strong>recho:I. Por <strong>de</strong>udas contraídas con la UTT por concepto <strong>de</strong> anticipo <strong>de</strong> salarios,pagos hechos con exceso, errores o pérdidas <strong>de</strong>bidamente comprobados;II.III.IV.Por el pago <strong>de</strong> impuestos sobre sus remuneraciones;Por <strong>de</strong>scuentos or<strong>de</strong>nados por autoridad judicial competente, para cubriralimentos exigidos al trabajador;Por pago <strong>de</strong> cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias, en los términos ycon las consecuencias previstos en el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong>Trabajo;V. Cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos or<strong>de</strong>nados por el ISSSTEP, con motivo <strong>de</strong>las obligaciones contraídas por los trabajadores con dicho Instituto, o porcualquier otro servicio médico que acuer<strong>de</strong>n las partes;VI.Descuentos por faltas <strong>de</strong> asistencia injustificadas o retardos en los términosprevistos en el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo y en la normatividadUniversitaria Vigente;VII. Para la constitución <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong> ahorro, cooperativas o cualquier otrosistema <strong>de</strong> apoyo económico a los trabajadores que llegaren a acordar laspartes, cuando estos se constituyan con aportaciones <strong>de</strong> los trabajadores,previo su consentimiento por escrito; yVIII. Los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>scuentos previstos y autorizados por la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo.El total <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 30% <strong>de</strong>l salario, excepto en loscasos previstos por las fracciones III, V y VI. La UTT especificará en los reciboscorrespondientes al salario, el concepto y el monto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos, retencionesy <strong>de</strong>ducciones realizados. Tratándose <strong>de</strong> los pagos hechos con exceso, se le12
notificará previamente al afectado el concepto, indicando el monto y número <strong>de</strong><strong>de</strong>scuentos, los cuales <strong>de</strong>berán hacerse en cantida<strong>de</strong>s equivalentes hasta saldarel a<strong>de</strong>udo y nunca podrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 30% <strong>de</strong>l exce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l salario mínimo.CLÁUSULA 39.- Los pagos se harán en el lugar en que los trabajadores prestensus servicios y se efectuarán en cheque <strong>de</strong> la UTT o mediante el mecanismo máseficaz y seguro que la banca comercial proporcione, a más tardar los días 15 yúltimo <strong>de</strong> cada mes. Cuando el día <strong>de</strong> pago sea inhábil, <strong>de</strong>berá efectuarse el díahábil inmediato anterior. El pago <strong>de</strong>berá efectuarse oportunamente <strong>de</strong> manera quelos trabajadores estén en condiciones <strong>de</strong> recibir su salario el mismo día <strong>de</strong> pago y<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo.CLÁUSULA 40.- La universidad se compromete a gestionar ante su ConsejoDirectivo y autorida<strong>de</strong>s correspondientes y una vez obtenido la autorización y losrecursos necesarios:I.- Aplicará un sistema <strong>de</strong> reconocimientos para cinco miembros <strong>de</strong>l personaladministrativo sindicalizado que permita distinguir al trabajador que cumpla enforma puntual y <strong>de</strong>stacada a sus labores, mismo que constará <strong>de</strong> un documentoque resalte su buen <strong>de</strong>sempeño, mas un estímulo económico correspondiente a15 días <strong>de</strong> su salario tabular. Estos reconocimientos se otorgarán a más tardar eldía en que se lleve a cabo la ceremonia <strong>de</strong> graduación <strong>de</strong> cada año, para lostrabajadores que hayan resultado ganadores y para ello se tomará en cuenta elresultado <strong>de</strong> la evaluación correspondiente.II.- Los reconocimientos al personal académico afiliado al sindicato, premiarán eltrabajo sobresaliente a cinco miembros y se otorgarán por el buen <strong>de</strong>sempeño.Estos reconocimientos serán <strong>de</strong>l mismo tipo y monto económico correspon<strong>de</strong>rá a15 días <strong>de</strong> salario y se entregarán a más tardar el día 15 <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong> cada año,para los profesores que hayan resultado ganadores. Para ello se tomará en cuentael resultado <strong>de</strong> las evaluaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> los tres últimos cuatrimestres.La evaluación cubrirá los aspectos <strong>de</strong> puntualidad, asistencia, <strong>de</strong>sempeño yentrega en tiempo y forma <strong>de</strong> las evaluaciones parciales y finales. Cuando unprofesor <strong>de</strong> asignatura con carga variable resulte ganador, para efectos <strong>de</strong>l cálculose consi<strong>de</strong>rará el promedio <strong>de</strong> las horas semana mes asignadas en los últimostres cuatrimestres.Las partes <strong>de</strong>signarán una comisión <strong>de</strong> evaluadores integrada por dos miembros<strong>de</strong> cada una.CLÁUSULA 41.- La <strong>Universidad</strong> se compromete a someter a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> suJunta <strong>de</strong> Consejo Directivo y en caso <strong>de</strong> ser aprobado se gestionará ante las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias correspondientes y una vez obtenidos la autorización y los recursosnecesarios:I.- Otorgará un Estimulo <strong>de</strong> Fin <strong>de</strong> año equivalente a treinta días <strong>de</strong> sueldopaga<strong>de</strong>ros en el mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año dos mil nueve y sucesivos a lostrabajadores académicos y administrativos sindicalizados.Para el cálculo <strong>de</strong> los Profesores <strong>de</strong> asignatura se promediará las h/s/m <strong>de</strong>l añofiscal proporcional al tiempo efectivamente trabajado.13
II.- Otorgará a los docentes sindicalizados, un estimulo económico a la funcióndocente equivalente a las horas promedio <strong>de</strong> los tres últimos cuatrimestres<strong>de</strong>sempeñadas frente a grupo equivalente a una quincena, paga<strong>de</strong>ro al quince <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> cada año.CLÁUSULA 42.- La <strong>Universidad</strong> se compromete a someter a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> suJunta <strong>de</strong> Consejo Directivo y en caso <strong>de</strong> ser aprobado gestionará ante las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias correspondientes y una vez obtenidos la autorización y los recursosnecesarios, la UTT pagará a todos los trabajadores sindicalizados un incentivo <strong>de</strong>hasta treinta días <strong>de</strong> salario al año, <strong>de</strong> los cuales se otorgarán a todos lostrabajadores un monto <strong>de</strong> veintiún días en caso <strong>de</strong> haber laborado un añocompleto o proporcional al tiempo laborado mas otros nueve días que seránotorgados en función <strong>de</strong>l resultado que el trabajador obtenga en la evaluación <strong>de</strong>los resultados <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>sempeña en el periodo.CLÁUSULA 43.- La <strong>Universidad</strong> se compromete a someter a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> suJunta <strong>de</strong> Consejo Directivo y en caso <strong>de</strong> ser aprobado gestionará ante las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias correspondientes y una vez obtenida la autorización la UTT pagarácada año un premio a la puntualidad a cinco trabajadores administrativos y cincotrabajadores académicos afiliados al sindicato. Para <strong>de</strong>terminar el monto <strong>de</strong> estepremio se sumarán los montos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos por faltas y retardos <strong>de</strong>lpersonal sindicalizado en el periodo y se distribuirá proporcionalmente entre lospremiados.CLÁUSULA 44.- La UTT otorgará por una ocasión al año uniformes a<strong>de</strong>cuados altrabajo <strong>de</strong>sempeñado, a los trabajadores sindicalizados que realizan serviciosgenerales <strong>de</strong> mantenimiento y <strong>de</strong> apoyo técnico.A<strong>de</strong>más, otorgará <strong>de</strong> acuerdo a la disponibilidad presupuestal, por una vez al añoun uniforme a las trabajadoras que realizan activida<strong>de</strong>s administrativas.CLÁUSULA 45.- La UTT reconoce a los trabajadores agremiados al sindicato laantigüedad que tienen en los siguientes términos: Des<strong>de</strong> que empezaron a prestarsus servicios en la universidad <strong>de</strong> forma ininterrumpida, en cualquiera <strong>de</strong> susáreas y cuando no haya mediado terminación o finiquito <strong>de</strong> la relación laboral.CLÁUSULA 46.- Cuando un trabajador reciba cursos <strong>de</strong> capacitación o formaciónen otra institución, autorizados por la Rectoría <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, mantendrávigentes sus <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> antigüedad y categoría.CLÁUSULA 47.-Cuando un trabajador falte injustificadamente a sus labores yestos días le hayan sido cubiertos como si los hubiese trabajado, los responsables<strong>de</strong> las áreas correspondientes, por conducto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> RecursosHumanos, aplicarán las medidas necesarias para el efecto <strong>de</strong> que dichos pagos se<strong>de</strong>duzcan <strong>de</strong>l salario <strong>de</strong>l trabajador.14
asistencia y <strong>de</strong>terminará en el caso <strong>de</strong> las faltas y retardos los <strong>de</strong>scuentoscorrespondientes.El <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Recursos Humanos, a través <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>,dará a conocer quincenalmente las inci<strong>de</strong>ncias en el registro <strong>de</strong> asistencia a lostrabajadores, con la finalidad <strong>de</strong> que éstos hagan las aclaraciones o justificacionespertinentes. Cuando el trabajador <strong>de</strong>sempeñe una comisión con motivo <strong>de</strong> sutrabajo, el oficio <strong>de</strong> comisión será consi<strong>de</strong>rado por el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> recursoshumanos como justificante <strong>de</strong> inasistencia por el periodo que ampare, sinnecesidad que el trabajador gestione un justificante por ese concepto. Sitranscurrido el término <strong>de</strong> tres días hábiles posteriores a la notificación, eltrabajador no presenta la aclaración respectiva, se aplicará el <strong>de</strong>scuentorespectivo.CLÁUSULA 57.- La <strong>Universidad</strong> se obliga a proporcionar viáticos a lostrabajadores que comisione temporalmente fuera <strong>de</strong> la ciudad. Respetándose loslineamientos establecidos para la asignación <strong>de</strong> viáticos.Todo ello se <strong>de</strong>berá entregar a más tardar el día anterior hábil <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> inicio<strong>de</strong> la comisión, en efectivo o <strong>de</strong>pósito a cuenta personal, necesariamenteacompañado <strong>de</strong>l Aviso <strong>de</strong> Comisión. En caso <strong>de</strong> que la <strong>Universidad</strong> no cumplacon ésta disposición el trabajador comisionado no estará obligado a <strong>de</strong>sempeñarla comisión asignada.Asimismo, una vez cumplida la comisión encomendada, el trabajador se obliga apresentar a la <strong>Universidad</strong> el informe y la comprobación <strong>de</strong> gastoscorrespondiente.CLÁUSULA 58.- El trabajo prestado <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> concluida la jornada ordinaria, sepagará doble. El trabajador sólo podrá laborar tiempo extraordinario, cuandoexpresamente se lo pida por escrito su superior inmediato, especificándole ellapso que compren<strong>de</strong>rá. En caso <strong>de</strong> que no exista la or<strong>de</strong>n por escrito la UTT nopagará dicho tiempo.El trabajo extraordinario no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> tres horas diarias, ni <strong>de</strong> tres vecesen una semana.CLÁUSULA 59.- Se consi<strong>de</strong>ra abandono <strong>de</strong> trabajo cuando el trabajador seausente <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> su adscripción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo, sinautorización <strong>de</strong> sus superiores y antes <strong>de</strong> la hora <strong>de</strong> salida reglamentaria, aúncuando regrese para registrar su salida.CLÁUSULA 60.- Son días <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso obligatorio los señalados en el artículo 74<strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo y en el calendario escolar oficial aprobado por elConsejo Directivo <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 61.- Por cada cinco días <strong>de</strong> labores el trabajador disfrutará <strong>de</strong> dosdías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso, <strong>de</strong> preferencia sábado y domingo, con goce íntegro <strong>de</strong> salario.Cuando el trabajador preste sus servicios en sábado o domingo, podrá disfrutar <strong>de</strong>16
cualquier otro día <strong>de</strong> la semana, previo acuerdo con el responsable <strong>de</strong>l áreacorrespondiente y notificando al <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Recursos Humanos.La UTT podrá establecer <strong>de</strong> acuerdo con las necesida<strong>de</strong>s institucionales, jornadas<strong>de</strong> trabajo con <strong>de</strong>scansos diferentes a los señalados.De mutuo consentimiento la UTT y el Sindicato podrán <strong>de</strong>signar otros días <strong>de</strong><strong>de</strong>scanso sin afectar las labores escolares.Los trabajadores que presten sus servicios los sábados o domingos, teniendoasignados como día <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso semanal otros diversos, tendrán <strong>de</strong>recho a unaprima <strong>de</strong>l 25% sobre el salario diario, por cada sábado o domingo laborado,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> cualquiera otra prestación que le otorgue este ContratoColectivo. Lo anterior también aplica para los Profesores <strong>de</strong> Asignatura quelaboren sábados o domingos.CLÁUSULA 62.- Los trabajadores tendrán <strong>de</strong>recho a disfrutar <strong>de</strong> licencias congoce <strong>de</strong> sueldo en los términos siguientes casos:I.- Hasta por tres días:a) Por fallecimiento <strong>de</strong> padres, hijos, hermanos, cónyuge o <strong>de</strong>pendienteseconómicos <strong>de</strong>l trabajador.b) Por el nacimiento <strong>de</strong> hijos cuando no se trate <strong>de</strong> la madre.c) Cuando sean requeridos para alguna diligencia por autoridad judicial oadministrativa, plenamente comprobable;d) En caso <strong>de</strong> enfermedad grave <strong>de</strong> cónyuge o hijos. Al presentarse la solicitud seacreditará el motivo fehacientemente, mediante dictamen médico expedido por elISSSTEP o por cualquier otra institución oficial <strong>de</strong> seguridad social que le preste elservicio.e) Por contraer matrimonio.f) Para presentar examen <strong>de</strong> grado, con la obligación <strong>de</strong> exhibir el acta <strong>de</strong> examencorrespondiente.II.- Para que cualquier miembro <strong>de</strong>l comité ejecutivo asista a congresos <strong>de</strong> índolesindical, previa comprobación y con acuerdo <strong>de</strong> la rectoría se otorgará licenciasindical por una sola vez al año.Las licencias y permisos otorgados con goce <strong>de</strong> sueldo contarán para efectos <strong>de</strong>la antigüedad.Las licencias con goce <strong>de</strong> sueldo que se concedan no se contarán como faltas niafectarán los días <strong>de</strong> vacaciones normales u otras prestaciones a que tenga<strong>de</strong>recho el trabajador, y que tenga como referencia la asistencia.Dicha licencia no <strong>de</strong>berá ligarse con periodos vacacionales o días inhábiles, noserá acumulable y su no disfrute no será susceptible <strong>de</strong> remuneración económica.Las licencias y permisos se solicitarán por escrito al rector con atención al jefeinmediato y con copia al Departamento <strong>de</strong> Recursos Humanos por lo menos concinco días <strong>de</strong> anticipación en los casos previstos en la fracción I inciso f y lafracción II <strong>de</strong> la presente cláusula. En su caso, los trabajadores <strong>de</strong>berán asistir a17
su trabajo y no abandonarlo antes <strong>de</strong> que el Departamento <strong>de</strong> Recursos Humanosles notifique la autorización <strong>de</strong> la licencia correspondiente. Es obligación <strong>de</strong>ltrabajador acudir al citado Departamento a recogerla.CLÁUSULA 63.- El trabajador podrá disfrutar <strong>de</strong> un permiso sin goce <strong>de</strong> sueldo alaño, <strong>de</strong> hasta tres días para aten<strong>de</strong>r asuntos <strong>de</strong> carácter personal sin requerir <strong>de</strong>justificación; mediante la autorización <strong>de</strong>l rector, con atención al jefe inmediato ycon copia al Departamento <strong>de</strong> Recursos Humanos.CLÁUSULA 64.- Las mujeres trabajadoras disfrutarán <strong>de</strong> seis semanas anterioresy seis posteriores al parto, salvo lo dispuesto en el certificado médico expedido porel ISSSTEP. Periodo durante el cual percibirán su salario íntegro.CLÁUSULA 65.- En el período <strong>de</strong> lactancia, las trabajadoras tendrán dos repososextraordinarios por día, <strong>de</strong> media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.CLÁUSULA 66.- Los trabajadores que tengan un año consecutivo <strong>de</strong> servicio omás, disfrutarán <strong>de</strong> los períodos anuales <strong>de</strong> vacaciones, <strong>de</strong> acuerdo al calendarioescolar oficial aprobado por el Consejo Directivo <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 67.- Para el goce <strong>de</strong> las vacaciones, el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> RecursosHumanos autorizará, a propuesta <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l área correspondiente, losperíodos vacacionales, consi<strong>de</strong>rando el Calendario Escolar oficial aprobado por elConsejo Directivo. Cuando por circunstancias <strong>de</strong>l servicio, algunos trabajadoresadministrativos sean requeridos por el titular <strong>de</strong>l área correspondiente paratrabajar en los períodos vacacionales, tendrán <strong>de</strong>recho a disfrutar sus vacacionescuando se terminen las causas especiales que dieron lugar a la or<strong>de</strong>n paralaborarlas.Cuando las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> así lo requieran, el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong>Recursos Humanos, a propuesta <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> las áreascorrespondientes <strong>de</strong>terminará qué trabajadores se quedarán <strong>de</strong> guardia durantelos períodos vacacionales.CLÁUSULA 68.- El <strong>de</strong>recho a las vacaciones es irrenunciable, por tanto, no podráexigirse compensación pecuniaria cuando no se disfruten los períodosestablecidos para ello.CLÁUSULA 69.- Los trabajadores académicos, administrativos y técnicos <strong>de</strong>apoyo, <strong>de</strong> acuerdo con su puesto o categoría, tendrán <strong>de</strong>recho al pago <strong>de</strong> unaprima vacacional anual con base al Tabulador emitido por la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda y Crédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>esTecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública.El pago <strong>de</strong> la prima vacacional se llevará a cabo al momento <strong>de</strong> iniciar lasvacaciones y será proporcional al número <strong>de</strong> días que comprenda cada períodovacacional.18
CLÁUSULA 70.- La UTT conce<strong>de</strong>rá previo acuerdo con el sindicato, licencia singoce <strong>de</strong> sueldo a los trabajadores sindicalizados que los soliciten hasta por uncuatrimestre por cada cinco años laborados. El número <strong>de</strong> licencias otorgadas noserá superior <strong>de</strong> seis al año. Los trabajadores que se contraten para cubrir lasnecesida<strong>de</strong>s generadas al otorgar estas licencias tendrán el carácter <strong>de</strong>temporales y cesarán <strong>de</strong>l trabajo al presentarse el titular <strong>de</strong> la plaza.CLÁUSULA 71.- Las licencias y permisos otorgados serán irrevocables, pero lostrabajadores que los disfruten podrán reincorporarse anticipadamente a su puestosiempre que la plaza no haya sido ocupada y previo aviso a la UTT.CLÁUSULA 72.- Los trabajadores no podrán <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> asistir a su trabajo, oabandonarlo, antes <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Recursos Humanos les hayaentregado la constancia <strong>de</strong> licencia o permiso que corresponda.CLÁUSULA 73.- Las incapacida<strong>de</strong>s con goce <strong>de</strong> salario por enfermeda<strong>de</strong>s oacci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo, se otorgarán en los términos que fija la Ley <strong>de</strong>l ISSSTEP yen las disposiciones aplicables <strong>de</strong> la Ley.CLÁUSULA 74.- La UTT analizará la posibilidad <strong>de</strong> establecer un sistema <strong>de</strong>reconocimientos para el trabajador administrativo que se <strong>de</strong>staque en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo o en el cumplimiento <strong>de</strong>l que se le encomien<strong>de</strong>.CLÁUSULA 75.- La UTT exentará a los trabajadores y a sus hijos, en su condición<strong>de</strong> alumnos <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> inscripciones, hasta llegar al número<strong>de</strong> tres, privilegiando los mejores promedios. Para los <strong>de</strong>pendientes económicos<strong>de</strong> cada trabajador que no tenga hijos, la exención <strong>de</strong> las colegiaturas será <strong>de</strong> un50% haciéndose extensiva únicamente para uno; dicha circunstancia <strong>de</strong>beráacreditarse mediante <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> autoridad judicial.CLÁUSULA 76.- Lo referente a las prestaciones no ligadas al salario, como son<strong>de</strong>spensa, ayuda para material didáctico, canastilla <strong>de</strong> maternidad, guar<strong>de</strong>ría ylentes, se otorgarán <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto en el tabulador emitido por laSecretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General <strong>de</strong><strong>Universidad</strong>es Tecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública, el cual seanexa al presente Contrato y será el que regule las mismas, por lo que no podráexigirse prestación superior a lo contenido en éste.CLÁUSULA 77.- Los trabajadores tendrán <strong>de</strong>recho a percibir un aguinaldo anualequivalente a cuarenta días <strong>de</strong> salario. Dicho pago será dividido en dos partes, laprimera se otorgará antes <strong>de</strong>l día 20 <strong>de</strong> diciembre y la segunda, en la primeraquincena <strong>de</strong> enero.La universidad se compromete a realizar las gestiones correspondientes ante laSecretaria <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Publico., CGUT, SEP y SFA con el fin <strong>de</strong> que seautorice el incremento en esta prestación a 50 días <strong>de</strong> aguinaldo.19
CLÁUSULA 78.- Los riesgos <strong>de</strong> trabajo son los acci<strong>de</strong>ntes y enfermeda<strong>de</strong>s a queestán expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo <strong>de</strong> su trabajo. Seincluyen los que se ocasionen durante el traslado <strong>de</strong>l trabajador directamente <strong>de</strong>su domicilio al lugar <strong>de</strong> trabajo o <strong>de</strong> éste a su domicilio.CLÁUSULA 79.- Los riesgos profesionales, las enfermeda<strong>de</strong>s y acci<strong>de</strong>ntes noprofesionales se regirán por la Ley <strong>de</strong>l ISSSTEP.CLÁUSULA 80.- Los jefes, encargados o responsables <strong>de</strong>l trabajo, tienen laobligación <strong>de</strong> vigilar que sus subordinados durante el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susactivida<strong>de</strong>s, adopten todas las precauciones necesarias para evitar que éstospuedan sufrir algún daño; así mismo, están obligados a cumplir y hacer cumplir lasmedidas preventivas <strong>de</strong> seguridad conducentes.CLÁUSULA 81.- La UTT instalará y conservará botiquines con medicinas ymateriales <strong>de</strong> curación necesarios para la atención inmediata, en caso <strong>de</strong> riesgos<strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> poca gravedad que sufran los trabajadores en ejercicio <strong>de</strong> suslabores.CLÁUSULA 82.- Cuando se presente un acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo, los responsables<strong>de</strong> las áreas correspondientes, <strong>de</strong>berán levantar un acta, que remitirán a laComisión <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, en que harán constar, por lo menos, lossiguientes datos:I. El acci<strong>de</strong>nte sufrido y el nombre <strong>de</strong> los testigos presénciales;II.III.IV.Nombre, puesto y domicilio particular <strong>de</strong>l trabajador que sufra elacci<strong>de</strong>nte;Día, hora y circunstancias en que haya ocurrido el acci<strong>de</strong>nte; yLugar a que se haya trasladado al trabajador afectado y <strong>de</strong> ser posible,el nombre <strong>de</strong>l médico que lo atendió, su diagnóstico y la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> la incapacidad.La Comisión <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, <strong>de</strong>berá comunicar <strong>de</strong> inmediato al ISSSTEPel acci<strong>de</strong>nte, para el efecto <strong>de</strong> que el personal autorizado <strong>de</strong>l Instituto proceda a lacalificación <strong>de</strong>l mismo en los términos que previenen sus or<strong>de</strong>namientos.CLÁUSULA 83.- Los trabajadores que sufran enfermeda<strong>de</strong>s no profesionales<strong>de</strong>berán comunicarlo <strong>de</strong> inmediato a los responsables <strong>de</strong> las áreascorrespondientes y éstas al <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Recursos Humanos, con objeto <strong>de</strong>que se tomen las medidas que procedan.20
CLÁUSULA 84.- Los efectos <strong>de</strong> los contratos o nombramientos quedaráncondicionados a que el trabajador sea <strong>de</strong>clarado física y mentalmente sano y aptopara el servicio, por los médicos <strong>de</strong>l ISSSTEP.CLÁUSULA 85.- Los trabajadores tendrán la obligación <strong>de</strong> someterse a examenmédico cuando:I. Manifiesten que por enfermedad no pue<strong>de</strong>n concurrir a su trabajo;II.III.IV.A juicio <strong>de</strong>l superior jerárquico se presuma que ha contraído unaenfermedad contagiosa;Soliciten cambio <strong>de</strong> adscripción invocando una enfermedad profesionalo acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo;Se presuma que están incapacitados física o mentalmente para eltrabajo;V. Para el caso <strong>de</strong> comprobar si se encuentra bajo los efectos <strong>de</strong> alcohol odrogas enervantes; yVI.En los casos previstos en los <strong>de</strong>más or<strong>de</strong>namientos legales aplicables.CAPÍTULO VDERECHOS, OBLIGACIONES YPROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORESCLÁUSULA 86.- Los trabajadores <strong>de</strong> la UTT tendrán <strong>de</strong>recho a:I. Percibir los salarios y <strong>de</strong>más prestaciones que le correspondan por el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus labores ordinarias y extraordinarias <strong>de</strong> conformidad conlo estipulado en el presente Contrato;II.III.IV.Gozar <strong>de</strong> las licencias que se les otorguen conforme a la Ley, el presenteContrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo y el Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo;Disfrutar <strong>de</strong>l servicio médico y <strong>de</strong>más prestaciones que establece la Ley <strong>de</strong>lISSSTEP;Disfrutar <strong>de</strong> las vacaciones y <strong>de</strong>scansos en los términos <strong>de</strong> este ContratoColectivo <strong>de</strong> Trabajo;V. Asistir a los cursos <strong>de</strong> capacitación o <strong>de</strong> actualización que promueva la UTT,cuando sea <strong>de</strong>signado para ello;21
VI.Recibir <strong>de</strong> sus superiores el respeto y consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bidos en susrelaciones <strong>de</strong> trabajo;VII. Contar con los materiales, herramientas, útiles y equipo necesario para el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo;VIII. Participar en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>portivas y culturales y utilizar las instalacionesexistentes para ello;IX.Recibir, en su caso; los estímulos y las recompensas, así como elreconocimiento por escrito <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, por el <strong>de</strong>sempeño satisfactorio<strong>de</strong> aquellas tareas que les hayan encomendado;X. Los <strong>de</strong>más que provengan <strong>de</strong> la Ley, el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong>Trabajo y otras normas jurídicas aplicables.CLÁUSULA 87.- Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:I. Presentarse a sus labores aseados y vestidos a<strong>de</strong>cuadamente. Cuando en elcentro <strong>de</strong> trabajo se establezca la obligación <strong>de</strong> utilizar uniformes y equipoespecial, los trabajadores <strong>de</strong>berán usarlos en las horas <strong>de</strong> trabajo;II.III.IV.Asistir con puntualidad al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo;Desempeñar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en laforma, tiempo y lugar convenidos, guardando siempre el respeto <strong>de</strong>bido asus jefes y superiores;Poner al corriente los asuntos <strong>de</strong> su competencia, cuando por cualquiercircunstancia se hayan retrasado ocasionando rezago;V. Evitar la ejecución <strong>de</strong> actos u omisiones que pongan en peligro su vida, saludy seguridad, así como la <strong>de</strong> sus compañeros;VI.Evitar la ejecución <strong>de</strong> actos u omisiones que pongan en peligro la seguridad<strong>de</strong> los bienes relacionados con el trabajo;VII. Acatar las ór<strong>de</strong>nes e instrucciones que reciban <strong>de</strong> sus superiores en asuntospropios <strong>de</strong>l servicio;VIII. Guardar reserva en relación con los asuntos que conozca con motivo <strong>de</strong> sutrabajo;IX.Dar aviso a su jefe inmediato superior cuando por causa <strong>de</strong> enfermedad nopuedan asistir a su trabajo;22
extrema impru<strong>de</strong>ncia. La responsabilidad que previene esta fracción seentien<strong>de</strong> sin perjuicio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las sanciones que procedan;XXI. Presentarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos establecidos, cuando sean cambiados <strong>de</strong>adscripción para realizar labores <strong>de</strong> la misma naturaleza que las contratadas,en las áreas <strong>de</strong> adscripción que se indican en su Contrato Individual. Estoscambios sólo podrán ser or<strong>de</strong>nados o autorizados por la Rectoría; yXXII. Cumplir las comisiones temporales que por necesidad <strong>de</strong>l servicio se lesencomien<strong>de</strong>n, aún cuando sean en lugar distinto en el que habitualmenteprestan sus servicios, siempre que se les proporcionen los medios materialesy económicos necesarios conforme al presupuesto, y con 24 horas <strong>de</strong>anticipación.CLÁUSULA 88.- El Personal Académico a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las obligaciones previstas enla cláusula anterior y que en su caso le correspondan, tendrá las que establezca elReglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia <strong>de</strong>l Personal Académico(RIPPPA) y <strong>de</strong>más normatividad universitaria vigente.CLÁUSULA 89.- Los trabajadores tendrán las siguientes prohibiciones:I. Desaten<strong>de</strong>r su trabajo en las horas <strong>de</strong> labores, realizar activida<strong>de</strong>s ajenas almismo o hacer uso in<strong>de</strong>bido o excesivo <strong>de</strong>l teléfono e Internet, así como los<strong>de</strong>más recursos energéticos y materiales <strong>de</strong> la Institución;II.III.Proporcionar a particulares, sin la <strong>de</strong>bida autorización, documentos, datos oinformación <strong>de</strong> los asuntos que se tramiten en los centros <strong>de</strong> trabajo, salvoque ello sea parte <strong>de</strong> sus servicios;Llevar a cabo ventas o colectas, establecer cajas <strong>de</strong> ahorro y organizar rifaso sorteos en los centros <strong>de</strong> trabajo;IV. Abandonar o suspen<strong>de</strong>r in<strong>de</strong>bidamente sus labores, aún cuandopermanezca en el centro <strong>de</strong> trabajo, sin autorización <strong>de</strong>l representante legalo <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong> su área;V. Distraer <strong>de</strong> sus labores a sus compañeros y <strong>de</strong>más personas que prestensus servicios en la UTT;VI.Asistir en estado <strong>de</strong> embriaguez o bajo el influjo <strong>de</strong> drogas enervantes a sulugar <strong>de</strong> trabajo;VII. Introducir bebidas embriagantes o productos enervantes a cualquiera <strong>de</strong> loslugares <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la UTT;VIII. Solicitar o aceptar <strong>de</strong>l público dádivas, gratificaciones o recompensas por elservicio prestado;24
IX.Incurrir en faltas <strong>de</strong> probidad, en actos <strong>de</strong> violencia, amenazas, acosos,amagos, injurias, malos tratamientos a sus alumnos, jefes o compañeros <strong>de</strong>trabajo, o contra los familiares <strong>de</strong> unos u otros, <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong> las horas <strong>de</strong>labores, salvo que medie provocación y que obre en <strong>de</strong>fensa propia; inducir alos alumnos a cometer <strong>de</strong>sacatos a la normatividad o a faltar a clases;X. Registrar, marcar o firmar el control <strong>de</strong> las asistencias que esté establecido,por otro trabajador;XI.Promover la suspensión <strong>de</strong> labores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la institución o participar enparos o suspensiones <strong>de</strong> labores, fuera <strong>de</strong>l procedimiento expresamenteautorizado por la Ley;XII. Faltar al trabajo sin causa justificada. Las causas <strong>de</strong> justificación <strong>de</strong> lasinasistencias <strong>de</strong>berán ser comunicadas por el trabajador a más tardar 24horas posteriores a su inasistencia a los responsables <strong>de</strong> las áreascorrespondientes, quienes <strong>de</strong>berán remitirlas <strong>de</strong> inmediato al <strong>de</strong>partamento<strong>de</strong> Recursos Humanos;XIII. Ejecutar actos u omisiones inmorales en el centro <strong>de</strong> trabajo o que, <strong>de</strong>alguna manera, afecte al <strong>de</strong>coro <strong>de</strong> las oficinas o lugares <strong>de</strong> trabajo, o laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bida al público, a los alumnos y <strong>de</strong>más compañeros <strong>de</strong>trabajo;XIV. Celebrar reuniones, mítines o cualquier otro acto semejante <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losrecintos oficiales, salvo que se trate <strong>de</strong> reuniones <strong>de</strong> índole académica osindical en horas que no interrumpan el horario normal <strong>de</strong> labores, previaautorización <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> las áreas correspondientes, con laaprobación <strong>de</strong>l representante legal <strong>de</strong> la UTT;XV. Sustraer fondos, valores o bienes, documentos útiles u objetos <strong>de</strong> trabajoque sean propiedad o estén al servicio <strong>de</strong> la UTT;XVI. Abandonar las labores técnicas relativas al funcionamiento <strong>de</strong> maquinaria oequipo, o a la atención <strong>de</strong> personas, poniendo en peligro la salud o la vida <strong>de</strong>las personas y los propios bienes;XVII. Portar armas durante las horas <strong>de</strong> trabajo, salvo los casos que esténautorizados para ello por razón <strong>de</strong> su servicio;XVIII. Utilizar las herramientas, maquinaria, equipo, útiles y <strong>de</strong>más bienes que sele proporcionen para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo, para objeto diferente alque estén <strong>de</strong>stinados;XIX. Hacer anotaciones inexactas o alteraciones <strong>de</strong> documentos, así como<strong>de</strong>struirlos, sustraerlos o traspapelarlos,25
XX. Incurrir en actos escandalosos que menoscaben su buena reputación, <strong>de</strong> talmanera que lo conviertan en persona indigna <strong>de</strong> permanecer al servicio <strong>de</strong> laUTT;XXI. Hacer propaganda <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong>, salvo que se trate <strong>de</strong> eventos culturales, <strong>de</strong>portivos, científicos yeventos sindicales que promueva el Sindicato, casos en los cuales lapropaganda se fijará en los espacios <strong>de</strong>stinados para ello por la UTT; yXXII. Las <strong>de</strong>más que les impongan las Leyes y Reglamentos aplicables.CLÁUSULA 90.- La violación por parte <strong>de</strong>l trabajador a cualquiera <strong>de</strong> lasprohibiciones que le impone la cláusula anterior o el incumplimiento <strong>de</strong> lasobligaciones previstas en el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo, seránsancionados <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias laboralesaplicables.CAPITULO VIDE LA CAPACITACIÓNCLÁUSULA 91 .- La UTT dará facilida<strong>de</strong>s a los trabajadores que estudien en lapropia Institución o fuera <strong>de</strong> ella, o que asistan a cursos <strong>de</strong> capacitación queimparta la propia <strong>Universidad</strong>; todo esto sin afectar a juicio <strong>de</strong> la Rectoría, elservicio <strong>de</strong>l área en que se labore, <strong>de</strong>biendo el trabajador, en el momento en quese le solicite, justificar dicha situación.CLÁUSULA 92 .- La <strong>Universidad</strong> se obliga a promover cursos y programas <strong>de</strong>mejoramiento profesional y <strong>de</strong> actualización pedagógica y didáctica <strong>de</strong> susprofesores, para elevar la eficiencia <strong>de</strong> los trabajadores y la calidad <strong>de</strong> losservicios que la <strong>Universidad</strong> proporciona a la comunidad; en consecuencia, la UTThabrá <strong>de</strong> establecer un programa estratégico <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> profesores parapropiciar la capacitación y actualización <strong>de</strong> docentes e investigadores, quecoadyuve a su acceso a los diferentes niveles y categorías previstos en elReglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia <strong>de</strong>l Personal Académico.Asimismo, la UTT habrá <strong>de</strong> establecer un programa <strong>de</strong> capacitación yactualización para el personal administrativo, que permita a sus trabajadoresacce<strong>de</strong>r a los niveles y categorías <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el lineamientointerno correspondiente a la promoción.CLÁUSULA 93 .- La <strong>Universidad</strong> tendrá como obligaciones las que señala elartículo 132 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, así como las prohibiciones que secontemplan en el artículo 133 <strong>de</strong> éste or<strong>de</strong>namiento; adicionalmente, <strong>de</strong> acuerdo ala disponibilidad presupuestal, tendrá las siguientes obligaciones:I. Dotar <strong>de</strong> cubículo y equipo <strong>de</strong> cómputo a los profesores <strong>de</strong> tiempo completo.26
II. A<strong>de</strong>cuar las salas para profesores <strong>de</strong> asignatura, equipándolas <strong>de</strong> manerapaulatina con mobiliario y equipo <strong>de</strong> cómputo para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susactivida<strong>de</strong>s.III. Proporcionar los medios para la realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s tales como:estancias, difusión, visitas a empresas y <strong>de</strong>más inherentes a su actividadsustantiva.IV. Proporcionar los medios necesarios para la realización <strong>de</strong> cualquier actividadque fuese asignada al trabajador.CLÁUSULA 94.- La <strong>Universidad</strong> se obliga a proporcionar el adiestramientonecesario a aquellos trabajadores que <strong>de</strong> acuerdo con sus activida<strong>de</strong>s hagan uso<strong>de</strong> nueva maquinaria, equipos, instrumentos <strong>de</strong> trabajo y software que adquiera<strong>Universidad</strong>. Dichos trabajadores se obligan a exten<strong>de</strong>r su adiestramiento al<strong>de</strong>más personal relacionado con el área <strong>de</strong>l conocimiento.CLÁUSULA 95 .- La <strong>Universidad</strong> y el sindicato se comprometen a gestionarconvenios interinstitucionales con instituciones educativas con la finalidad <strong>de</strong> quese otorguen becas a los trabajadores <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>. Dichas becas habrán <strong>de</strong>cuidar no afectar el servicio.CLÁUSULA 96 .- Las partes se obligan a integrar las siguientes ComisionesMixtas, compuestas por igual número <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong>l Sindicato y <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong>:I. De capacitación y adiestramiento;II. De Seguridad e Higiene;III. Las <strong>de</strong>más que convengan las partes.Todas las Comisiones Mixtas estarán integradas al menos con dos representantespor cada parte.Todos los acuerdos y <strong>de</strong>cisiones que tomen los integrantes acreditados <strong>de</strong> lasComisiones Mixtas, tienen carácter <strong>de</strong> obligatorio para ambas partes.CLÁUSULA 97.- La Comisión Mixta <strong>de</strong> Capacitación y Adiestramiento, comoorganismo <strong>de</strong> propuesta, tendrá las siguientes funciones:I. Coadyuvar en la formulación <strong>de</strong> planes y programas para actualizar yperfeccionar los conocimientos y habilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los trabajadores en su actividad;II. Participar en la instrumentación y operación <strong>de</strong>l sistema y <strong>de</strong> los procedimientosque se implanten para mejorar las aptitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l trabajador;III. Sugerir las medidas que permitan aumentar la eficiencia y calidad <strong>de</strong>l trabajo.IV. Promover la fijación <strong>de</strong> los criterios generales <strong>de</strong> superación académica yactualización <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong>l personal y coadyuvar en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> loscursos que se impartan para mejorar el nivel académico cultural y socioeconómico<strong>de</strong> los trabajadores.CLÁUSULA 98 .- La Comisión Mixta <strong>de</strong> Capacitación y Adiestramiento <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>llevar un registro <strong>de</strong> asistentes a los cursos <strong>de</strong> capacitación, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l puntajeobtenido por cada capacitado y una copia <strong>de</strong> la constancia <strong>de</strong> habilida<strong>de</strong>s que sele haya entregado al trabajador.27
CLÁUSULA 99.- La Comisión Mixta <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, revisará lascondiciones físicas <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> trabajo en cada área o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia yreportará las <strong>de</strong>ficiencias, a fin <strong>de</strong> que sean subsanadas por la UTT. La ComisiónMixta <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, pondrá especial atención a las labores queespecíficamente son consi<strong>de</strong>radas insalubres y peligrosas en la UTT, conforme alo que establece el Reglamento General <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, y propondrá lasmedidas <strong>de</strong> protección y prevención en general <strong>de</strong> riesgos <strong>de</strong> trabajo, paragarantizar, con medidas a<strong>de</strong>cuadas, la integridad <strong>de</strong>l trabajador. La UTT y elSindicato se comprometen a difundir entre las autorida<strong>de</strong>s y los trabajadores,respectivamente, el Reglamento General <strong>de</strong> Seguridad e Higiene en el Trabajo,para que sus normas sean conocidas y observadas.CLÁUSULA 100.- Los cursos <strong>de</strong> capacitación, adiestramiento, superaciónacadémica y actualización <strong>de</strong> conocimientos se impartirán preferentemente <strong>de</strong>conformidad con los horarios requeridos en la programación respectiva, y lostrabajadores que <strong>de</strong> obligado participen en ellos, recibirán constancia una vez quehayan aprobado su evaluación.La UTT otorgará el material didáctico necesario, que requieran los cursos <strong>de</strong>capacitación y adiestramiento con excepción <strong>de</strong> libros y software.Los cursos <strong>de</strong> capacitación, adiestramiento, superación académica y actualización<strong>de</strong> conocimientos se impartirán preferentemente en las instalaciones <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong> y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las horas <strong>de</strong> trabajo, salvo que por la naturaleza <strong>de</strong> losservicios que se presten, las Partes convengan en que se impartan <strong>de</strong> otramanera.CAPITULO VIIREVISIÓN DEL INCREMENTO AL SALARIO DEL AÑO 2008CLÁUSULA 101.- La universidad otorgará a todo el personal sindicalizado unincremento salarial <strong>de</strong>l 4.25% directo al salario mas 1.2% en prestaciones noligadas al salario, paga<strong>de</strong>ros en forma retroactiva al mes <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong>l 2008. Elpago se efectuará conforme a la liberación que las autorida<strong>de</strong>s hacendarías y <strong>de</strong>educación hagan <strong>de</strong> los recursos correspondientes.CAPÍTULO VIIIDE LOS DERECHOS <strong>COLECTIVO</strong>S DEL SINDICATOCLÁUSULA 102.- La UTT reconoce expresamente al Sindicato el <strong>de</strong>recho a quese le proporcione directamente la información que solicite, conforme a los temascontenidos en la Ley <strong>de</strong> Transparencia y Acceso a la Información Pública <strong>de</strong>lEstado; ajustándose a los procedimientos para acce<strong>de</strong>r a la página electrónica <strong>de</strong>la UTT.CLÁUSULA 103.- Todo escrito presentado por el Sindicato a la UTT, quecontenga una solicitud <strong>de</strong> información o que formule una petición relativa a los28
<strong>de</strong>rechos individuales o colectivos estipulados en este Contrato y las <strong>de</strong>másdisposiciones legales aplicables, <strong>de</strong>berá ser contestada también por escrito, por laautoridad o funcionario <strong>de</strong>signado para ello, a quien vaya dirigida dicha solicitud opetición, <strong>de</strong> manera fundada y razonada, en un término no mayor <strong>de</strong> diez díashábiles, excepto en casos en que sea necesario una respuesta urgente.CLÁUSULA 104.- La UTT conce<strong>de</strong>rá un permiso hasta por dos días hábiles, queserán previos a la presentación <strong>de</strong>l pliego petitorio correspondiente, con goce <strong>de</strong>salario, a cuatro trabajadores miembros <strong>de</strong> la Comisión Revisora y/o Negociadora<strong>de</strong>l Contrato Colectivo, para lo cual el Sindicato proporcionará los nombres <strong>de</strong> lostrabajadores por escrito.Asimismo otorgará permiso, hasta a cuatro trabajadores integrantes <strong>de</strong> laComisión Revisora Sindical que efectivamente intervengan en las pláticasconciliatorias con la UTT y exclusivamente por el tiempo en que éstas se lleven acabo.CLÁUSULA 105.- La <strong>Universidad</strong> reconoce que los trabajadores académicospertenecientes al Sindicato, que en <strong>de</strong>terminado momento ocupen cargosadministrativos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, no per<strong>de</strong>rán sus <strong>de</strong>rechos sindicales.Cuando el sindicalizado pase a ser Personal <strong>de</strong> confianza, se abstendrá <strong>de</strong>participar en las activida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong>l Sindicato.CLÁUSULA 106.- La <strong>Universidad</strong>, practicará los <strong>de</strong>scuentos a los salarios <strong>de</strong> lostrabajadores sindicalizados por concepto <strong>de</strong> cuotas sindicales, ordinarias yextraordinarias, a petición <strong>de</strong>l Sindicato, y las entregará al Tesorero <strong>de</strong>l Sindicato<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.Las cuotas ordinarias serán las previstas en los estatutos <strong>de</strong>l Sindicato, y la UTTno podrá suspen<strong>de</strong>r sus <strong>de</strong>scuentos sin la petición escrita <strong>de</strong>l propio Sindicato, obien cuando el trabajador se lo solicite manifestando, por escrito, haberrenunciado al Sindicato.Las cuotas extraordinarias serán para un evento <strong>de</strong>terminado y serán <strong>de</strong>scontadaspor la UTT previa comprobación que haga el Sindicato <strong>de</strong> haber sido acordadasen una Asamblea General convocada para el efecto. En caso <strong>de</strong> inconformidad <strong>de</strong>algún sindicalizado por el <strong>de</strong>scuento practicado, la UTT le reembolsaráincondicionalmente al afectado el numerario correspondiente, a más tardar encinco días hábiles, y su monto se lo <strong>de</strong>scontará al Sindicato <strong>de</strong> las otras cuotas,sin responsabilidad para la UTT.TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo entrará en vigor el día <strong>de</strong>su <strong>de</strong>pósito ante la autoridad competente.29
SEGUNDO.- La UTT no será responsable <strong>de</strong> los servicios que preste el ISSSTEP.Cualquier <strong>de</strong>ficiencia en sus servicios le será reclamable a dichainstitución por los trabajadores.Estando incorporados al ISSSTEP los trabajadores <strong>de</strong> la UTT, éstagestionará ante el Instituto, cada vez que sea necesario, por losconductos y vías a<strong>de</strong>cuados, el otorgamiento <strong>de</strong> manera oportuna yeficiente, <strong>de</strong> todas y cada una <strong>de</strong> las prestaciones convenidas, yotorgará a los trabajadores todas las constancias necesarias paraque hagan valer sus <strong>de</strong>rechos ante la misma InstituciónTERCERO.- Para el efecto <strong>de</strong> dar puntual cumplimiento al Capítulo III Bis, <strong>de</strong>lTítulo Cuarto <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, las partes <strong>de</strong>beránconstituir en un periodo no mayor a 30 días, a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>este Contrato, la Comisión Mixta <strong>de</strong> Capacitación y Adiestramiento,integrada por tres representantes <strong>de</strong> cada parte.CUARTO.- Para el efecto <strong>de</strong> dar puntual cumplimiento al artículo 509 y <strong>de</strong>másrelativos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, las partes <strong>de</strong>berán constituiren un periodo no mayor a 30 días, a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong> esteContrato, la Comisión Mixta <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, integrada portres representantes <strong>de</strong> cada parte.QUINTO.-SEXTO.-La UTT aplicará los incrementos a los salarios <strong>de</strong> los trabajadoresconforme a las modificaciones al tabulador que efectúe la Secretaría<strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General<strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>es Tecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> EducaciónPública. Tales incrementos surtirán efectos en los montos, términos,plazos y condiciones que establezcan las autorida<strong>de</strong>s hacendarías y<strong>de</strong> educación, y conforme a la liberación que ellas hagan <strong>de</strong> losrecursos correspondientes.Las prestaciones económicas <strong>de</strong> monto fijo, no ligadas al salario,contempladas en el presente contrato, serán incrementadas en losmontos, términos, plazos y condiciones que establezcan lasautorida<strong>de</strong>s hacendarías y <strong>de</strong> educación, y conforme a la liberaciónque ellas hagan <strong>de</strong> los recursos correspondientes.SÉPTIMO.- El Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo, que establecerá las condicionesespecíficas para lograr la mayor seguridad y regularidad en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los trabajadores administrativos,será el que se encuentre vigente en la UTT.La universidad y el sindicato se comprometen a actualizar elReglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo vigente <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en el artículo 424 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo.30
OCTAVO.-Respecto a la incorporación <strong>de</strong> los trabajadores al régimen <strong>de</strong>lISSSTEP, la <strong>Universidad</strong> en este acto hace entrega a larepresentación sindical <strong>de</strong>l formato <strong>de</strong> Convenio <strong>de</strong> incorporaciónque la <strong>Universidad</strong> celebró con el ISSSTEP.NOVENO.- Los trabajadores que por sus funciones sean sindicalizados, y que ala fecha <strong>de</strong> entrar en vigor el presente contrato estén fungiendo enalguna actividad administrativa <strong>de</strong> confianza, retornarán a suspuestos <strong>de</strong> origen cuando cese la misma, sin menoscabo alguno <strong>de</strong>sus <strong>de</strong>rechos sindicales.DÉCIMA.-Para el caso, <strong>de</strong> puestos que sean autorizados para personal <strong>de</strong>confianza, con posterioridad a la firma <strong>de</strong> este contrato, por lasinstancias correspondientes, se aplicarán las disposicionesestablecidas en el presente contrato.DÉCIMA PRIMERA.- El lineamiento Interno que regulara el Ingreso y laPromoción <strong>de</strong>l Personal Administrativo será elaborado en el término<strong>de</strong> dos meses a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l presente contrato colectivo.Mismo que se elaborara dándole vista al Sindicato, para suaprobación para el Consejo Directivo <strong>de</strong> la UTT.H. PUEBLA DE Z., 22 DE MAYO DE 2008POR LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCOMÓNICA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZABOGADA GENERALPOR EL SINDICATOLIC. ROBERTO MENDOZA LEÓNSECRETARIO GENERALINGENIERO MARCELINO CASTILLO ORDUÑAAPODERADO LEGAL DEL SINDICATO31