CONTRATO COLECTIVO VIGENTE - Universidad Tecnologica de ...
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CLÁUSULA 36.- Las partes convienen expresamente que no es violatorio <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> salarios, la fijación <strong>de</strong> salarios distintos para trabajo igualsi éste correspon<strong>de</strong> a diferentes categorías y cargas académicas.CLÁUSULA 37.- El salario <strong>de</strong> los profesores <strong>de</strong> asignatura será <strong>de</strong> tipo variable yéste se <strong>de</strong>terminará <strong>de</strong> acuerdo a las horas/semana/mes que les sean asignadas,estos invariablemente serán contratados conforme al RIPPPA y a la disponibilidadpresupuestal <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, <strong>de</strong>scuentos o <strong>de</strong>ducciones alsalario <strong>de</strong> los trabajadores en los siguientes casos, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la UTT <strong>de</strong> recuperar el pago <strong>de</strong> lo in<strong>de</strong>bido por las vías que procedanconforme a <strong>de</strong>recho:I. Por <strong>de</strong>udas contraídas con la UTT por concepto <strong>de</strong> anticipo <strong>de</strong> salarios,pagos hechos con exceso, errores o pérdidas <strong>de</strong>bidamente comprobados;II.III.IV.Por el pago <strong>de</strong> impuestos sobre sus remuneraciones;Por <strong>de</strong>scuentos or<strong>de</strong>nados por autoridad judicial competente, para cubriralimentos exigidos al trabajador;Por pago <strong>de</strong> cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias, en los términos ycon las consecuencias previstos en el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong>Trabajo;V. Cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos or<strong>de</strong>nados por el ISSSTEP, con motivo <strong>de</strong>las obligaciones contraídas por los trabajadores con dicho Instituto, o porcualquier otro servicio médico que acuer<strong>de</strong>n las partes;VI.Descuentos por faltas <strong>de</strong> asistencia injustificadas o retardos en los términosprevistos en el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo y en la normatividadUniversitaria Vigente;VII. Para la constitución <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong> ahorro, cooperativas o cualquier otrosistema <strong>de</strong> apoyo económico a los trabajadores que llegaren a acordar laspartes, cuando estos se constituyan con aportaciones <strong>de</strong> los trabajadores,previo su consentimiento por escrito; yVIII. Los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>scuentos previstos y autorizados por la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo.El total <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 30% <strong>de</strong>l salario, excepto en loscasos previstos por las fracciones III, V y VI. La UTT especificará en los reciboscorrespondientes al salario, el concepto y el monto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos, retencionesy <strong>de</strong>ducciones realizados. Tratándose <strong>de</strong> los pagos hechos con exceso, se le12