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CONTRATO COLECTIVO VIGENTE - Universidad Tecnologica de ...

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<strong>de</strong>rechos individuales o colectivos estipulados en este Contrato y las <strong>de</strong>másdisposiciones legales aplicables, <strong>de</strong>berá ser contestada también por escrito, por laautoridad o funcionario <strong>de</strong>signado para ello, a quien vaya dirigida dicha solicitud opetición, <strong>de</strong> manera fundada y razonada, en un término no mayor <strong>de</strong> diez díashábiles, excepto en casos en que sea necesario una respuesta urgente.CLÁUSULA 104.- La UTT conce<strong>de</strong>rá un permiso hasta por dos días hábiles, queserán previos a la presentación <strong>de</strong>l pliego petitorio correspondiente, con goce <strong>de</strong>salario, a cuatro trabajadores miembros <strong>de</strong> la Comisión Revisora y/o Negociadora<strong>de</strong>l Contrato Colectivo, para lo cual el Sindicato proporcionará los nombres <strong>de</strong> lostrabajadores por escrito.Asimismo otorgará permiso, hasta a cuatro trabajadores integrantes <strong>de</strong> laComisión Revisora Sindical que efectivamente intervengan en las pláticasconciliatorias con la UTT y exclusivamente por el tiempo en que éstas se lleven acabo.CLÁUSULA 105.- La <strong>Universidad</strong> reconoce que los trabajadores académicospertenecientes al Sindicato, que en <strong>de</strong>terminado momento ocupen cargosadministrativos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong>, no per<strong>de</strong>rán sus <strong>de</strong>rechos sindicales.Cuando el sindicalizado pase a ser Personal <strong>de</strong> confianza, se abstendrá <strong>de</strong>participar en las activida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong>l Sindicato.CLÁUSULA 106.- La <strong>Universidad</strong>, practicará los <strong>de</strong>scuentos a los salarios <strong>de</strong> lostrabajadores sindicalizados por concepto <strong>de</strong> cuotas sindicales, ordinarias yextraordinarias, a petición <strong>de</strong>l Sindicato, y las entregará al Tesorero <strong>de</strong>l Sindicato<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.Las cuotas ordinarias serán las previstas en los estatutos <strong>de</strong>l Sindicato, y la UTTno podrá suspen<strong>de</strong>r sus <strong>de</strong>scuentos sin la petición escrita <strong>de</strong>l propio Sindicato, obien cuando el trabajador se lo solicite manifestando, por escrito, haberrenunciado al Sindicato.Las cuotas extraordinarias serán para un evento <strong>de</strong>terminado y serán <strong>de</strong>scontadaspor la UTT previa comprobación que haga el Sindicato <strong>de</strong> haber sido acordadasen una Asamblea General convocada para el efecto. En caso <strong>de</strong> inconformidad <strong>de</strong>algún sindicalizado por el <strong>de</strong>scuento practicado, la UTT le reembolsaráincondicionalmente al afectado el numerario correspondiente, a más tardar encinco días hábiles, y su monto se lo <strong>de</strong>scontará al Sindicato <strong>de</strong> las otras cuotas,sin responsabilidad para la UTT.TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo entrará en vigor el día <strong>de</strong>su <strong>de</strong>pósito ante la autoridad competente.29

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