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CONTRATO COLECTIVO VIGENTE - Universidad Tecnologica de ...

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XIII.XIV.XV.XVI.Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena <strong>de</strong>prisión con motivo <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, que impida el cumplimiento <strong>de</strong> larelación <strong>de</strong> trabajo;Por solicitar o aceptar obsequios, recompensas o préstamos <strong>de</strong> laspersonas con quien trata el trabajador asuntos oficiales, sean o no,consecuencia <strong>de</strong> éstos;Por realizar el trabajador gestiones propias o mediante interpósitapersona, en favor <strong>de</strong> terceros en asuntos que comprometan a la<strong>Universidad</strong> en que preste sus servicios;Por abandono o ausencia <strong>de</strong> sus labores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong>trabajo, sin autorización <strong>de</strong> sus superiores y antes <strong>de</strong> la hora <strong>de</strong> salidareglamentaria, aun cuando regrese para registrar su salida; yXVII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores <strong>de</strong> igualmanera graves y <strong>de</strong> consecuencias semejantes en lo que al trabajo serefiere.CLÁUSULA 33.- La UTT le notificará al trabajador y al Sindicato en los siguientescasos:I.- Cuando se consi<strong>de</strong>re que un trabajador ha incurrido en alguno <strong>de</strong> los supuestoscontemplados en la cláusula anterior;II.- En el caso <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> medidas disciplinarias, yIII.- En el caso <strong>de</strong> supresión <strong>de</strong> plazas en el presupuesto <strong>de</strong> egresos.CAPÍTULO IVDE LAS CONDICIONES DE TRABAJOCLÁUSULA 34.- Salario es la retribución que la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong>be pagar altrabajador por su relación laboral. Los salarios para los trabajadores <strong>de</strong> la UTTserán uniformes para cada nivel <strong>de</strong> su categoría o puesto <strong>de</strong> conformidad con loprevisto en el tabulador que para ese efecto autorice la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda yCrédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General <strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>esTecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Educación Pública, el cual se incorpora a esteContrato con las modalida<strong>de</strong>s y alcances que en el mismo se establecen.CLÁUSULA 35.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especiey, en general, cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajadorpor su trabajo o servicios.El salario por cuota diaria será la base para calcular las in<strong>de</strong>mnizaciones a las quetenga <strong>de</strong>recho el trabajador cuando, por cualquier causa, se separe <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong>, tomando en cuenta los <strong>de</strong>rechos que le consagra la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo y el presente Contrato Colectivo <strong>de</strong> Trabajo.11

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