CONTRATO COLECTIVO VIGENTE - Universidad Tecnologica de ...
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CLÁUSULA 12.- La UTT, se obliga a preferir en igualdad <strong>de</strong> circunstancias a lostrabajadores mexicanos, respecto <strong>de</strong> quienes no lo sean, así como a quienes lehayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendoninguna otra fuente <strong>de</strong> ingreso económico tengan a su cargo una familia y a losagremiados <strong>de</strong>l Sindicato respecto <strong>de</strong> quienes no lo sean.CLÁUSULA 13.- El Personal Académico <strong>de</strong> la UTT ingresara y se promoveráexclusivamente mediante el Procedimiento y previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitosprevistos en el Reglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia <strong>de</strong>l PersonalAcadémico (RIPPPA). La aplicación <strong>de</strong> este reglamento no tendrá efectosretroactivos en perjuicio <strong>de</strong> ningún trabajador <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 14.- Los trabajadores académicos <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> tienen <strong>de</strong>recho asolicitar y en su caso obtener promoción, si reúnen los requisitos y agotan losprocedimientos previstos en el Reglamento <strong>de</strong> Ingreso, Promoción y Permanencia<strong>de</strong>l Personal Académico y estas se otorgarán <strong>de</strong> acuerdo a la disponibilidadpresupuestal en este rubro.CLÁUSULA 15.- La universidad notificará a los trabajadores <strong>de</strong> la UTT, con copiaal sindicato cuando existan plazas <strong>de</strong> nueva creación, vacantes temporales y<strong>de</strong>finitivas que <strong>de</strong>ban cubrirse. Las contrataciones se efectuaran <strong>de</strong> conformidadcon lo establecido en el RIPPPA y en cualquier otra normatividad vigente aplicableal personal administrativo. Excepto para los puestos <strong>de</strong> confianza.CLÁUSULA 16.- Para que un trabajador académico se pueda consi<strong>de</strong>rar sujeto auna relación por tiempo in<strong>de</strong>terminado, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que la tarea que realice tengaese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica queefectúe el órgano competente conforme a los procedimientos y requisitos que laUTT establezca.CLÁUSULA 17.- El Personal Administrativo es contratado por la UTT para<strong>de</strong>sempeñar tareas no académicas en el área secretarial, contable y <strong>de</strong> servicios,y <strong>de</strong>más que sean indispensables, para realizar activida<strong>de</strong>s que posibiliten,faciliten, apoyen y complementen el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s académicas. Elpersonal administrativo ingresara y se promoverá <strong>de</strong> acuerdo al lineamientointerno correspondiente que rige en la UTT. La aplicación <strong>de</strong> este lineamientointerno no tendrá efectos retroactivos en perjuicio <strong>de</strong> ningún trabajador <strong>de</strong> la UTT.CLÁUSULA 18.- Los trabajadores <strong>de</strong> la UTT se clasifican como sigue:I. De confianza;II.III.Sindicalizados; yNo sindicalizados.5