SEGUNDO.- La UTT no será responsable <strong>de</strong> los servicios que preste el ISSSTEP.Cualquier <strong>de</strong>ficiencia en sus servicios le será reclamable a dichainstitución por los trabajadores.Estando incorporados al ISSSTEP los trabajadores <strong>de</strong> la UTT, éstagestionará ante el Instituto, cada vez que sea necesario, por losconductos y vías a<strong>de</strong>cuados, el otorgamiento <strong>de</strong> manera oportuna yeficiente, <strong>de</strong> todas y cada una <strong>de</strong> las prestaciones convenidas, yotorgará a los trabajadores todas las constancias necesarias paraque hagan valer sus <strong>de</strong>rechos ante la misma InstituciónTERCERO.- Para el efecto <strong>de</strong> dar puntual cumplimiento al Capítulo III Bis, <strong>de</strong>lTítulo Cuarto <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, las partes <strong>de</strong>beránconstituir en un periodo no mayor a 30 días, a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>este Contrato, la Comisión Mixta <strong>de</strong> Capacitación y Adiestramiento,integrada por tres representantes <strong>de</strong> cada parte.CUARTO.- Para el efecto <strong>de</strong> dar puntual cumplimiento al artículo 509 y <strong>de</strong>másrelativos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, las partes <strong>de</strong>berán constituiren un periodo no mayor a 30 días, a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong> esteContrato, la Comisión Mixta <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, integrada portres representantes <strong>de</strong> cada parte.QUINTO.-SEXTO.-La UTT aplicará los incrementos a los salarios <strong>de</strong> los trabajadoresconforme a las modificaciones al tabulador que efectúe la Secretaría<strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General<strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>es Tecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> EducaciónPública. Tales incrementos surtirán efectos en los montos, términos,plazos y condiciones que establezcan las autorida<strong>de</strong>s hacendarías y<strong>de</strong> educación, y conforme a la liberación que ellas hagan <strong>de</strong> losrecursos correspondientes.Las prestaciones económicas <strong>de</strong> monto fijo, no ligadas al salario,contempladas en el presente contrato, serán incrementadas en losmontos, términos, plazos y condiciones que establezcan lasautorida<strong>de</strong>s hacendarías y <strong>de</strong> educación, y conforme a la liberaciónque ellas hagan <strong>de</strong> los recursos correspondientes.SÉPTIMO.- El Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo, que establecerá las condicionesespecíficas para lograr la mayor seguridad y regularidad en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los trabajadores administrativos,será el que se encuentre vigente en la UTT.La universidad y el sindicato se comprometen a actualizar elReglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo vigente <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en el artículo 424 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo.30
OCTAVO.-Respecto a la incorporación <strong>de</strong> los trabajadores al régimen <strong>de</strong>lISSSTEP, la <strong>Universidad</strong> en este acto hace entrega a larepresentación sindical <strong>de</strong>l formato <strong>de</strong> Convenio <strong>de</strong> incorporaciónque la <strong>Universidad</strong> celebró con el ISSSTEP.NOVENO.- Los trabajadores que por sus funciones sean sindicalizados, y que ala fecha <strong>de</strong> entrar en vigor el presente contrato estén fungiendo enalguna actividad administrativa <strong>de</strong> confianza, retornarán a suspuestos <strong>de</strong> origen cuando cese la misma, sin menoscabo alguno <strong>de</strong>sus <strong>de</strong>rechos sindicales.DÉCIMA.-Para el caso, <strong>de</strong> puestos que sean autorizados para personal <strong>de</strong>confianza, con posterioridad a la firma <strong>de</strong> este contrato, por lasinstancias correspondientes, se aplicarán las disposicionesestablecidas en el presente contrato.DÉCIMA PRIMERA.- El lineamiento Interno que regulara el Ingreso y laPromoción <strong>de</strong>l Personal Administrativo será elaborado en el término<strong>de</strong> dos meses a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l presente contrato colectivo.Mismo que se elaborara dándole vista al Sindicato, para suaprobación para el Consejo Directivo <strong>de</strong> la UTT.H. PUEBLA DE Z., 22 DE MAYO DE 2008POR LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCOMÓNICA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZABOGADA GENERALPOR EL SINDICATOLIC. ROBERTO MENDOZA LEÓNSECRETARIO GENERALINGENIERO MARCELINO CASTILLO ORDUÑAAPODERADO LEGAL DEL SINDICATO31