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CONTRATO COLECTIVO VIGENTE - Universidad Tecnologica de ...

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SEGUNDO.- La UTT no será responsable <strong>de</strong> los servicios que preste el ISSSTEP.Cualquier <strong>de</strong>ficiencia en sus servicios le será reclamable a dichainstitución por los trabajadores.Estando incorporados al ISSSTEP los trabajadores <strong>de</strong> la UTT, éstagestionará ante el Instituto, cada vez que sea necesario, por losconductos y vías a<strong>de</strong>cuados, el otorgamiento <strong>de</strong> manera oportuna yeficiente, <strong>de</strong> todas y cada una <strong>de</strong> las prestaciones convenidas, yotorgará a los trabajadores todas las constancias necesarias paraque hagan valer sus <strong>de</strong>rechos ante la misma InstituciónTERCERO.- Para el efecto <strong>de</strong> dar puntual cumplimiento al Capítulo III Bis, <strong>de</strong>lTítulo Cuarto <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, las partes <strong>de</strong>beránconstituir en un periodo no mayor a 30 días, a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>este Contrato, la Comisión Mixta <strong>de</strong> Capacitación y Adiestramiento,integrada por tres representantes <strong>de</strong> cada parte.CUARTO.- Para el efecto <strong>de</strong> dar puntual cumplimiento al artículo 509 y <strong>de</strong>másrelativos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, las partes <strong>de</strong>berán constituiren un periodo no mayor a 30 días, a partir <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong> esteContrato, la Comisión Mixta <strong>de</strong> Seguridad e Higiene, integrada portres representantes <strong>de</strong> cada parte.QUINTO.-SEXTO.-La UTT aplicará los incrementos a los salarios <strong>de</strong> los trabajadoresconforme a las modificaciones al tabulador que efectúe la Secretaría<strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, a través <strong>de</strong> la Coordinación General<strong>de</strong> <strong>Universidad</strong>es Tecnológicas <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> EducaciónPública. Tales incrementos surtirán efectos en los montos, términos,plazos y condiciones que establezcan las autorida<strong>de</strong>s hacendarías y<strong>de</strong> educación, y conforme a la liberación que ellas hagan <strong>de</strong> losrecursos correspondientes.Las prestaciones económicas <strong>de</strong> monto fijo, no ligadas al salario,contempladas en el presente contrato, serán incrementadas en losmontos, términos, plazos y condiciones que establezcan lasautorida<strong>de</strong>s hacendarías y <strong>de</strong> educación, y conforme a la liberaciónque ellas hagan <strong>de</strong> los recursos correspondientes.SÉPTIMO.- El Reglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo, que establecerá las condicionesespecíficas para lograr la mayor seguridad y regularidad en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los trabajadores administrativos,será el que se encuentre vigente en la UTT.La universidad y el sindicato se comprometen a actualizar elReglamento Interior <strong>de</strong> Trabajo vigente <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en el artículo 424 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo.30

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