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Nº - Legislatura de Río Negro

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29/1Diciembre 15SenraEn lo que se refiere a las personas particulares también tenemos unesquema <strong>de</strong> bonificaciones sobre los Impuestos Automotor e Inmobiliario, el cual es <strong>de</strong>un 40 por ciento <strong>de</strong> carácter general, en ambos casos, y <strong>de</strong> un 50 por ciento en el caso<strong>de</strong> los inmuebles en los que se <strong>de</strong>sarrollen activida<strong>de</strong>s comerciales, industriales o <strong>de</strong>servicios y dichos inmuebles estén radicados en parques industriales <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong><strong>Río</strong> <strong>Negro</strong>.Como <strong>de</strong>cíamos, señor presi<strong>de</strong>nte, este esquema replica lo que seestableció en su momento para el ejercicio que estamos cerrando, mediante la ley4611. Hay una modificación, es una modificación si se quiere <strong>de</strong> forma, como requisitoadicional para po<strong>de</strong>r acce<strong>de</strong>r a los beneficios se pi<strong>de</strong> que los contribuyentes tenganactualizados los datos i<strong>de</strong>ntificatorios y/o referenciales ante la Dirección General <strong>de</strong>Rentas, esto, obviamente, en pos <strong>de</strong> un mejor control y fiscalización <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> loscontribuyentes <strong>de</strong> la provincia.Voy a pasar al siguiente expediente, el 864/11, que al igual que para elEjercicio Fiscal 2011, que en su momento se sancionó la ley 4612, establece unadisminución <strong>de</strong>l 20 por ciento en el Impuesto Automotor para los vehículos que esténradicados en las localida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Línea Sur, estamos hablando <strong>de</strong> vehículos radicadosen las localida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Comallo, Pilcaniyeu, Ingeniero Jacobacci, Los Menucos, SierraColorada, Maquinchao, Ramos Mexía, Valcheta y Ñorquinco. Es importante señalar quepara que se haga efectiva esta disminución <strong>de</strong>l 20 por ciento en el monto a pagar por elImpuesto Automotor, los contribuyentes y responsables tienen que tener regularizadassus <strong>de</strong>udas, es <strong>de</strong>cir, no tienen que registrar <strong>de</strong>uda al 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2011, ytambién, obviamente, esta bonificación es in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> aquellas otras que puedantener <strong>de</strong> acuerdo al proyecto que vimos anteriormente.El siguiente proyecto, el 865/11, establece el régimen especial <strong>de</strong> facilidad <strong>de</strong>pago para pequeños contribuyentes, tanto para el Impuesto Inmobiliario, para elImpuesto Automotor, como para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La condiciónque establece para po<strong>de</strong>r acce<strong>de</strong>r a este plan <strong>de</strong> facilida<strong>de</strong>s, es que los ingresosfamiliares no superen la suma <strong>de</strong> 3.500 pesos mensuales.En lo que respecta al Impuesto Inmobiliario a<strong>de</strong>más se tiene que tratar <strong>de</strong>una vivienda familiar única y <strong>de</strong> ocupación permanente <strong>de</strong>l titular. Queda claro que,obviamente, un contribuyente que por más que no alcance ese monto mensual <strong>de</strong>ingresos, si tiene dos o más propieda<strong>de</strong>s no está incluido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este beneficio.También en el caso <strong>de</strong>l Impuesto Automotor en el caso que sea un únicovehículo que sea propiedad <strong>de</strong>l contribuyente y que no supere a<strong>de</strong>más la valuaciónmáxima fiscal que establezca la Dirección General <strong>de</strong> Rentas, es <strong>de</strong>cir, que por másque sea un vehículo único, obviamente, si es un vehículo <strong>de</strong> alta gama tampoco gozaría<strong>de</strong> este benéfico especial <strong>de</strong> facilidad <strong>de</strong> pago.En lo que se refiere al Impuesto sobre los Ingresos Brutos pue<strong>de</strong>n acce<strong>de</strong>r,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> quienes no superen este monto <strong>de</strong> ingresos mensuales, los que esténtipificados en el régimen simplificado en las categorías B y C, es <strong>de</strong>cir, en las escalasmás bajas.

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